Texto de la norma
de Diciembre de 1915 y la Orden Ejecutiva No 85, en todo aquello que no le sean contrarias, y deroga toda ley, todo decreto, toda Orden, y todo acto o parte de ley, decreto u Orden que la contraríe.
Artículo 12.—La presente Orden Ejecutiva será publicada una vez cada mes, durante seis meses en la Gaceta Oficial y en cada uno de los "Boletines Judiciales" de los Juzgados de Primera Instancia; y deberá además ser leída y explicada por los Síndicos Municipales en revistas que hagan en todas las secciones de sus respectivas comunes durante los dos primeros meses de su publicación.
§—En esas revistas se advertirá que las personas que no hubieren comparecido a ellas y las que tuvieren dudas acerca de esta Orden, deberán ocurrir a la cabecera de la común ante el Síndico Municipal en solicitud de explicaciones.
J. H. PENDLETON
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 8 de Agosto, 1918.
ORDEN que modifica la Ley de Sanidad.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 196.
G. O. Núm. 2935.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la Ley de Sanidad de la República, promulgada en 19 de Junio de 1912, queda por la presente, modificada como sigue:
2. La Junta Superior de Sanidad y las Juntas Provinciales de Sanidad quedan abolidas.
3. Las funciones y deberes ejecutivos y administrativos de
la Junta Superior de Sanidad y de su Presidente, según lo dispone la Ley de Sanidad, se ejercerán por un Jefe Superior de Sanidad nombrado por la autoridad Ejecutiva del Gobierno Nacional. El Jefe Superior de Sanidad tendrá a su cargo los servicios de Salud Pública de la República y será directamente responsable de su buena conducta y eficiencia por ante el Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
4. Las funciones y deberes ejecutivos y administrativos de las Juntas Provinciales de Sanidad y de sus Presidentes, según lo dispone la Ley de Sanidad, se ejercerán por un Jefe de Sanidad Provincial que se nombrará para cada Provincia, por la Autoridad Ejecutiva del Gobierno Nacional, previa nominación hecha por el Jefe Superior de Sanidad. Los Jefes Provinciales de Sanidad tendrán a su cargo los servicios de Sanidad Pública de sus Provincias respectivas bajo la dirección del Jefe Superior de Sanidad, por ante quien serán directamente responsables de su buena conducta y de la eficiencia en sus respectivas organizaciones provinciales.
5. La Autoridad Ejecutiva del Gobierno Nacional nombrará, siempre que sea necesario y haya fondos disponibles, y previa nominación hecha por el Jefe Superior de Sanidad, ayudantes para el Jefe Superior y Jefes Provinciales de Sanidad. Los ayudante así nombrados, ejercerán sus funciones de acuerdo con las instrucciones que reciban del Jefe Superior de Sanidad conforme con las leyes y reglamentos de los servicios de Salud Pública.
6. La "Ley de Organización Comunal", la "Ley sobre Aduanas y Puertos", la "Ley de Policía", y cualesquiera otras leyes de la República que tengan relación con la Ley de Sanidad, quedan por la presente, modificadas en todo cuanto sea necesario para que estén conformes con las anteriores modificaciones de la Ley de Sanidad, y permitan al Jefe Superior de Sanidad y a los Jefes Provinciales de Sanidad funcionar en vez de la Junta Superior y las Juntas Provinciales de Sanidad respectivas.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 9 de Agosto, 1918.
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