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Resolución

Resolución 233

RELATIVA A LA VENTA DE BIENES DE MENORES E ITERDICTOS RESIDENTES EN [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1918fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 2967Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ORDEN que restituye á I. T. Hagner en el cargo de Secretario de E. de Hacienda y Comercio. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 232. G. O. Núm. 2966. Habiendo regresado el Commander I. T. Hagner, reasumirá la Administración de los cargos de Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, y Control de Alimentos, de los cuales fué temporalmente relevado por el Lieutenant-Commander A. H. Mayo, Pay Corps, U. S. N., en virtud de la Orden Ejecutiva No. 219, de fecha 15 de Octubre de 1918. B. H. FULLER. Brigadier General, U. S. M. C., Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D. 4 de Diciembre, 1918. ORDEN relativa á la venta de bienes de menores é interdictos residentes en [domicilio omitido]. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 233. G. O. Núm. 2967. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente orden: 1. Los bienes inmuebles radicados en el territorio de la República, que pertenezcan a Dominicanos menores o declarados en estado de interdicción por sentencias de tribunales extranjeros y residentes en [domicilio omitido] quien legalmente haga las veces de tutor, previa autorización del Consejo de familia, homologada por el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el inmueble radique. El Consejo de familia será convocado y presidido por el Representante Consular dominicano establecido en el lugar del interdicto, o en el más próximo a este domicilio; debiendo ajustarse el Representante Consular, en esta operación, a las reglas prescritas en las leyes dominicanas para la composición, reunión y deliberación de los Consejos de familia. §. Cuando no sea posible reunir el Consejo de familia con dominicanos, se hará con parientes o amigos del menor o de la persona interdicta, aunque sean extranjeros. B. H. FULLER. Brigadier General, U. S. M. C., Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D. 4 de Diciembre, 1918. ORDEN relativa á impuestos municipales. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 234. G. O. Núm. 2967. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta la siguiente orden: 1. Los impuestos establecidos por los Ayuntamientos, que estén en vigor actualmente y que no obtuvieron la aprobación o consentimiento del Congreso Nacional o del Gobernador Militar, quedan, por la presente, aprobados y consentidos desde la fecha de sus adopciones hasta el 31 de Diciembre le 1919, con excepción de los recargos que se hayan establecido sobre patentes, en virtud del inciso 3º, Artículo 44 de la Ley de Organización Comunal, los cuales son aprobados y consentidos desde las fechas de sus respectivas adopciones, hasta el 31 de Diciembre de 1918. 2. Después de las respectivas fechas indicadas, dichos impuestos y recargos serán ilegales, a menos que sean especialmen-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona