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Resolución

Resolución 5

REFORMA DE LA ORDEN DEPARTAMENTAL NUMERO 2.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1918fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
tículos ó fines enumerados arriba, dentro de los límites de la suma apropiada en esta orden. B. H. FULLER, Brigadier-General, U. S. M. C. Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 31 de Diciembre, 1918. Reforma de la Orden Departamental Número 2. ORDEN DEPARTAMENTAL No. 5. 1.—Cuando los dueños de materias inflamables depositadas en Depósitos Municipales desearen retirar una cantidad destinada para embarcar a otros puntos de la República, debe el dueño entregar al Encargado del Depósito el duplicado de la orden recibida del comprador, la cual deberá estar firmada por el mismo, considerándose este requisito suficiente para satisfacer lo requerido en el párrafo 1º de la Orden No. 2. 2.—Las materias que pide el dueño deben corresponder exactamente con la orden del comprador y la forma de entrega será de la manera prevista por la Orden No. 2. Departamento de lo Interior y Policía por B. H. FULLER, Brigadier-General, U. S. M. C. For the Military Government. Santo Domingo, R. D., Noviembre 1º de 1918.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona