Texto de la norma
y por los Intendentes cuando se trate de escuelas secundarias. Los Síndicos Municipales efectuarán los suministros así ordenados y se cerciorarán de que los servicios cuyo pago se autoriza han sido efectivamente rendidos.
4. Los pagos que, dentro de las limitaciones y sumas presupuestadas por la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, deban efectuarse, se sujetarán a las mismas reglas a que están sujetos los pagos municipales; pero ningún pago se podrá cargar a los fondos de la enseñanza pública si no ha sido autorizado por el Inspector de Instrucción Pública correspondiente, o por el Intendente de Enseñanza cuando se trate de escuelas secundarias o cuando en la Común no haya Inspector.
5. Los Inspectores de Instrucción Pública y los Intendentes de Enseñanza llevarán una cuenta detallada en la cual anotarán la fecha, la cuantía y el concepto de cada pago por ellos autorizado.
6. La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública organizará un sistema para la rendición periódica de las cuentas de los Inspectores e Intendentes de Enseñanza.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
5 de Abril, de 1918.
ORDEN que designa al General J. A. Pendleton, Gobernador Militar interino.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 147.
G. O. Núm. 2899-A
El Brigadier General J. H. Pendleton, United States Marine Corps, es, por autorización del Departamento de Marina de los Estados Unidos, por la presente nombrado Gobernador Militar
Interino de Santo Domingo durante el periodo en el cual el Gobernador Militar esté temporalmente ausente.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
6 de Abril, 1918.
ORDEN relativa a la concesión de solares del Estado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 148.
G. O. Núm. 2899-A
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y en vista de la Resolución dada por el Congreso Nacional el día 17 de Mayo de 1889, que lee como sigue:
"Toda persona que haya edificado y que edifique dentro de dos años en solares de los que pertenecen al Fisco, dentro del radio de la población de Sto. Domingo, á título de arrendatario, podrá adquirir título gratuito de propiedad del solar que ocupa, pero sin poder destinarlo a otro objeto", y las Resoluciones de dicho Congreso, una de fecha 16 de Junio de 1891, que prorrogaba ese período por dos años más; y otra de fecha 16 de Julio de 1894, que concedía una nueva prórroga de dos años, y la Resolución dada por el Poder Ejecutivo el 25 de Noviembre de 1914, que lee como sigue:
"Conceder a los vecinos de Villa Duarte la propiedad de los solares del Estado donde hayan levantado edificios particulares. Poner en ejecución durante un año, a partir de esta Resolución, la que dictó el Poder Ejecutivo en fecha 17 de Mayo de 1889", y en vista de que el objeto por el cual dichas Resoluciones fueron dadas no ha sido llevado a efecto por los poseedores de estas concesiones, quienes no han cumplido con las disposiciones
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.