Texto de la norma
berán imponerse tantas multas distintas como infracciones se hayan cometido.
7. Las actas o procesos verbales que se levanten para comprobar los crímenes, delitos o contravenciones en esta materia harán fé hasta prueba en contrario.
8. Las pérdidas o daños causados a personas, animales o intereses privados cuando estos daños o pérdidas fueren la consecuencia de violaciones cometidas contra este Reglamento o contra la Ley, Resolución e Interpretación indicadas en él no podrán constituir base de reclamaciones contra la Administración del Ferrocarril ni contra el Gobierno Dominicano.
9. Cualquier daño causado a las propiedades o intereses del Ferrocarril con motivo de infracciones cometidas contra este Reglamento, o contra la Ley, Resolución e Interpretación arriba citadas, constituirá base para una reclamación civil de la Administración del Ferrocarril contra el infractor o infractores, y hasta una convicción o prueba para una acusación criminal cuando hubiere lugar a ella.
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 17 de Abril de 1918.
ORDEN relativa al patrón oro.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 150.
G. O. Núm. 2901.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, la siguiente enmienda al Artículo 5 del Decreto del Congreso Nacional de fecha 19 de Junio de 1905, promulgado el 21 del mismo mes, é inserto en la Gaceta Oficial No. 1599, de fecha 24 de Junio del mismo año, donde dice "en oro del cuño americano", debe significar, "en oro del cuño ame-
-
ricano, o en billetes americanos de curso legal en 10s Estadm
Unidos de America".
la presente abrogado.
El incisb segundo del arriba mencionado artfcul
J. H. PENDLETON.
Brigadier General, U. 5. M. C.,
., 18 de Abril, 1918.
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N QUE coinpleta 'la lista de jubiiaciones p pensioncs.
GOBIERNO MXLITAR DE SANTO DOMINCO.'
Orden Ejecutiva N~mero 151.
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G.' 0. N6m. 2902.
En virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, las siguientes personas cuyos nom-
br:s 110 aparecen en la 'Orden Ejecutiva No. 128, en r d n de no
liaber ePtxlo sus casos en condicicnes de decidirse a la fecha de
la publicaci6n de dicha Orden, quedan poi- la presente consigna-
das en las listas de pensiones y jubilacionfs publieadas a conti-
nuaci6n :
JUBILACIONES.
Articulo 114.
SANTO DOMINGO.
11. Henriquez, Mcrcedes
138 Jansen, Elena
1 5 3 Lami, Cecilia
21* Pina, E. Chevalier Vda. (S. Cristbbal)
29" Saviiih, Altagracia
359 Villar, Ana Vicioso Vda.
$ 10.00
IO. 00
20.00
* 00
20.00
10.00
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.