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Resolución

Resolución 244

QUE DEROGA LA NO. 3 QUE DECLARA FORAGIDO A LICO PEREZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1918fecha
Otrastipo
G. O. 2974Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
- to, ante un alcalde o notario, quienes quedan facultados a tomar estos juramentos . * B. H. FULLER, Brigadier-General, U. S. M . C . Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 21 de Diciembre, 1915. (* ORDEN que deroga I2 ?io. 3 que declara foragido a Lico PPrcz. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Niimero 2-24. G. 0. Nfirn. 2974. 1) En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presentc se ordena que la par- te de la Orden Ejecutiva No. 3, de fecha 4 de Diciembre 1916, que declara a1 Seiior Manuel de J. Pkrez, alias Lico, ex-Gober- nador Civil de la Provincia de Pacificador, fuera de la Ley, que- da revocada. I3. H. FULLER, Brigadier-General, U. S. M. C . Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 21 de Diciembre, 1918. e ORDEN que prohibe y sanciona la venta de cqufpos etc de la Guardia Nacional Dominicana. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMING0 Orden Ejecutiva N ~ m e r o 245. G. 0. N6m. 2974. En virtud de 10s poderes de que est5 investido el Gobierno Militar dc Santo Domingo, la siguiente orden es dirtada y pro- * mulgada. Las ropas, armas, aprestos militares y pertrechos suministrados por la República Dominicana a cualquier miembro de la Guardia Nacional Dominicana, no se venderán, baratarán, negociarán, empeñarán, prestarán o regalarán; y ninguna persona que no sea un miembro de la Guardia Nacional Dominicana o un oficial de la República Dominicana debidamente autorizado, y que tengan en su poder tales ropas, armas, aprestos militares y pertrechos así suministrados y que hayan sido el objeto de cualquiera de tales ventas, baratas, negocios, empeños, empréstitos o regalos, tendrá derecho, título o intereses en ellos; y estos efectos podrán ser decomisados y tomados en donde quiera que un oficial de la República Dominicana, civil o militar, los encuentre, y serán de consiguiente entregados a cualquier oficial de la Guardia Nacional Dominicana, o a cualquiera otro oficial autorizado para recibirlos. La posesión de cualquiera de esas ropas, armas, aprestos militares, o pertrechos por cualquier persona que no sea un miembro de la Guardia Nacional Dominicana, será prueba presuntiva de tal venta, barata, negocio, empeño, empréstito o regalo. Toda persona que a cualquier guardia, oficial u otra persona dentro del servicio militar de la República Dominicana o empleada por éste, a sabiendas, compre, o que por cualquier obligación u otra deuda reciba de éstos en prenda armas, equipos, municiones, ropas, provisiones militares u otra propiedad pública, no teniendo tal guardia, oficial u otra persona, derecho legal para empeñar o vender los mismos, será encarcelada por no menos de uno ni más de dos años de prisión correccional o multada a no menos de mil ni más de cinco mil dólares. Los oficiales y soldados de la Guardia Nacional Dominicana pueden comprar al Intendente General, de contado, aquellos artículos de tela, vestuario y equipaje que efectivamente requieran para uso personal, siempre que el oficial que los expida, juzgue que hubiere propiedad disponible para ese fin. Cuando se haya autorizado una venta de propiedad pública declarada fuera de uso, se dispondrá de ella en subasta pública, vendiéndose de contado al mejor postor, mediante el debido aviso público. El oficial que haga la venta, inventariará y preparará la propiedad, y hará publicar la venta suficientemente para obtener los mejores resultados. El podrá suspender la venta cuando en su opinión puedan obtenerse mejores resultados en tiempo posterior. No se removerá ninguna propiedad vendida hasta no haberse hecho el pago de la misma. - da Antes de vendesse a paisanos cualquier articulo de unifor- me exterior, se le quitaritn 10s hotones y demas marcas distin- tivas y se marcar& con las palsbras “FUERA DE USO”, expre sitndose la fecha en que se aprob6 la inspeccibn, todo escrito o impreso de manera indeleble. B. H. FULLER, Brigadier-General, U. S. M. C. Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 21 de Diciembre, 1918. ORDEN relativa 8 la rebaja condicional de las penas eriminales y eo- rreccianales. GOBIERNO MILITAI: DE SANTO DOMINGO. Ordcn Ejecutiva Nhmero 246. a G. 0. Nlim. 2974. I. En virtud de 10s poderes de que est& investido el Gobierno Militar de Santo Dorningo, se dicta y promulga la siyiente Or- den : 1. A favor de t d a persona que en la actualidad est6 cum- pliendo condena de prisi6n correccional o criminal en una c h e l de la Repfiblica, o que en lo porvenir fuere encarcelado para cumplir condena de prisi36n correccional o criminal, se abonarii una cuarta parte del periodo total que deba durar la prisi6n. Esa bonificacidn podrh perderse en todo o en parte por mala conducta del interesado, y el todo o parte de la bonificaci6n que haya sido perdida por mala conducta, p d r a abonarse nueva- mente a favor del inteiesado por buena conducta. 2. Lo que quede de la bonificaci6n de pena arriba establa cida, serj deducido del tiempo de prisidn que fije la sentencia; y el preso ser6 puesto en libertad sin condiciones, al expirar el periodo asi determinado. 3. La Secretaria de Estado de Justicia 6 Instruccidn PtL blica est& autorizada para dictar las disposiciones y 10s regla- cb

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona