Texto de la norma
Art. 15º Ninguna de las disposiciones de este Reglamento, modificará ni alterará la Ley de Rentas ni la de Papel Sellado; pero cualquier otra Ley o parte de Ley en conflicto con las disposiciones de este Reglamento, es por el presente derogada.
Art. 16º Este Reglamento empezará a regir desde el 1º de Julio de 1918.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
9 de Mayo, 1918.
ORDEN que impide la alteración de las tarifas de los ferrocarriles.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 162.
G. O. Núm. 2909.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar en Santo Domingo, la siguiente orden es en este día dada y promulgada;
1. Se prohíbe a todas las empresas de ferrocarriles, lo mismo que a sus representantes, agentes, oficiales o empleados, exigir, cobrar o recibir mayores, menores o diferentes tasas o retribuciones que las publicadas en sus tarifas vigentes, por concepto de flete o transporte de las mercancías o efectos de cualquier clase que se hayan conducido o deban conducirse en los carros o furgones de sus empresas, y dichas tarifas serán proporcionales a la distancia de la conducción.
2. Se prohíbe, igualmente, rebajar, bonificar o devolver total o parcialmente, a cualquier persona, sociedad o compañía, las citadas tasas legales cobradas, recibidas o por recibir, y se considerará ilegal y punible, cualquiera operación de ese género que se verifique o intente verificar.
3. Por cada infracción comprobada a las prohibiciones arriba indicadas, pagará la empresa infractora, una multa de mil pesos oro ($1000), sin perjuicio de las reclamaciones que dicha empresa pueda establecer contra el representante, oficial, agente o empleado que resultare culpable personalmente de la infracción.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
14 de Mayo, 1918.
ORDEN que modifica la Tarifa de Costas Judiciales en lo que respecta al cobro de las multas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 163.
G. O. Núm. 2909.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la siguiente orden es en este día dada y promulgada.
1. Se modifica el Artículo 32 de la Ley de Costas Judiciales, y en lo sucesivo se leerá del siguiente modo: "Las multas aplicadas y cobradas por cualquier Corte o Tribunal de la República, ingresarán en la Contaduría General de Hacienda dentro del plazo indicado y de la manera prescrita por el Encargado de la Contaduría General de Hacienda".
§§§. Los Procuradores Generales, Fiscales y Secretarios de los Tribunales, cada uno en su caso, darán cuanta detallada por medio de Estados, de los fondos recibidos por ese concepto, y serán personalmente responsables de su recaudación, y después, de su oportuno depósito en la Contaduría General de Hacienda.
2. Todos los balances a la mano en cualquier Corte o Tribunal de la República, así como también las sumas pendientes de cobro por cualquier Corte o Tribunal en la fecha de la pu-
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