Texto de la norma
7. Esta orden deroga toda ley ó parte de ley en lo que le sea contraria.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, City D. R.
27 August, 1918.
ORDEN relativa á la asistencia judicial.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 199.
G. O. Núm. 2939-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente orden:
1. Cuando una persona necesitara constituir abogado y ninguno de los que ejerzan la profesión en el lugar en donde deba hacerse la constitución quisiera prestarle sus servicios, podrá solicitar del Juez de Primera Instancia, o del Presidente de la Corte en que deba conocerse el asunto, según el caso, la designación de un abogado que tenga estudio abierto, para que defienda su causa.
2. El abogado así designado no podrá negarse a prestar sus servicios sin excusa legítima aceptada por el Juez que hubiehe hecho la designación; pero tendrá el derecho de exigir previamente el pago de sus honorarios de acuerdo con la Tarifa de Costas Judiciales, cuando la parte a quien vaya a defender sea solvente.
3. El abogado que, sin excusa legítima, se negare a aceptar la designación hecha por el Juez, sufrirá como pena seis (6) meses de suspensión del derecho de concurrir a la audiencia de ninguna Corte ó Tribunal; en caso de reincidencia, la suspensión será de un año. Esta pena empezará a contarse desde el día en que pronuncie la sentencia el Juez que hizo la designación.
4. Para la designación de los abogados, los Tribunales llevarán un registro especial de turno (por orden alfabético) en el cual estarán anotados los nombres de los abogados que tengan estudio abierto en cada localidad.
5. En los lugares en que sea absolutamente imposible encontrar abogado, la parte interesada, después de dar las pruebas necesarias de esta imposibilidad, podrá defender sus intereses por sí misma, o por medio de un apoderado especial, aunque no sea abogado.
6. El abogado con estudio abierto que, después de haber sido designado por el Juez de un Tribunal Criminal para defender de oficio a un acusado, se negare a ello sin excusa legítima aceptada por el Juez que hubiere hecho la designación, será suspendido del derecho de postular como abogado por un período no menor de un año ni mayor de dos.
7. No se aceptará como excusa legítima el hecho de que la parte a quien haya de demandarse sea un abogado, ni la de que el demandado desempeñe empleo alguno en los Tribunales, excepto en los casos en que el abogado designado por el Juez tenga que defender los intereses de la parte contraria.
8. Toda ley o parte de ley que sea contraria a las disposiciones de esta orden queda derogada.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
Santo Domingo, City D. R.
27 Agosto, 1918.
ORDEN relativa a la impresión de Papel Sellado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 200.
G. O. Núm. 2939-A.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo y de acuerdo con las disposiciones del
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.