Texto de la norma
tificare al Colector de Rentas Internas protesta contra el dictámen de la Comisión, este silencio del interesado se aceptará como aquiescencia y la misma Comisión ordenará la radiación del título en los Libros del Conservador de Hipotecas y en los del Inspector de Bienes Nacionales.
(c) Si el interesado no estuviere conforme con la apreciación de la Comisión lo hará saber por acto de Alguacil notificado al Colector de Rentas Internas dentro de los ocho días después que se le hubiere hecho la notificación. En tal caso la Comisión apoderará del asunto al Fiscal, quien hará citar dentro de los ocho días, al interesado, por ante el Tribunal de Primera Instancia, para que allí oiga declarar la nulidad de su título.
7. Cuando se declare la nulidad de un título, la sentencia deberá ordenar que ese título sea radiado por el Conservador de Hipotecas y por el Inspector de Bienes Nacionales, en sus libros respectivos. Esa sentencia, que deberá ser dictada por el Tribunal de Primera Instancia no será susceptible de oposición ni de apelación.
8. La persona que hiciere o presentare un informe falso con intención de perjudicar los intereses del Estado, será castigada de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 202 sobre el perjurio.
9. Esta orden deroga toda ley o parte de ley en lo que le sea contraria.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
30 de Agosto, 1918.
ORDEN que reintegra en sus funciones al Gobernador Militar H. S. Knapp.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 204.
G. O. Núm. 2939-A.
Habiendo regresado el Gobernador Militar a Santo Domingo, el Brigadier General J. H. Pendleton, U. S. Marine Corps,
es hoy relevado de sus deberes como Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
1 de Setiembre, 1918.
ORDEN relativa a la impresión de Sellos de Rentas Internas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 205.
G. O. Núm. 2941-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de Rentas Internas de 1918, y del párrafo 3° del Artículo 53 de la Constitución de la República, por la presente se autoriza la impresión de sellos de rentas internas en las cantidades, denominaciones, tamaños y colores siguientes:
20,000,000 (veinte millones) de a ½ centavo, de siete centímetros de largo, por uno y medio de ancho, de color amarillo claro.
15,000,000 (quince millones) de ¾ de centavo, de las mismas dimensiones que los anteriores, de color azul claro.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada.
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
5 de Setiembre 1918.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.