Texto de la norma
portar o llevar, o tratar de exportar o llevar fuera del territorio de la República la moneda nacional dominicana.
Las violaciones a esta Orden serán sometidas directamente a los Tribunales de Primera Instancia en atribuciones correccionales.
Cualquier persona convicta de haber infringido o pretendido infringir esta Orden, o que, a sabiendas, haya ayudado a cometer tal infracción o intento de infracción será castigada con una multa del doble del valor de la suma exportada o tratada de exportar fuera del territorio de la República, o con prisión de uno (1) a seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
14 de Junio, 1918.
ORDEN que apropia fondos para Obras Públicas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 171.
G. O. Núm. 2917.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se apropia de los fondos depositados en la Guaranty Trust Company of New York, la suma de cincuenta y cinco mil dólares ($55,000), o la parte de esta suma que sea necesaria, para cubrir los gastos generales de la Oficina y de la organización de las brigadas de campo del Departamento de Obras Públicas, para el año fiscal que termina el 30 de Junio de 1919.
Cualquier balance no gastado de dicha suma existente el 30 de Junio de 1919, deberá volver a formar parte de los fondos de-
positados en la Guaranty Trust Company y de los cuales esta apropiación es hecha.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
14 de Junio, 1918.
ORDEN que modifica la Ley de Aduanas y Puertos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 172.
G. O. Núm. 2917.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, aquella parte del Artículo 212 de la Ley sobre Aduanas y Puertos, de fecha 20 de Noviembre, 1909, que requiere la publicación de los fallos rendidos por los Consejos de Aduanas, deberá ser interpretada como sigue:
Los fallos rendidos por los Consejos de Aduanas en ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley sobre Aduanas y Puertos, de fecha 20 de Noviembre, 1909, podrán ser publicados en la Gaceta Oficial en forma de extractos o sinópsis, siempre que, a juicio de dichos Consejos, no merezca el caso que los motive, la publicación de ellos in extenso, y además, que;
Dichas publicaciones, en extracto o sinópsis deberán contener; 1º, la fecha en que se celebró el juicio y los nombres de los miembros que formen los Consejos de Aduanas ante los cuales se juzguen dichos casos; 2º, motivos de la sentencia; 3º, mención de los artículos de la Ley aplicados, sin copiar el texto, y 4º, dispositivo de la sentencia y nombres de los miembros y secretario de los Consejos de Aduanas que impongan dichas sentencias.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
14 de Junio, 1918.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.