Texto de la norma
4. Para la designación de los abogados, los Tribunales llevarán un registro especial de turno (por orden alfabético) en el cual estarán anotados los nombres de los abogados que tengan estudio abierto en cada localidad.
5. En los lugares en que sea absolutamente imposible encontrar abogado, la parte interesada, después de dar las pruebas necesarias de esta imposibilidad, podrá defender sus intereses por sí misma, o por medio de un apoderado especial, aunque no sea abogado.
6. El abogado con estudio abierto que, después de haber sido designado por el Juez de un Tribunal Criminal para defender de oficio a un acusado, se negare a ello sin excusa legítima aceptada por el Juez que hubiere hecho la designación, será suspendido del derecho de postular como abogado por un período no menor de un año ni mayor de dos.
7. No se aceptará como excusa legítima el hecho de que la parte a quien haya de demandarse sea un abogado, ni la de que el demandado desempeñe empleo alguno en los Tribunales, excepto en los casos en que el abogado designado por el Juez tenga que defender los intereses de la parte contraria.
8. Toda ley o parte de ley que sea contraria a las disposiciones de esta orden queda derogada.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, City D. R.
27 Agosto, 1918.
ORDEN relativa a la impresión de Papel Sellado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 200.
G. O. Núm. 2939-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo y de acuerdo con las disposiciones del
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Articulo 53, piirrafo 3 de la Constitucih de la Repixblica, se orde-
na por la presente la impresicin de la ,siguiente cantidad de Fapel
Sellado.
SelPo 6Q de $0.25 Despacho de Cabotaje 5.000 hojas.
Esta Orden ser5 trasmitida a Is CBmara de Cuentaj, segtiir
10 pravisto en el articulo 44 de la Ley de Papel Sellado, dc fecha
26 de Marzo de 1892.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S . M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Dominga .
Sanlm Domingo, R. D.
27 de Agosto, 1918.
ORDEN que concede B la mnjer el derecho de ejercer la abogaefa.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 201.
G. 0. Ntim. 2939-A.
En virtud de 10s poderes de que est& investido el Gobicrno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente or-
den :
1. Se confiere a la mujer dominicana el derecho de ejerwr
la abogaclcia cuando est4 provista de 10s diplomas necesarios para
ello y cuando haya llenado 10s demh requisitos legales.
2. Queda derogada toda ley o parte de ley en lo que le sea
contraria a esta orden.
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J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
28 de Agosto de 1918.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.