Texto de la norma
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’ORDEN que designa a1 General J. H. Pendleton, Gobernador Militar Merino.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 182.
G. 0. Nlim. 2922.
Durante la ausencfa ternporkma del Goheriiador Militar de
Santo Domingo, el Brigadier Gcnexl Joseph H. Pendleton, Uni-
ted States Marine Corps, es nombrado Gobernador Interino de
Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Dorningo, R. D.
2 de Julio, 1918.
rlr
ORDEN que aprueba una reso’lucih del Ayuntamiento de Dajab6n relrativa
a1 impuesto 4 010 alumbrado piblico.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 183.
G. 0. N6m. 2922.
La siguiente resolucih del Ayuntamiento de la Comdn de
Dajabbn, tomada en su sesi6n de fecha 21 de Abril, 1918, queda
promulgada con la aprobaci6n del Gobierno Militar.
e
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE DAJABON.
En bien d,e 10s intereses que representa, ha dictado la pre-
sente
RESOLUCION.
Art. 1. E n lo adelante el Impuesto de 4% Alumbrado Pli-
blico rwaerii sobre todo lo que redituen las propiedades inmue-
bles situadas dentro de la zona de esta población de Dajabón, y deberán pagarlo los propietarios o sus representantes, por semestres adelantados, a más tardar el 15 de Enero de cada año el primero, y el 15 de Julio el segundo; de lo contrario, quedarán las propiedades del deudor situadas en dicha población, sin necesidad de inscripción y con preferencia a cualquier otro crédito, afectadas al pago de la deuda de cada semestre no pagado y de sus intereses a razón de 2% por cada día de retardo, a partir del décimo quinto día de la fecha del aviso que deberá dar el Tesorero Municipal por medio de carteles fijados en la puerta de la Tesorería y en la puerta principal de la Alcaldía de esta común.
Párrafo 1.—Una copia de estos carteles, con la constancia firmada por un Alguacil, de que sendas copias iguales han sido fijadas por él en dichos lugares, hará fé del cumplimiento de esta formalidad.
Párrafo 2.—Las reclamaciones para que sean admitidas, deberán ser hechas al Ayuntamiento por conducto del Síndico (dentro de los cinco días de la fecha en que se fijaren dichos carteles) en el papel sellado correspondiente, y acompañadas del recibo comprobante de haber sido pagado el impuesto.
Art. 2.—Cubiertos los gastos de alumbrado público, el excedente será aplicado especialmente al Ornato de esta población.
Art. 3.—Todo propietario deberá hacer cada año a la Tesorería Municipal dentro de quince días de haber sido requerido por el Síndico, previo aviso que se publicará en el "Boletín Municipal" de esta común, o en otra forma, la declaración bajo juramento del valor exacto de la renta anual que produzcan sus inmuebles alquilados o arrendados y que podrían producir los que no lo estén, bajo pena de CINCUENTA PESOS ORO DE MULTA si se negare a dar el informe pedido o si alterase la verdad, además del pago de la suma que como renta producida o que pueda producir sus propiedades arrendadas o alquiladas le fije el Ayuntamiento. En igual pena incurrirán los inquilinos y arrendatarios que, requeridos por el Síndico, a dar informes, ocultaren o alteraren el valor de la renta que pagan. En caso que un propietario o inquilino o arrendatario dejare de pagar la multa, se le aplicará UN DIA DE PRISION por cada peso de multa.
Art. 4.—Este impuesto sobre lo que reditúe la propiedad lo pagarán los dueños o sus representantes aunque las casas a que se le aplique permanezcan ocupadas o vacías.
Art. 5.—El Síndico dictará las órdenes que fueren necesarias para la ejecución de esta Resolución.
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e
Art. 6.-La
presente Rrsoluci6n deroga tocia otr3 disposicidii
que le sea contraria, y comenzara a surtir su efecto un mes des-
pu6s de SLI publicaci6n.
Dada en la Sala Municipal de Daiabbn, a 10s 21 dias del me9
de Abril dcl aiio de 1915.
El Presicleiite del Ayuntamiealo,
JUAN EVANGELISTA PERELLO.
El Sccretario Municipal,
a
JULIO CESAR SILVERIO.
J. H. PEXDLETON.
Brigadier General, U. S. iM. C.,
Gobernador Militsr Iilterino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
3 de Julio, 1915.
ORDbN que transfiere el dia del duelo nacional.
GOEIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 184.
G. 0. Ntim. 2922.
r.
La celebraci6n del Dia de Duelo Nacional decretaclo por el
Congreso Nacional, el 19 de Juhio de 1889, se pospone para el dia
8 de 10s corrientes.
J. H. PENDLETON.
Erigadicr General, U. S. 1\11. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Julio 3 de 1918.
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