Texto de la norma
ORDEN sobre impresión de sellos de Rentas Internas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 229.
G. O. Núm. 2962.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con el Artículo 82 de la Ley de Rentas Internas de 1918, y el párrafo 3º del Artículo 53 de la Constitución de la República, se autoriza la impresión de sellos de Rentas Internas, en la cantidad, denominación, tamaño y color que a continuación se expresa:
TREINTA MILLONES (30,000,000) de ¼ de centavos, de siete centímetros de largo y uno y medio centímetros de ancho, color verde claro.
B. H. FULLER.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
20 de Noviembre, 1918.
ORDEN mediante la cual se cede un terreno en Moca para una casa-escuela.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 230.
G. O. Núm. 2965.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el predio yermo de terreno, propiedad del Gobierno Dominicano, situado en la parte posterior de los edificios donde están instaladas las Oficinas de la Gobernación, Tribunal, Hacienda, Teléfonos y Correos de la Ciudad de Moca, y cuyo perímetro comprende 34.5 metros, 44.9 metros y 32.2 me-
tros en los edificios mencionados, es traspasado, por la presente, a la Junta de Enseñanza de la Común de Moca para ser dedicado a la construcción de una casa-escuela.
B. H. FULLER.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
26 de Noviembre, 1918.
ORDEN que dispone que la sección de la carretera Duarte, Santiago-Moca, se haga por administración.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 231.
G. O. Núm. 2965.
La construcción de la sección de la Carretera Central entre Santiago y Moca incluyendo puentes, será emprendida por administración.
Exactas y cuidadosas cuentas de gastos serán llevadas en suficiente detalle cosa de que se pueda hacer un inteligente análisis del costo del trabajo a su terminación; y el costo de las diferentes clases de trabajos determinados.
Se hará una asignación mensual, a requerimiento del Director General de Obras Públicas, por conducto del Departamento de Fomento y Comunicaciones, de una suma suficiente para llevar a cabo el trabajo durante el subsiguiente mes.
B. H. FULLER.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo
Santo Domingo, R. D.
30 de Noviembre, 1918.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.