Texto de la norma
1917 por la Orden Ejecutiva Número 65, quedan conferidos a las delegaciones debidamente autorizadas por la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917, para los fines de investigación de las reclamaciones:
a) poderes de comparendo y para obligar a los testigos a presentarse;
b) de administrar juramentos e interrogar los testigos bajo juramento; y
c) de demandar la presentación de evidencia escrita o en forma de documento, sea particular o sea pública.
2. La ayuda que pueda ser necesaria a las referidas delegaciones de la Comisión, debidamente autorizadas, para llevar a cabo sus trabajos de investigación, le será prestada por las agencias de policía de la República Dominicana y si se requiere por las fuerzas del Gobierno Militar.
3. Cualquiera persona que se niegue o deje de obedecer a una citación o a un requerimiento para presentar prueba documentaria exigida por la referida Delegación, debidamente nombrada, o que preste falso testimonio, o que deje de declarar amplia y cumplidamente ante dicha Delegación, será citada por la Delegación para comparecer ante la Comisión en pleno, por contumacia o por cualquier otra ofensa cometida, y dicha persona será juzgada por la Comisión en pleno, de acuerdo con los poderes de que está investida.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
13 de Junio, 1918.
ORDEN que prohíbe la exportación de la moneda nacional.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 170.
G. O. Núm. 2917.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, queda por la presente prohibido ex-
portar o llevar, o tratar de exportar o llevar fuera del territorio
de la Reptiblica la moneda nacional dominicana.
Las violaciones a esta Orden serhn sometidas directamente
a 10s Tribunales de Primera Instancia en atribuciones correccio-
nales.
Cualquier persona convicta de haher infringido o pretendido
infringir esta Orden, o que, a sabiendas, haya ayudado a come-
ter tal infracci6n o intento de infraccih sera czstigada con una
multa del doble del valor de In suma exportada o tratada de ex-
portar fuera del territorio de la Reptiblica, o con prisi6n de uno
(1) a seis (6) meses, o ambas penas a discrecih del Tribunal.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de
10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
14 de Junio, 1918.
ORDEN que apropia fondm para Obras Pliblicas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 171.
G. 0. Nlim. 2917.
En virtud de 10s poderes de que est6 investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se apropia de 10s fondos depositados
en la Guaranty Trust Company of New York, la suma de cincuen-
ta y cinco mil d6lares ($55,000), o la parte de esta suma que
sea necesaria, para cubrir 10s gastos generales de la Oficina y
de la organizaci6n de las brigadas de campo del Departamento de
Obras Pliblicas, para el afio fiscal que termina el 30 de Junio de
1919.
Cualquier balance no gastado de dicha suma existente el 30
de Jilnio de 1919, debera volver a formar parte de 10s fondos de-
I)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.