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Resolución

Resolución 235

QUE VOTA EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1919.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 dic de 1918fecha
Otrastipo
G. O. 2971Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
te aprobados y consentidos por el Congreso Nacional o por el Gobernador Militar. B. H. FULLER. Brigadier General, U. S. M. C., Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D. 7 de Diciembre, 1918. ORDEN que vota el presupuesto para el año 1919. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 235. G. O. Núm. 2971. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se establece la siguiente Ley de Presupuesto para el año 1919. CAPITULO I. INGRESOS. Balance aproximado y no comprometido por Ordenes Ejecutivas, al 31 de diciembre, 1918 — $ 1.800.000.00 Se presupone como ingreso probable durante el año 1919 la suma de $6.173.000 distribuida así: Derechos de Importación, $ 3.680.000 " " Exportación, 200,000 " " Puerto, 120.000 " Consulares, 60.000 Impuesto de Muelle, 200.000 Impuesto de Producción Alcohol, 450.000 Rentas Internas provenientes del recargo sobre los derechos de Importación, 160.000 Rentas Internas sobre Documentos, 160.000 Rentas Internas sobre Productos Domésticos, 240.000 Ferrocarril Central Dominicano, 180.000 Sellos de Correos, 55.000 Telégrafos, Teléfonos y Radiografía, 50.000 Arrendamientos, 1.000 Ventas Públicas, 2.500 Derechos de Registro, 10.000 Apartados de Correos 2.000 Marcas de Fábricas, 500 Intereses sobre Depósitos, 75.000 Impuestos Ley de Caminos, 10.000 Diversos y Multas, 10.000 Excedentes Fondo de Fidelidad 1918, 7.000 Ley de Patentes, 500.000 $6.173.00 $7.973.00 A DEDUCIR: Para intereses y amortización del empréstito de $20.000.000 $ 1.200.000 50 por ciento del exceso sobre $3.000.000 de los ingresos de importación y exportación y que se destinan al fondo de amortización del empréstito de $20.000.000, 440.000 5 por ciento estipulado en la Convención Domínico-American para que la Receptoría cubra los gastos de recaudación, 200.000 Para intereses y amortización de la emisión de bonos de 1918, 500.000 Honorarios personales según la Ley de Aduanas y Puertos, 20.000 60 por ciento de los fondos cobrados de acuerdo con la Ley de Caminos para trabajos especiales en caminos y carreteras, 6.000 40 por ciento de los fondos cobrados de acuerdo con la Ley de Caminos, atribuido a los Municipios, 4.000 Para reembolsos probables según Art. X de la Ley de Aranceles de importación y de exportación, 10.000 Fondos dedicados a la Instrucción Pública, provenientes de la Ley de Patentes, 500.000 Para reembolsos probables por derechos aduaneros cobrados en exceso, 10.000 Para reembolsos según Art. 180 de la Ley de Aduanas y Puertos, 5.000 Para el reembolso de sumas que sean cobradas en exceso sobre Rentas Internas, por errada aplicación de las Tarifas u otras causas, inclusive los reembolsos autorizados por la Orden Ejecutiva No. 64, 10.000 Para el pago a los Ayuntamientos durante el año 1919, de conformidad con el Art 79 de la Ley de Rentas Internas, 80.000 Para el el pago en efectivo de las sumas menores de cincuenta pesos, de las adjudicaciones de la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917, 200.000 Para pago de indemnizaciones y gastos, de acuerdo con el sistema postal de cartas certificadas, 2.500 Reserva para Obras Públicas en proyecto, 835.000 Fondo de Reserva, 400.000 — $4.422.500 $3.550.500 R E S U M E N INGRESOS Capítulo I $7.973.000.00 A deducir 4.422.500.00 $3.550.500.00 EGRESOS (1) Capítulos II Poder Legislativo 8.280.00 III Poder Ejecutivo 28.360.00 IV Poder Judicial 558.630.28 V Interior y Policía 1.175.095.22 VI Relaciones Exteriores 65.583.21 VII Hacienda y Comercio 487.304.00 VIII Justicia e Instrucción P. 462.500.00 IX Agricultura e Inmigración 198.545.00 X Fomento y Comunicaciones 532.516.00 $3.516.813.71 Superavit $ 33.686.29 ARTICULO 312. A partir de la promulgación de esta Ley, cesarán en sus funciones los empleados y funcionarios cuya institución no esté consagrada o prevista en el articulado de esta Ley. Párrafo 1º Los sueldos especificados en la Ley corresponden al máximun de la suma consignada para cada empleo, y si el actual empleado, a la apreciación del Secretario del Ramo correspondiente, no fuere merecedor a aumento en su sueldo actual, se le continuará el pago de acuerdo con el sueldo estipulado en el Presupuesto en vigor el 31 de Diciembre de 1918. Párrafo 2º Todos los pagos pendientes al 31 de diciembre 1918, de sumas consignadas en el Presupuesto en vigor a esa fecha, o cuyo pago hubiese sido autorizado con anterioridad a esa fecha, serán cargados al Artículo correspondiente en el Presupuesto en vigor hasta el 31 de diciembre, 1918, o a la cuenta a cuyo cargo fueron originalmente autorizados. (1) Para el detalle véase la Gaceta Oficial No. 2971. Párrafo 3º Dondequiera que se especifique el alquiler de local para las Alcaldías, Jefaturas Comunales, y Oficinas de Correos, y de Telégrafos y Teléfonos, el pago se hará al Jefe de la Oficina, y éste es responsable ante el dueño del local del pago de dicho alquiler. La responsabilidad del Gobierno cesa con el pago al Jefe de Oficina, de la partida consignada en el Presupuesto. Párrafo 4. El pago de los sueldos se hará por medio de cheques personales, intransferibles, librados a favor del empleado. Todo empleado que venda o empeñe en algún modo su sueldo, estará sujeto a destitución, y el sueldo así vendido o comprometido será declarado nulo y sin ningún valor y el monto volverá a ingresar en los fondos del Gobierno. Párrafo 5º A excepción de los empleados subalternos en las Oficinas de los Gobernadores de Provincias y Jefaturas Comunales; y de los Mensajeros y porteros en las diferentes Dependencias; todos los nombramientos para empleos que devengan sueldos de fondos especificados en este Presupuesto, serán hechos por la Autoridad Ejecutiva, previa recomendación del Secretario del Ramo correspondiente, y deberán ser registrados en la Secretaría de Hacienda y Comercio y en la Contaduría General de Hacienda. Las solicitudes deberán hacerse al Jefe de la Oficina en la cual desee el empleo y éste la enviará a su superior inmediato, con todos los informes y recomendaciones que con respecto al solicitante pueda dar. Las solicitudes para Jefes de Oficina se harán directamente al Secretario del Ramo correspondiente. Párrafo 6º Los agentes especiales e inspectores de Rentas Interanas, mencionados en los Artículos 206 y 207 de esta Orden, están autorizados para ejercer en todo el territorio de la República la autoridad de sus cargos, que les ha sido conferida por las Leyes; y las denuncias y otras actas oficiales levantadas por ellos tendrán fé pública ante los tribunales y oficinas públicas. Párrafo 7º Ninguna persona que hubiere sido separada del Servicio por causa justificada podrá ser empleada en otro departamento del Gobierno, dentro del año subsiguiente a su separación, sino con la aprobación del Encargado de la Secretaría de Estado del departamento donde estuvo empleado. Ningún empleado hará solicitud de traslado o para nombramiento en otro departamento del Gobierno sin la autorización por escrito del Jefe de la Oficina donde estuviere empleado. La infracción de esta cláusula constituirá causa suficiente para su separación del Servicio. B. H. FULLER. Brigadier General, U. S. M. C., Acting Military Governor of Santo Domingo. Encargado de la Secretaría de Hacienda y Comercio, I. T. HAGNER, Por el Gobierno Militar. Santo Domingo, R. D., 9 de Diciembre de 1918. ORDEN relativa al uso de estampillas. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO Orden Ejecutiva Número 236. G. O. Núm. 2968. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el empleo de las Estampillas de las emisiones legales corrientes, en uso el 1º de Octubre de 1918, y mencionadas en el Artículo 86 de la Ley de Rentas Internas de 1918, (Orden Ejecutiva Nº 197) por la presente se autoriza a que sigan usándose para el pago de los impuestos establecidos en dicha Ley, hasta que se agote la existencia actual de dichas estampillas. B. H. FULLER. Brigadier General, U. S. M. C., Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 12 de Diciembre, 1918.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona