Texto de la norma
pidan en la planilla, sufrirán prisión de uno a seis meses, o pagarán una multa de $25.00 a $200.00, o ambas penas a la vez.
Las personas que suministren dato o datos falsos, sufrirán prisión de uno a cuatro meses, o pagarán una multa de $25.00 a $200, o ambas penas a la vez.
Dada en la Sala Capitular, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos diez y ocho,
El Presidente,
ARTURO J. PELLERANO ALFAU.
El Secretario:
M. A. DE MARCHENA.
APROBADO:
B. H. FULLER.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Acting Military Governor of Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R., 19 Decembre, 1918.
ORDEN que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Santiago que establece un impuesto para la construcción de las alcantarillas de dicha ciudad.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva Número 241.
G. O. Núm. 2972.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la siguiente Ordenanza del Ayuntamiento de la ciudad de Santiago de los Caballeros, adoptada en su sesión del 20 de Febrero, 1918, es por la presente promulgada:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO.
CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad la construcción de los alcantarillados de aguas pluviales y domésticas por razón de higiene;
CONSIDERANDO: Que siendo los ingresos ordinarios de este Ayuntamiento insuficientes para cubrir los gastos a que dará lugar la construcción de dichas obras, es preciso recurrir a una contribución extraordinaria;
CONSIDERANDO: Que estas obras sólo beneficiarán a los propietarios de la parte urbana de Santiago, que por consiguiente sería injusto hacer recaer sobre los demás propietarios el pago de dichas obras,
RESUELVE:
UNICO: Construir las obras de alcantarillado de aguas pluviales y domésticas de Santiago, bajo las siguientes condiciones:
(a) Crear la obligación para cada propietario, o arrendatario de terrenos de la propiedad del Ayuntamiento de pagar por una sola vez el costo de alcantarillado de aguas pluviales y domésticas en proporción del frente de cada propiedad a razón de SEIS PESOS ORO por metro lineal, más el pago de las conexiones.
El pago se hará del modo siguiente: DOS PESOS por metro lineal, un mes después de la publicación de la presente Ordenanza; DOS PESOS por metro lineal cuatro meses después de la misma publicación y DOS PESOS por metro lineal ocho meses después de publicada esta ordenanza.
Las conexiones se pagarán tan pronto se dé comienzo a ellas.
(b) El Ayuntamiento vota un crédito suplementario de TREINTA MIL PESOS ($30.000) para suplir a aquellos propietarios que a su juicio no puedan hacer el pago de las obras que le correspondan de acuerdo con el punto (a); debiendo estos propietarios pagar en cinco anualidades a razón de VEINTE Y SEIS CENTAVOS ($0.26) por cada peso.
No gozará del beneficio de esta disposición ningún propietario cuya propiedad exceda de un valor de UN MIL PESOS.
(c) Quedan exceptuados del pago, por ahora, los propietarios o arrendatarios de terrenos urbanos municipales, por donde no pase el alcantarillado, hasta tanto se resuelva la construcción de las alcantarillas de sus casas.
(d) Las casas situadas en esquinas pagarán por el frente mayor.
(e) La Orden Ejecutiva No. 111 es aplicable a la deudas que por ese concepto se contraigan con este Ayuntamiento.
(f) El entretenimiento de estas obras corre a cargo de este Ayuntamiento, quien consignará en su presupuesto anual la suma necesaria para entretenellas.
Dada en el Palacio Consistorial de Santiago de los Caballeros a los veinte días del mes de Febrero del año mil novecientos diez y ocho.
C. SULLY BONELLY,
Presidente del Ayuntamiento.
RAFAEL DIAZ.
Síndico Municipal.
TULIO PICHARDO.
Secretario Municipal.
Aproved:
B. H. FULLER.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Acting Military Governor of Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 20 de Diciembre, 1918.
ORDEN relativa a la unión de los servicios de Correos y Telégrafos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 242.
G. O. Núm. 2973.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se DISPONE que desde el 1º de Enero de 1919, los actuales servicios de Correos, Telégrafos y Teléfonos, Estaciones Radiográficas, y cualesquiera otros servicios del Gobierno, de índole similar, que en lo adelante se establezcan, constituyan un solo organismo administrativo que se denominará "DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS", dependiente de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.