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Resolución

Resolución 192

RELATIVA A CAUSAS POR INCONDUTAS Y FALTAS GRAVES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, MIEMBRO DE LA CAMAR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1918fecha
Otrastipo
G. O. 2931Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
- Para aparatos J: materiales de telB f onos 1.5.000.00 ., J. 14, PENDLETON. Brigadier General, U. S. M. C., Goberimdor Xilitar Intzrino de Santo Domingo. I. T. Hagner, Paymaster, U. S. N. Eiicargado de la Secretaria de Hacienda Por el Gobierno M'iEhr. Y y Coniercio. Santo Domingo, R. D., 27 de Julio 1918. ORDEN relativa a causas por inconducta y faltas graces de 10s funciona- n o s jndiciales, miembros de la Cimara de Cuentas y Motarios. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 192. G. 0. Ndm. 2931. a En virtud de 10s poderes de que est& investido cl Gobicrno Militar dc Santo Domingo, se ha dado y promulgado la siguitwte orden : 1. Desde la publicaci6n en la GACETB OFICIAL de esta Orden Ejecutiva, podriL la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su autoridad disciplinaria, suspender tempozal o indefinida- mente, sin sueldo, a sus propios miembros, a 10s de las otras Cor- tes y Tribunales, a 10s Jueces de Instrucci6n y a 10s rniembros de la CBmara de Cuentas, por causas de inconducta notoria, o de faltas graves en el qjercicio de sus funciones; sea de oficic o a requerimiento del Procurador General de la Repitblica o del Se- cretario de Estado de Justicia; o del Secretario de Hacienda, ca- da uno en su caso.-Antes de aplicarse la pena, se comunicarin a1 acusado 10s cargos que existan contra 61, y se le llaniarti a pre- sentar su deBansa, dentro de 10s diez dias, mris el termino de la distancia, calculado conforme al artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil. §. Durante la existencia del Gobierno Militar, el Gobernador Militar motu proprio, o por iniciativa de la Secretaría de Justicia; o de la Secretaría de Hacienda, en lo que respecta a los miembros de la Cámara de Cuentas, podrá ordenar la suspensión temporal, o indefinida sin sueldo, en las mismas condiciones que la Suprema Corte de Justicia. 2. El Procurador General de la República podrá proponer al Gobierno Militar la suspensión temporal o indefinida, sin sueldo, de los Procuradores Generales y de los Procuradores Fiscales, así como la suspensión temporal, en las mismas condiciones, o la destitución de los Alcaldes, por inconducta notoria, o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. 3. Todo empleado judicial o miembro de la Cámara de Cuentas que se encontrare sub-júdice, por crimen o por delito correccional que se castigue con pena de prisión, quedará suspenso en el ejercicio de sus funciones, y dejará de percibir el sueldo, hasta que recaiga sentencia definitiva. Si fuere absuelto, será reintegrado en el cargo, y se le abonarán los sueldos que había dejado de percibir. Si fuere condenado, la suspensión adquirirá el carácter de definitiva. §. Los procesos que se instruyan en los casos a que se contrae esta Orden Ejecutiva, deberán terminarse dentro del mes, a contar de la fecha en que fueron incoados. 4. En los casos de suspensión temporal o indefinida de cualquiera de los funcionarios judiciales a que se refieren los párrafos anteriores, la autoridad competente nombrará en comisión, si fuere necesario, a quien reemplace al funcionario suspenso, y el reemplazante cobrará sueldo. 5. Los nombramientos de los Notarios Públicos serán revocados por la Suprema Corte, en la forma que establece el Artículo 1º de esta Orden Ejecutiva para suspensión de los jueces: 1º por inconducta notoria; 2º por condena judicial a pena aflictiva e infamante, o prisión correccional por más de un mes; 3º por reincidencia en faltas en el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido condenados disciplinariamente por las mismas, dos veces por lo menos; 4º por incapacidad física permanente y debidamente comprobada para el desempeño de las funciones notariales. 6. Cuando la Suprema Corte revoque el nombramiento de algún Notario, el archivo del Notario cesante será inventariado * 5. por el Alcalde, o uno de 10s Alcaides de la ComGn, y tres dias des- pu6s se proceder5 a la venta de acucrdo con lo que dispone el ar- ticulo 5 9 de la Ley del Notariado. El prodndo de la vcnta se di- yidir8 por p a r h iguales entre el Notario y el TEsoro MLmicipal. Cuanrlo no ~ L I P ~ T poci!-?le pj'oceder de acur.rico con 1c1 que diymne el articulo 5" de !a Ley del Nota-c'atlo por ;'aiiz~ d? Sot::- rim, u otra cai;srz, !a S u p r a w Corte determinard I 11 quC. oficina clehei-5 depositarse el archivo. J. H. FENDLETON. Brico;czclier Gec.ra1, I T . S. M. C., de 6'nnto Domingo. Q Gcbei-ndor Miiitar Inkwino Sagto Domingo, E. D. 30 de Jslio, 1915. GOfifEENO NIZITAR DE SANTO DOMXNGO. Orden Ejecutiva No. 193. G. 0. Nfim. 2937. - DC? C U P STC, ILL ComisiGn Dcminicafia de Redamaciones (12 1917, C Y E ~ : ~ ~ pcr la Crzen Ejecntiva .Nftinero 69, con el prop& sit0 cle fijar I;t cL1ai2'L:'a de, 3- adjudicar las reclaniaciones contra l.1 I? cp6bllca Dcminicana, ha presentado un informe preliminar a! Cobernador Militar coli referencia a Ias reclaniaciones j)reser.- Jyc? <, [as y registradns, pendienies de adjudicacih, dc ~ u y o informe tzprtrecc que se han presentado miis de E800 reclamaciones, con un valor lloii~ilrd tie alrededor cie $15,980,000.00 : t- POR CUANTO, la referida Coniisih express la opini6n de qm muchm de diclias reclamaciones no serhn suficientemente probadas para justificar el pago del valor nominal redamado, de modo que es muy probable que la liquidaci6n dc 10s fallos dictados con referencia a dichas reclamaciones requeririi una duma mucho inenor que €1 valor nominal de las reclamaciones presentadas; y *

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