Texto de la norma
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2. Los efectos de esta Orden empezarjn el 19 de Enem de
1919,
Brigadier General, U. S. M. C.,
B. H. FULLER.
Acting Military Governor of Santo Domingo.
Santo Domingo, R . D., 19 de Diciembre, 1918.
ct
ORDEN que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Santo Domin-
go relativa a1 censo y catsstro de la Comb
GOEIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva Numero 340.
G. 0. N6m. 2972.
a
En virtud de 10s poderes de que lest& investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, la siguiente ordenanza del Ayunta-
miento de la ciudad de Santo Domingo, adoptada en su sesi6n
del 9 de Diciembre, 1918, es por la presente promulgnda:
EL AYUNTAMITNTO DE SANTO DOMINGO.
CONSIDERANDO que para el buen gobierno municipal e8
necesario conocer el n6mero y condiciones de las habitantes y la
clase y suma de bienes que poseen ;
CONSIDERANDO que sin ese conocimiento el Gobierno
Municipal carece de 10s medios m8s eficaces para defender las
personas y 10s bienes en la legislacih y en la administraci6n,
En us0 de sus facultades, ha resuelto dictar la siguiente
O R D E N A N Z A
Art. 19 En el curso del mes de Diciembre de 1918 se empe-
zar8 a levantar %el Censo y Catastro de la C o m b de Santo Do-
mingo, a fin de que est6 terminado, a m6s tardar, en el mes de
Febrero de 1919.
Art. 2 9 El Ayuntamiento crear8, para mientras se reali-
za la Obra de Censo y Catastro, una Sección con los siguientes empleados:
(1) Un Director de Censo y Catastro.
(1) Un Oficial Primero.
(1) Un Oficial Segundo.
(2) Mecanógrafos.
(1) Un Mensajero.
Además, prestarán los servicios fijados en el artículo 3º de la presente ordenanza, los Alcaldes Pedáneos y las personas que designe el Ayuntamiento, previa recomendación del Director de la Oficina.
Art. 3º Las funciones de los empleados de esta sección serán: El Director se ocupará en todos los trabajos de instrucción, preparación y realización del Censo y Catastro. Para el efecto, el Síndico del Ayuntamiento le auxiliará con toda la autoridad que tiene. A indicación del Director, el Síndico convocará a los Alcaldes Pedáneos a comparecer en día fijo a la Oficina, para ser instruidos por el Director en los trabajos que han de realizar en sus respectivas secciones.
El Director instruirá también a los Agentes de Policía Municipal en la labor que le corresponde en el Censo.
Los empleados de la Oficina quedarán encargados de los trabajos de la misma que les confíe el Director.
Cada planilla tendrá un número ordinal.
Los Agentes de Policía Municipal están encargados de entregar en cada casa de la zona urbana, una planilla de censo para que el jefe de la familia escriba o haga escribir en aquella, los datos siguientes: valor de la casa que habita o alquiler mensual que paga por ella, nombres y apellidos de los habitantes, sexo, edad, ocupación, raza, religión, instrucción, nacionalidad y cualesquiera otros que el Ayuntamiento exija; siempre que en la planilla cuestionario haya casillas en blanco para la respuesta.
El día que sea fijado, los Agentes de Policía Municipal recogerán todas las planillas y las entregarán al Director, dándole a la vez nota de las personas que no hayan cumplido devolviéndolas, o que se hayan negado a escribir o hacer escribir las contestaciones pedidas en la planilla.
Los Alcaldes Pedáneos volverán el día que se les señale para conducir a sus respectivas secciones a las personas de que trata el párrafo del Art. 2º de la presente Ordenanza, quienes irán
provistas de planillas en las cuales habrá casillas para los datos exigidos en la zona urbana, más las necesarias para comprobar la extensión y clase de los cultivos y el número y especie de las crianzas.
Cada Alcalde Pedáneo provocará en su Sección una revista general el día que venga a buscar a las personas a que se refiere el párrafo anterior y éstas, en la revista, llenarán las planillas correspondientes a los habitantes; debiendo el Alcalde dar las generales de quienes no puedan asistir a la revista.
Los empleados entregarán al Director las planillas que hayan llenado en la Sección rural donde prestaron servicio.
Art. 4º El Director, con el personal de su Oficina, hará dentro de los dos días francos siguientes al del empadronamiento urbano y rural todo el trabajo de centralización y recuento, de manera que el Ayuntamiento pueda disponer desde entonces de los datos de la Común.
Art. 5º Los datos de valor y rentas de los inmuebles urbanos, así como extensión y clase de cultivo y especie y número de las crianzas, se considerarán para los efectos legales como referencias sujetas a investigación y rectificación en caso necesario.
Art. 6º El Ayuntamiento señalará sueldo mensual, desde el primer día, al Director y a los demás empleados de la Oficina de Censo y Catastro. Las compensaciones a los Alcaldes Pedáneos, y a las personas cuyos servicios fueren utilizados en este trabajo y a los Agentes de Policía Municipal, serán fijados cuando lo considere oportuno en el curso del trabajo.
Art. 7º El Director, dentro de un plazo máximo de dos meses, rendirá al Ayuntamiento un informe circunstanciado, con todas las clasificaciones necesarias y las deducciones o indicaciones a que den lugar los datos recogidos.
Art. 8º Los empleados de la Oficina que no cumplieren estrictamente con sus deberes, serán inmediatamente reemplazados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido, y que les será exigida.
Los Alcaldes pedáneos que no se ciñan a las obligaciones que les son impuestas por medio de la presente Ordenanza, serán destituidos y condenados a tres meses de prisión, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieren.
Los Agentes de Policía Municipal que no cumplan las prescripciones de la presente Ordenanza referentes a ellos, serán destituidos y condenados a dos meses de prisión.
Las personas que se nieguen a declarar los datos que se les
pidan en la planillz, suIrirl;,n priri6ii de U?IO a seis meses, o pa-
garan una mults d- $25.00 ;L $200.00, o ambas penas a Ia v e ~ .
Las personas que Auministren dato o datos falsos, s u f r i r h
prisi6n de uno a crmiro mews, o pagarlin una multa de $25.00
a $200, o ambas pen:is a la vez.
Dada en la Sala Capitular, :I 10s nueve dias del inw de Di-
cienilti-e de mil no~eclatus dicz y ocho,
El Presidente,
ARTURO J . PELLERANO AIAFAC.
El Sccrethrio :
31. A. DE MARCHENA.
df
RPROGADO :
B. R. FULLER.
Brigadier General, U. S. 31. C . ,
Acting Military Governor of S:l~ito Domingo.
Santo Dominko City, 11. R . , 19 Decernbre, 1918.
C
OXDEX que aprurba una Ordennnza del .\yuntnmiento de Santiago que cs-
tabrece UII inipursio para la coostruccidn de las alcantarillas de
dicha ciudad.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMING0
Orden Ejecutiva NGmero 241
G. 0. NGm. 2072.
(I
En virtud de 10s podcres de que est& investido el Gobierno
Militar de Santo Doniingo, la siguiente Ordenaliza del Ayunta-
miento de la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, adogtada en
su sesi6n del 20 de Febrero, 1918, es por la presente promulga-
da :
EL AYUNTAlkIIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO.
CONSIDERANDO: Que cs de urgente necesidacl la cons-
t r w c i h de 10s alcantarillados de aguas pluvialcs y domhsticas
por razdn de higiene;
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