Texto de la norma
PARA JABON COMUN Y PARA VELAS
50,000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . $ 0.01
50,000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 0.05
50,000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 0.10
PARA JABONES DE TOCADOR:
50,000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . $ 0.01
PARA SER USADOS EN PAGO DE IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS:
100.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . $ 0.25
100.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 0.50
40.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 1.00
20.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 2.00
5.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 4.00
5.000 sellos de a.. . . . . . . . . . . . . . 6.00
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
1º de Noviembre, 1918.
ORDEN que dispone que los trabajos del muelle de S. P. de Macorís se realicen por administración.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 224.
G. O. Núm. 2958.
Habiendo sido rechazadas todas las proposiciones para la construcción de los nuevos trabajos de extensión del muelle del puerto de San Pedro de Macorís, la construcción de los mismos será emprendida por la Oficina de Obras Públicas.
Se harán exactas y minuciosas cuentas de los egresos de modo que se pueda hacer un inteligente análisis del costo total del trabajo cuando éste se termine, y que se pueda determinar el costo de cada una de las diversas clases de trabajo.
Se harán asignaciones mensuales, a petición del Director General de Obras Públicas, por conducto del Departamento de Fomento y Comunicaciones, de las sumas suficientes para llevar a cabo el trabajo durante el mes subsiguiente.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
4 de Noviembre, 1918.
ORDEN relativa a la redención de bonos para el pago de las adujudicaciones hechas por la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 225.
G. O. Núm. 2959.
POR CUANTO, en la Orden Ejecutiva No. 193, de fecha 2 de Agosto de 1918, se provee el que los bonos expedidos en pago de las adjudicaciones que haga la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917, sean
"redimidos y pagados por series en el orden siguiente: primero, Serie L; segundo, Serie C; tercero, Serie D; y cuarto, Serie M. Los números de los bonos de cada serie que hayan de ser redimidos serán determinados por suerte en un sorteo público que tendrá lugar bajo la dirección de la Contaduría General de Hacienda, en la ciudad de Santo Domingo, durante la semana anterior o subsiguiente al día 1º de Noviembre, o al 1º de Mayo, según el caso, y" etc.
etc., y
POR CUANTO, no habiéndose aún recibido del impresor los bonos litografiados, y el número total de bonos que se emitirán
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.