Texto de la norma
ORDEN que prohíbe la venta de licores a los miembros de las fuerzas de la Ocupación cuando estén uniformados.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 180.
G. O. Núm. 2921.
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a los miembros de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos en la República Dominicana, cuando lleven uniforme.
Los que infrinjan esta Orden, serán juzgados por los Tribunales Prebostales del Gobierno Militar.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
1º de Julio de 1918.
ORDEN relativa a la rendición de las cuentas municipales.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 181.
G. O. Núm. 2922.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con el Artículo 78 de la Constitución de la República Dominicana, se ordena que los Ayuntamientos de las Comunes deberán rendir cuentas de las recaudaciones y gastos hechos con fondos Municipales, a la Contaduría General de Hacienda, y en relación con ello, deberán tam-
bién someter una copia del presupuesto anual aprobado por el Ayuntamiento.
2. Las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 9, de fecha 18 de Diciembre, 1916, en lo que se relaciona con la recaudación y pago de fondos, se amplían por la presente y quedan incluidos en ella los fondos de los Ayuntamientos de las Comunes. Los Tesoreros Municipales, o las personas que actúen con tal capacidad, deberán rendir cuenta de los ingresos y egresos de fondos municipales en las formas y maneras prescritas por los reglamentos emitidos por la Contaduría General de Hacienda.
3. Las previsiones de la Orden Ejecutiva No. 34, de fecha 23 de Febrero, 1917, se amplían por la presente y quedan incluídas en ella, tanto las Oficinas y asuntos municipales como los del Gobierno, y las penas prescritas se aplicarán igualmente cuando sean cometidas en perjuicio de las Comunes.
4. A fin de evitar toda interrupción u obstáculo al sistema de contabilidad de la Cámara de Cuentas, los Ayuntamientos de las Comunes continuarán enviando sus estados a la Cámara de Cuentas; con tal que, la jurisdicción de la Contaduría General de Hacienda, en lo que concierne al examen, inspección, ajuste y aprobación de las cuentas de los Ayuntamientos, sea exclusiva y de que las decisiones de la Contaduría General de Hacienda en tales asuntos sea decisiva aunque sujeta a apelación, si la Ley así lo ordena.
5. Las previsiones de esta Orden tendrán efecto inmediatamente, con la excepción de que los presupuestos de los Ayuntamientos correspondientes al presente año, no quedan afectados por ella, y además que los contratos ya celebrados no pueden ser declarados nulos.
6. Todas las leyes o partes de leyes contrarias a esta Orden quedan por la presente derogadas.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
1º de Julio, 1918.
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