Texto de la norma
los Artículos 88 y 89, Ley de Organización Comunal, la Común de Cevicos por la presente es convertida en un Distrito Municipal de la Común de Cotuí.
El Ayuntamiento de Cotuí, y la Alcaldía y Oficialato Civil de Cevicos quedarán como hasta el presente constituidos sin la necesidad de nuevos nombramientos o autorizaciones.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
14 de Setiembre, 1918.
ORDEN que modifica la Ley de Caminos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 212.
G. O| Núm. 2946.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, los Artículos 9 y 13 de la Ley de Caminos, de Junio 14 de 1912, son por la presente enmendados para leerse como sigue:
Artículo 9. Los habitantes de la República, varones de 18 años de edad a lo menos, y de 60 a lo más, están obligados a una prestación de cuatro días de trabajo en cada año. Cada día se estimará en ocho horas y queda a opción de cada habitante redimirse del trabajo pagando anualmente dos pesos.
§ Para los efectos de esta Ley se considerará habitante de la República toda persona del sexo masculino que tenga en ella una residencia habitual de un año por lo menos.
§§. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los Altos Funcionarios del Estado, las clases y soldados de los Cuerpos Militares en actividad de servicio, los inválidos y toda persona imposibilitada por una larga enfermedad para el trabajo.
Artículo 13. Los habitantes que opten por trabajar los cuatro días indicados, rendirán dicho servicio cuando reciban notificación del Inspector de Caminos de su Común. Este funcionario está autorizado a requerir el servicio de los cuatro días consecutivos, cuando lo juzgue necesario. A todo habitante que cumpliere con la obligación de trabajar en los caminos le será expedida una bolcta por el Inspector de Caminos de su Común que acredite su día de trabajo prestado, a fin de que cuando tenga la del cuarto día, se le pueda considerar redimido de la obligación por el resto del año.
Esta orden estará en vigor desde el 1º de Enero inclusive, de 1919.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
18 September, 1918.
ORDEN que modifica la Ley de Organización Comunal.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 213.
G. O. Núm. 2946.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, las disposiciones del Artículo 93 de la Ley de Organización Comunal por la presente se modifican de tal modo que, los Ayuntamientos de la República se compondrán del modo siguiente:
Santo Domingo,. . . .Ocho Regidores y un Síndico
Santiago,. . . . . . .Ocho Regidores y un Síndico.
Monte Cristy,. . . . .Seis Regidores y un Síndico.
Puerto Plata,. . . . .Seis Regidores y un Síndico.
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