Texto de la norma
nan el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año de todas las cantidades recibidas, intereses devengados y pagos hechos con cargo a la cuenta “REPUBLICA DOMINICANA, EMISION DE BONOS DEL 5% DE 1918”; y entregará con tales estados de cuenta todos los cupones y bonos redimidos y pagados. Una vez comprobada la exactitud de tales cuentas, la Contaduria General de Hacienda las anotará debidamente, hará los abonos correspondientes en la cuenta y cancelará y destruirá los cupones y bonos que haya recibido.
12. Las sumas que pueden ser necesarias para atender a los gastos de impresión de bonos, publicación de avisos referentes a los mismos y otros gastos relacionados con la emisión, redención y cancelación de dichos bonos quedan por la presente asignadas de cualesquiera fondos en el Tesoro que no hayan sido asignados para otras atenciones.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Dada en Washington, D. C. E. U. A.
por orden del Gobierno de
los Estados Unidos.
Santo Domingo, R. D., 2 de Agosto de 1918.
ORDEN relativa a las pensiones de personas fallecidas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 194.
G. O. Núm. 2932.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio queda facultada a ordenar el pago de una parte, que no exceda el 75% de la pensión asignada en el Presupuesto y correspondiente a un pensionado fallecido, a la madre, viuda, o
hijo con derecho a obtener una pensión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Pensiones de fecha Junio 17-22-24, 1909, publicada en la Gaceta Oficial No. 2007, del 21 de Julio, 1909, en razón de la muerte del pensionado original.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 5 de Agosto, 1918.
ORDEN relativa al registro de la propiedad territorial.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 195.
G. O. Núm. 2935.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y por razones de necesidad y utilidad públicas.
RESUELVE:
Artículo 1º—Conceder un plazo de tres meses que comienza de la fecha de la publicación de esta orden en la Gaceta Oficial, a los propietarios de terrenos rurales en la República Dominicana que no hubieren inscrito todavía sus títulos en el Registro de la Propiedad Territorial, y a los Notarios y otros poseedores o depositarios de títulos de igual clase que no hubieren cumplido con ese requisito, para que los inscriban de conformidad con lo prescrito en la Ley votada al efecto por el Congreso Nacional en 16 y 22 de Mayo de 1912, promulgada el 25 de los mismos mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No. 2301, y a la Ley votada por el Congreso Nacional en 14-20 de Diciembre de 1915, promulgada el 21 de los mismos mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial No. 2673; con esta modificación: que el derecho que ha de pagarse por la inscripción de cada título es de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.