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r*
?e enurnwan, Y que son publicadas como park de esta orden, se-
Edn fueron Dyeparadas en su easncia por la Comnisih de Educa-
ci6n nombrada por !a Orden Ejecutiva NO 25, de fech.a 19 de E-
nero de 1917, son por la prcwnte votadas y prornulgadas:
LEY ORGANICA DE ENSERANZA PUBLICA-.
LEYPARA LA DIRECCION DE LA ENSERANZA
PUBLICA.
LEY GENERAL DE ESTUDIOS.
LEY PARA LA ENSENANZA UNIVERSITARIA.
T,EP SOPJTZE EL SEMIMNARIO CONCILIAR.
@
2.-Estas
lieyes, junto con la Ley de Tnstruccidn Obligato-
ria. vdada y promulgnda por la Orden Ejcutiva No. 114, de fe-
chs 29 de Diciembre de 1917, eonstituirjn en lo adelante el Gni-
co C6dig.o de Educaci6c de la Rephblica Dominicana, salvo en
!o que puedan ser modificadas 6 abrogadas por !eyes poskrio-
T&S.
3.--Torlas las leyes 6 partes de leyes contrarias 5 Ias dispo-
sicicnzs cte csta orden son por la presente abrogadas.
H. S. KNAPP,
Contra-Almirante de la Armada de
10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Ciudad de Santo Domingo, Abril 5 de 1918.
T,EY ORGANICA DE ENSERANZA PUBLJCA.
CAPITULO I.
rl)
DE LA ENSERANZA
~
Art. ]v--La
enseiianza es piiblica o particular; la piiblicn
puede ser oficial o semi-oficial. Es oficial la enseiianza que se
sostiene integramente con fondos piiblicos; semi oficial la que
se sostime en parte con fondos p6blicos, y particular la que no
se sostiene en forma alguna con fondos piiblicos.
Art. 29-Se
reconocen en la enseiianza las siguientes ramas :
19-la
primaria, que se divide en maternal, elemental J
*
superior ;
*
2*-la
secundarin, que sirve de complemento a Ia primaria
y de preparaci6n 6 10s estudios superiores;
3*)--i;.1 normalista, que incluye 10s estudios requeridoa para
el magisterio y el profesorado;
49-la
vocacional, que abarca la agricultura, el comercio,
las artes, industrias, y oficios y demB3 ramas an&-
logas ;
5Q-la especial que abarca la ensciiania de retardados, la de
sordo-mudos y ciegos, la de adultos andfabetos, la de
nifios de salud precaria, la de delincuentes y otras
aniilogas ;
69-La
universitaria, que abarca 10s estudioa superiores y
10s profesionales.
Art. 39-La
ensefianza primaria elemental es obljgatoria
para todos 10s niiios aue han cumplido lcs sieke al’los de eded y
no hayan cumplido 10s catorce en aquellos lugare,; en* donde
existaii escuelas oficiales que la surninistren.
Art. 4v-La
Enseiianza primaria oficial es gratoita: 1x1
@
impondr6 cuota 6 cnntribuci6n alguna B 10s alumnos que la re-
cibam.
Art. 5”--La
enseiianza particular es libre : cualquier perso-
na, corporaci6n, sociedad 6 agrupaci6n puede fundar estableci-
mientes dxcntes y ense5ar cualquier ram0 de 10s conocimimtos,
sin necesidad de previa iicencia, ni sujeci6n ii reglamentos, pro-
gramas, mBtodos o testes oficiales, salvo cn?ndo s~ irate cle la
enscfianza primaria elemental, la cual se sujetarii siempre A 10s
reglamentos, programas y textos oficiales.
Art. 69-La
direcci6n y el gobierno de la enseiianza p~bli-
ca corrcs2onden s610 B 10s centros y funcionarios exclusivamen-
te escolares instituidos por la ley con tal objeto.
Art. 79-En
la ensefianza ptiblica se usarB siempre la.len-
gua castellana.
9.
Art. @-En
toda escuela, ptiblica o particular, est6 prohi-
bido aplicar ii 10s alumnos castigos crueles o dcgradantes.
Art. 9-Ningfin
aliimno de un plantel docente pdblico puc-
de ser inducido ni obligado, contra la voluntad expresa de su pa-
dre, tutor o guardiiin, o contra su propia inclinaci611, a recibir
ensefianza religiosa o a someterse a prhcticas o cultos religiosos.
En las escuelas primarias se proporcionar6 la ensefianza reli-
giosa a 10s alumnos cuyos padres o representantes asi lo exijan,
siempre que el ntimero de aquellos pase ds diez, pertenecientes a
un mismo credo.
*
o
w
--- ..,5r -
a
Art. 10.-No
se utilizar6 la ensefianza pfiblica para ningu-
na clase de propaganda politica, ni podr6 inducirse ni obligarse
a 103 alumnos de 10s establecimientos docentes pGblicos a tomar
pai-te en actos relacionados con la politica militante.
Art ll-No
se utilizar6 la enseiianza p6blica para propagar
doctrinas contrarias a la. moral o a las tradiciones patribticas d+
minicanas.
Art. 12.-Se
prohibe a 10s Maestros y Profesores ridiculizar
o injuriar a 10s alumnos en sus creencias religiosas o en sus opi-
niones politicas
Art. 13.-La
enseiiianza en todos 10s planteles docentes ofi-
ciales de igual categeria es Liniforme en toda la Repfiblica en
ios cuadros de asignaturas, programas y tesros.
CAPITULO 11.
DE LOS TITULOS Y CERTIFICADQS OFICIALES
Art. 14.-SClo
10s titulos y certificrclcs iilstitiridos por la
ley tienen cariicter oficid.
Art. 15._Los titulos y certificados de sufkiench 2610 se
otorgan ii 10s aspirantes que dernuestrcn previamente su sufi-
cimcin eil las niaierias (,ne esijan 12" ley y 10s reglamentus.
Art. 16.-La
comprobacih de la suficiencia de 10s aspiran-
tes cs iiiilida para obtener 10s titulos y certificados oficiales iini-
camente cuando es efectuads por 10s 6rganos y funcionnrios nfi-
ciales competentes, en conformidad con Io qiie r1is;mr:Zsn ::is 1:-
yes y 10s reglamentos.
Art. 17.-La
suficiencia de 10s aspirant?; se coniprueba uni-
camente medislnie exLirnenes pfiblicos, que ccrnprendcn iiriaebav
ornles o escritas, o ambas, salvo las excepciones que expresamen-
te seiiale la ley.
CAPITUIAO 111.
DE LOS DOCENTES.
Art. 18.-Los
cargos de Maestro y Profesor de lus planteles
docentes oficiales se proveen por concurso de oposicibn, con las
excepciones que establezca la ley.
Art. 19.-Los
Maestros y Profesores nombrxios en Fro-
*
-
e
piedad no podran sm destituidos sino por las causas que indi-
que la ley.
Art. 20.-La
remuneraci6n de 10s Maestros y Profesores se
fijs teniendo en cuenta la naturaleza y la cantidad del trabajo
que sumin!stren, y sera uniforme en igualdad de circunatancias.
Art. 21.-Los
Maestros y Profesores adquieren el derecho
de la jubilaci6n iinicamente dmespu6s de veinte aiios de sewicio
continuo y satisfactorio en la ensetianza pGblica siempre que en
el tiempo en que 6stn doba concelderse est6 el candidato en ser-
vicio activo y cuente mas de 60 aiios de edad, 6 justifique que
est5 incapacitado por mckivos de salud para continuar 6 haber
rontinuado en el servieio.
Art. 22.-La
pensi6n del jubilado no sera inferior A la ter-
cera parte, ni superior 5 las dos terceras partes del iiltimo suel-
do de que disfrutaba.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 23.-Los
terrenos, edificioa, muebles, iitilcs y enseres
destinados a 10s planteles docentes oficiales estjn exentos de to-
do impuesto 6 contribucibn.
Art. 24.-Los
terrenos, edificios, muebles, iitiles y enseres
destinados exclusivamente a la enselianza de 10s planteles docen-
tes semi-oficiales y particulares puedm ser liberados por ei Po-
dler Ejecutivo del pago de derechos fiscales, y por 10s Munici-
pios del de derechos municipales.
Art. 25.-La
correspondencia oficial d'el servicio de ins-
trucci6n piiblica esta exenta de pago de franqueo.
LEY PARA LA DIRECCION DE LA ENSENANZA PUBLICA
CAPITULO I.
a
DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Art. 'I*-Se
establece un Coneejo Nacional de Educaci6n
para el gobierno de la enseiianza p6blica en todos sus aspectos.
Su potestad reglamentaria
este respecto es plena; por consi-
guiiemte, la previsi6n de casos especiales o la enumeraci6n de po-
deres, en las distintas leyes de enseiianza, cuando tengan car&-
*
*
ter reglamentario, no se consideraran restrictivas de tal potes-
tad.
Art. 2V-El
Consejo Nacional de Educaci6n puedie investir
a 10s centros, funcionarios y empleados que le est6n subordina-
dos, de facultad relativas a1 gobierno d? 1:;
eweiianza pfiblica
y puede retirarlas cuando lo estime conveniente.
Art. 39-E1
Consejo Nacional de Educaci6n no podrli reti-
rar ni restringir las kultades que confiere la ley B 10s eentros,
funcicnarios o empieaclos que le esGn subordinados, ni nedimir-
10s de 10s dc'uere.; que le? imponga la le:,.
El Poder Ejccctiro, cuando tenga conocimiento de que el
Consejo Nacional d ? Educaci6n dicte alguna medida que viole lo
preccptc:do en este articulo, la anuiarL en todos sus efectos. La
iiu!idcd s a i, gronunciatltl por Decreto.
Art. 4"--E1
Comnjo Xacional de Educaci6n est5 autorizado
r-rtra establecer, organizur y rr.antc.c:r tin sistemx de exuclss p5-
blicas gratuitas que ten22 lior ohjcto smii::istrxr
1.i eizsefianz.~
i?rim?ritt zlement;J oi4gatoria ; ; ~ i r a est~~I)lecer, orgmizx 1-
mantener cscuc.lss donci. se provca ensc5acza primaria supe-
rior, secundaria, e>pt~i2.1, normdi
y vocacional; rara estable-
cer y mantener r,quelios centros y fcncionarios no prcvistos en
las leycs que puedan sei- ccnsiderxclor poi- el Coiiscjo Nzciond
de Educaci6n necescrix o eonvenieriies para mejorar las con-
diciones del serricio escolar.
_birt. 5"-L,o:
principaies deL>:res dsl Cr,ns(>jn h'acional de
Educaci6n son :
1V-Fijar
la extensih que d&c abxrcar la enseliaaza pri-
maria, elemental y ~uper;or, la qctundzria, la n~m-ii~.lislj, la
vocacicnal y la especial y d:terminar c:nlintos gradus com.?ren<Jc
cada una de esas rarnas de la ensefianza, con sujeci6n a lo que
determine la ley.
2Q-Fijar
loa cuadros de las asignaturas que corresponden
a S cada grado.
3"-Determinar
las p u b a s ti que deben someterx laq uer-
sonis que aspiren a tituIos o certificados oficiales, y reglamen-
tar todo Io relativo a esas pruebas y z1 tiempo en que deban ce-
lebrarse.
4-Formular
o modificar !os programas que deban seguir-
se en la ensefianza de cada asignatura y 10s que debnn empIear-
se en 10s examenes oficiales.
59-Determinar
las condiciones requeridas en las personas
que aspiren a ejercer el magisterio en 10s establecimientos do-
(L
-
centcs oficialrs, quedmdo faculmdq el Consejo Nacional de Edu-
c a c i h n r d i r n h de 10s coiiciirsos de oposicih establecidos en
1,
la TKY Orytinica dc E~scE7:inza Ptiblica, 8 aqnellos a quilfnes a-
cuerde el baneficio del :i:cmso por escalafh, a 10s graduados de
Escuchs NwmiIes o a lo? :-,spiranles a un cargo remunerado ccn
no mii, cje $50 ;nenSua1c~.
a
6Q-Reglamentar
todo 10 relativo :
(a) a lo; deheres d d personal docente, administrativo, tCc-
nic:) y tliriqenc~ de! romo;
(b) a la., condicionrs requoridas p ~ r a
desempefiar cargos di-
rigentcs-, t~cniccs o ximii:idmtivos del ramo, con excepci6n de,
aquellos er::.o
;iornbrarnienLo sca etribuido por la Ley a1 Poder
E jccutix;:: ;
( c ) a las licencias y vacaciones del perscnal dirigente, tee-
iiico. adrninistrativo y dccente del ram0 ;
(d) a las pruebas escolares y a 10s ex6mmes y concursos de
oposicicin ;
*
(E) a1 regimen disciplinario de las escuelas :
(f) a la disciplina del personal t6cnico, administrativo, do-
eente y dirigente del ramo;
( g ) a 10s procedimientos que cieban s:guirse en 10s actos
oficiales de cualyuier g6nero que sc relacionen con la ensefianza
piiblica ;
(h) a 13s vscaciones y fiestas escolares y a la duraci6n del
afio escolar;
(i) a 10s sueldos del personal del ram0 que no est& preyis-
tos en la ley;
(j) a 10s regirtro; de las escuelas y a 10s de las oficinas es-
colares ;
{k) ;i la nzanera de co:iceder jubilaciones, concedihdolas a
las personas que tuvieren dorccho a ellas:
7')--Fijar
10s casos sujetos a sancibn, determinando las
peens:: cst:tblecidas en esttt ley aplicables a tales casos, y 10s pro-
ceedimientos que deb'm seguirse en el juicio de 10s mismos.
8"-Conocer
de las faltas cpmetidas por el Superintendente
General de Enserianza, y destEtuirlo cuando h e r e procedente.
9-Nombrar
o rechazar a 10s candidatos que para cubrir las
vncanks clc Intendent? de Enseiianza le sometiere el Superin-
tendente.
10.-Nombrar
todos 10s empleados del ram0 cuyo nombra-
miento no estuviere atribuido a ctro funcionario o oentro dcl
ramo.
*
a
a
Art. 6*-E1
Consej3 Nacional de Educacidn es unq per:
sona juridica y est& investido de todos 10s atributos inherenteg
a tal calidad; pero no podrii transigir ni cornprometer sino con
la autorizacih del Conyrxo Nacional.
Art. 7*-E1
Consejo Kacimal -:st& formado por el Secrc-
tario de Estado de Justicia 6 Instruccih PiMica. como rniembro
cx-oficio, quien lo preid;? y time voto preponderante en cas0 de
cmpate y por ru2tro miembros nombrados por el Poder Ejxwti-
vo de una terna que para cada m::mbro
le presente el Consejo
Nacional de Educacih. E5tos mieinbros Juran en el cargo cua-
tro aiios cada uno y pueden sEr reelectos. Cada un afio deberti
rer nombrado uno, y, para el efecto, de 10s cuatro que primero
Le nornhren uno dura un afio, otro dos, otro tres y el otro cua-
tro. El period0 de cada uno empezarh a contarse el dia 2 de
Enero inmrdiatamente posterior a su nombramiento. Cuando
ccurran racantes seriin cubiertas solamente por el tiempo que
falte para cumplirse el FeFiodo del que cnze. LGS nrinieros miem-
hrrs tcrnpcra'lcs d:l Con5eio Nacionel de Educacicin s&n
nom-
bradcs direetameate r o r el Bnder Ejecutivo. Cuando sea impo-
sible rzunir el Consejo Nacional de Educaci6n con el quoruin le-
gal ordinarie, la reuni6n de tres micmbros de dicho Consejo sera
suficiente para constituir el ~
u
o
~
~
m
necesario para formar las
ternas de las cuales debe el Poder Ejecutivo escojer 10s indivi-
duos para cubrir las vacmtes qv.2 por cunlquier niotivo ocurrm
en dicho Consejo.
Art. 8.-Si
una cualquiera de las personas escogidas poi-
el Pcder Ejecutivo de la terna no acepta el ncmls~amiento, debe
el Consejo Nacional enviar nwva ierna. Cuancio llegue la fecha
en que debn hacerse cargo el nu5-i-3 rnicrnbro y no hubizre si-
do nomlxado por el Pcder Eiecuti\o, puede el Consejo Nzxional
cis Edsicazi6n designnr provisionalmente la persona que deba cu-
Lrir 11 vaczente mientras s a nombrado el titular.
.
Art. So.-Cnctndo
uno cualquiera de 10s miembros del Csnse-
jo Nacional de EducaciCii d6 motivos para ser destituido, el Poder
Ejecutivo i'ormularii px escrito Ics cargos que haya coiitra 61 y
19s sci%eterh a1 Cccsejo Nar:icn;\l para que &de 10s commlque a1
intxzsndo. El acusado producirri por escrito su defensa, la que
sa-8 envinda al Poder Cjccutivo por el Consejo Nacional. El Po-
der E jecutivo podr5 enlonces pi'oiiunciar ia destitucibn drel acu-
saclo, sin ulterior recurso.
Art. 10.-El
Coiisejo Nacional de Educaci6n dicta su Re-
glslmento Interior, el cual e3 obligtitorio despuks de aprobado por
CL
-
&
el Poder Ejecutivo. Las modificaciones que en ese Reglamento
propusiere el Consejo Nacional de Educaci6n no serin obliga-
lorias sino despu6s que sean aprobadas por el Poder Ejecutiva.
Art. 11.-El
Consejo Nacional de Educaci6h celebra por lo
mmos una sesi6n ordinaria cada semana. Se reune extraordina-
riamentc cuantas veces lo convoque su Presidente. Cuatro miern-
bros del Consejo constituyen quorum. Las decisiones se toman
por mayoria de 10s miembros presentes en la sesi6n.
Art. 12.-Los
sueldos de 10s miembros temporales del Con-
sejo Nacional de Educaci6n figurardn anualmente en el Presu-
puesto de la Nxcidn y no podran SET disminuidos en perjuicio de
las personas que desempefien esos cargos en el momento de cam-
biar el Presupuesto.
Art. 13.-Los
acuerdos sobre cuestiones generales y 10s re-
glamentos que dictare el Consejo Nacional de Educaci6n son fir-
mados por su Presidente y tienen fuerza obligatoria desde que se
;ddiqulea y puedan reputarse conocidos de acuerdo con la., re-
glas que rijen en la publicacih de las leyes ordinarias, o cuando
f wren comunicados por la, via administrativa. Los acuerd3.s so-
bre casos particulares y la correspondencia ordinaria del Ccnse-
jo Nacionc?.l de Educaci6n pueden ser firmsdos y comunicadoe por
el Superintendente General de Enseiianza, a menos que otra co:
m
sa no disponga este Consejo.
CAPITULO 11.
DEL SUPERINTENDEKTE GENERAL DE RNSERANZA.
Art. :4.--E;l
Supcrintendentc General de Ensefiianza es el
Yecretario y e! 6rgano 2jecutivo del Consejo Nacional de Educa-
ci611, y el director inspector gtenmal del servicio escolar de la Re-
pdb:ica.
Correepmde ai Superintendente :
l')-Ejecutar
y hamr ejecutar 10s acuerdos dcl Consejo Nc?-
cional de Edueacidn, resolviendo, de acuerdo con las leyes y COQ
1:bS reglas que dicte el Consejo, las cuestiones de detalles del ser-
vicio.
Z?--Instruir a sus subordinados aoerca del modo c6mo deban
hacer aplicar las reglas legales y las que dictrre el Consejo Na-
cional para el gobierno del servicio.
So--Inspeccionar y hacer inspeccionar todos 10s estableci-
mientos docentes y todas las oficinas tescolares que dependan del
Consejo Nacional de Educaci6n.
-
4~-Mantener inforinado a1 Consejo Nacional de Educaci6n
de la marcha del servicio escolar en toda la Repdblica.
5~-Inquirir o fiscalizar por medio de 10s Intendentes, o di-
rectamente si ello €mi e 1: T? :a&, cuanto juzgue conveniente
para. imponerse del estado de la enseiianza y de la marcha del scr-
vicio en toda la RepGblica.
@--Exigir por mediaci6n de 10s Intendentes, o directamciite
si ello fucre nwxhrio, cmnto fuere conveniente para el cumpli-
mie:ito de las reglcs legaks o re&.menr;arias que gobiernan e1
servicio
7*-Dictar
las mcdidas de urgencirz qtie fueren neceuclrias
p r a la bv.ena mhrcha dil servicio, imponiendo su observancia, y
dsr cuentn de e!las a1 Conaejo Nacional de Educaci6n pronta-
mente.
8')-Trelar directamente y por mediaci6n de las demb auto-
r-ldades escolares por 12 cfectividad y la realidad de la ensefianza
cn todos sus gredos y caiegorias.
9"--FIrmar
ad-referendum contratos para proveer IQS ne;
ccsidzdc; d21 scr ;icio eszolar, y someterlos ul Cons:l:jo Nacioiial
de Edccxi6n para que 10s npruebe, 10s modiijque o 10s rechace.
10.-Fiscnlizar
la conducta ofjcial de 10s Intendentes de En-
scr"!aazn y la de 10s dern6s funcionarios que le est411 inmediatta-
mente suboi-diaados, para eerciorarse de si cumplen y hacen
cumplir a SLIS svhrdinados sus respectivas obligaciones y A S
disposicioncs IcgaIt.3 y r,glamciitai-ias por ccj-n eje-.xi&i debaa
velar, y, m el cam de que faIten a esos debera, imilc:ic;.ics o
hacerles irnponcr las saneioncs previatas en ias leges y lcs rcgln-
mentos. El Superintendente responde conjuntamente con IPS In-
tendtantes p r las fallas que 6stcs ccmAici.cn en el ejcrcicio dn sus
tunciones, y por s~is incvn?plii?licntos 9 negligcncias, cuunds, cea
ncciendo o debiendo coiiccm ems faltas, incumpiimkntss c ne-
gdigeiicias, clescuide rernerhrlos o castigarlos.
11.-Sclecciansr,
rlc ;xu-rdo con 13s rzglas yilz ciictc e! Con-
sejo Nacimal de Educaci6;i, ias pcmnnas que dcban 2enx las ra-
cantes que he !+rescntnren eil 19,: cargo:, de Intendcntes c!s Ense-
fianzsl, miriiib:.os cie las 3 urztas Dejj::rtamentales de Ensciianza y
en 10s c2err;As cargos que le c s t h directamente subordinados, y
prcsentarlos a1 Consejo Yacional para su nombramieiitu. ,
12.-Visitar
persoiidmente, ma vez cada 350, cac!a jwisdic-
ci6n escdcr de la Repiibiica, previa pTovisi6n de viiitico.
13.--Preparar
peri6dicament.e 10s proyectos de reiorina que
uemanden en la organizaeih del servicio y en Is easefianx p6-
-
b!ica el progreso de las priicticas administrativas y el del arte Y
ciencia de enseiiar.
*
14.-Asumir
las facultadcs y cumplir 10s deberes, haste don-
de ello fuere posible, de 10s Intendentes de Ensefianza, cuando
Gstos fslten accidentalmonte en una jurisdicci6n escolar cualquie-
ra.
*
*
*
15. --Representar a1 Consejo Nacional de Educacidn por an-
te 10s Tribunales ordinarios.
16.-Cumplir
10s demhs deberes que le asigne el Consejo
Nacional dz Educacih.
Art. 15.--El Superintendente General de Ensefianza es nom-
brado por el Poder Ejecutivo de una terna que le somete el Con-
sejo Nacional die Educaci6n cuando ese cargo se encuentre va-.
cantc. Mientras se encuentre ausente de la Capital de la Rep&
blica en gestiones oficiales, o mientras est6 en licencia, puede
hacer sus veces uno de 10s miembros del Consejo Nacional de
Educacidn designado a1 efecto por csbe centro. Cuando est6 va-
cante el cargo y pendiente del nombramiento que deba exten-
der el Poder Ejecutivo, puedz el Consejo Nacional designar 2 io
de sus miembros o a otra persona cualquiera para ocupar el car-
go de Superintendente hasta cuando sea nombrado el titular.
Art. 16.-EI
Superintcndente General de Enseiianza dura
en el cargo cuatro aiios y puedc ser reelecto. Cuando haya mo-
tivos safickntes para datituir a1 Superintendente, el Consejo
Nacional formularh por cscrito la licta de 10s c2,rgos que haya lu-
gar a hacer contra dicho funcionario y se 10s comunica pars que
produzca su defensa.
E11 vista de la defensa escrita del Szpe-
rintendente, el Consejo Nacional podrj proceder a su destitucih.
Art. 1'7.-El
Superintmdente General de Ensciianza tieiie
un Seeretario General y 10s dem& enipleados de Secretaria que
le xuerde el Consejo Nxional de Educaci63, siendo todos nom-
bradris y sustitnidoa cliscrecionnlm1:nte por el Superintdndente.
El Secretario General del Superintendente es pro-Secretario del
Conaejo Nacional de Educaci6n.
Art. 18.-El
sueldo del Superintendlente figurarfi anualmcn-
te en el Presupuesto Nacional y no podra ser rebajado en per-
juicio de la persona ciu: desempefia el cargo 'En el momento de mo-
diiicar el Presupuesto.
e
c! 4 PITTTT go In.
.*
DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES DE ENSERANZA.
Art. 19.-El
Consejo Nacional de Educacidn puede esta-
4 ~ ' P I - : L cno o varios
de 10s Departamento.; C ~ I
t
> estztrii dividirln el territorio nacionnl
gar2 10s f i x : d d BCL Licio escolar. Cuando un Departamento
cuatlquiera no est6 incluido en la jurisdicctdn de ninguna Junta
Departamental, harh las veces de 6sta el Consejo Nacional db
a
Educacih.
J)
e
Art. 20.-Las
Juntas Departamentales de Enaeiimza es-
tariin formadas por tres miembros sTlecionados por el Superin-
tendente General de Ensefianza de acuerdo con las reg!as que
ciicte el Consejo Nacional de Educacidn, y nombradas nor die110
Conssjo. La gresidencia de esas Juntas recaerii por elecci6n ea
ano de sus miembros, de acuerdQ con lo que determine el Regla-
mento que para las dichas Juntas autorice el Consejo Naciciiot de
Educacidn.
Art. 21.-Los
miembros de ks Judtns Departamenbales
de Ensefianzn duran tres a5os y son rozlogib!es. Es nombrado
uno cads-aiio; para el efecto, de 10s tres que primcro se 1104-
bren dura uno un aiio, otro dos, y el otro t r a Cuando ocurrie-
ren vacantes serdn cubiertas soIamente por el tiempo que fal-
tare para cumplirse el periodo del que cese. En pericdo 6e 10s
miembros de las Juntas Departamentales de Ensefianza empie-
za a contarse a partir del dia 2 dw Enero inmediatamente poate-
rior a su nombramiento.
Art. 22.- Cuando h y a motivos suficientes para destituir
a iin miemlro de una Jmta Departamentz! de Er,sefknza, el Con-
sejo Nacional harii formular por escrito 10s cargos que existan
contra el acusado y se 10s comunicarii para que &be produzca sli
defensa. En vista de esa defensa el Consejo Nacional de Fdu-
eacicin podrh pronuneiar la destitucibn.
Art. 23.--Lss
Juntas Departamcnta!es de Ensciianz:~ s3
gobiernan para las cu!:sl;ionea de su rkgimen interno por el Regla-
mento que para el ei"eeto dicte el Consejo Nacional de Educaci6n.
Art. 24.--E1
Cciis2jo Nxional de Educaci6n pueclc fijzr
sueldos o dietas a 10s inkmbros dc 12s Juntas Depari:,iiicntaJ:s dc
Ensciianza.
Art. 2.5.-
Las J ~ n t n s Departamentales de Ensefipilza scn
personas juridicas y estAn investidas de todcs 10s atributo:: in-
-
herentect a tal calidad ; per0 no puleden transigir ni comprometer
sino con la a~ltorizacibn del Congreso Nacional.
Art. 26.-$on
deberes y facultades de las Juntas Depar-
tamentales de Ensefianza :
19-Nombrar
a 10s candidatos que les presentanen 10s res-
pectivos Intendentes de Ensefianza para llenar vacaKtes en 10s
cargos de Inspector de Instruccih P~blica o de Director de esta-
blwimiento de ensefianza primaria superior, secundaria, norma-
lista, vocacional o especial de sus circunscripciones qup les corms-
pondan, si esos candidatos reunen las condiciones requeridas por
el Consejo Nacional de Educaci6n para dcsempcfiar csos c.Lrgcx.,
y rechazarlos en casos contrarios.
2q-Xombrar
a 10s candidatos que les presentaren 10s res-
pectivos Intendentes de Ensefianza para cubrir ~ a c m
%:;
4211 10s
cargos de miembros de las Juntas Comunales de E x
sus circunscripcioges, si esos candidatos reunen 1. 2 cs:
requeridas por el Consejo Nacional de Educaci6n i; m d
iiar cs03 cargos, y rechazarlos en cas0 contrario.
36-Nombrar
a 10s candidatos yce les prCwn:-.:*;:,
I::.
reclorrs de establecimientos de ensefianza prim.bria s:q~er;or, :e-
cundaria, normalista, vocacional o especial que 11:s correspon-
dan para cubrir vacantes de profesores y eq+:&::
rubcrdina-
dos de sus respsctivos planteles, si esos caiididato.: 1 ~_.!incii :as con-
didones requeridas por el Consejo Nacional de Erhxacibn para
desempeiiar esos cargos, y rcchazarlos en cas0 cmtrnrio.
49-Ikstituir
a 10s miembros temporales de lsa Juntas Co-
munaies de EnseSanza de su circunscripci6n por causa justifica-
da, cmrjeidos 10s argumentos en descargo que puedan producir,
y sin ulterior recurso.
59-Conocer
y fallar en 10s recursos de apelaci6n a que die-
ren lugar las sanciones disciplinarias impuestas por 10s Inten-
dentes de Ensefianza, y por 10s Directoms de estahlecimientos do-
centes que les est& inmediatamelite subordinados en 10s casw en
que la ley las admita.
G0-Cumplir
10s demhs debems que les asignen la ley o el
Consejo Nacional de Educacibn.
CAPITULO IV.
DE LOS INTENDENTES DE ENSERANZA.
Art. 27.-El
Consejo Nacional de Educacibn har8, para 10s
fines del servicio escolar, la divisibn del territorio nacional en
-
*
taiitos Departamentos cuantos juzgue convenientes, pudiendo o
no corresponder esos Departamentos a la divisidn en Provincias.
En cadrc DcpzwLzmeiito habrii un Intendente de Enseiianza.
Art. 28.-El
Consejo Nacional de Educacih puede atribuir
a1 Superintendente General de Enseiianza las funclones de In-
tendente para el Departamento en que est6 situada la Capital de
la Repdblica.
Art. 29.--Los
Intendentes de Enseiianza son selecciona-
dos por el Superintendante de acuerdo con las regkc que para el
efecto dicte el Consejo Nacional de Educacibn, y ,em nombrados
por CSL? Consejo.
*4rt. 30.-Los
Intendentes de Ensefianza duran en sus car-
gos in clue dure su boena conducta.
Art. 31.--Los Intendentes de Ensefianza tienelj 10s emplea-
dos de Secretaria que les acuerde el Consejo Nacional d-2 Educa-
cibn y cobran 10s sueldos que este Consejo les fije. Los Inten-
dentcs ncmbran y sustituycn discrecionalmente a sus empleados
de Secretaria.
1)
n subordinadas.
e
-4. 32.-Corresponde
a 10s Intendentes:
l~~--Ejeccutrr y hacer cjeeutar dentro de su j~rrisd.icci6ti 10s
acucrdos del Consejo Nacional clt: Educaci6n y 10s ;le1 Siweriii-
tendente General de Ensefianza.
P"-Inctruir
a sus subordinadcs acercz, ?el rr,c?do :orno debcn
hsccr aplicar laa reglas legales y lss que dictare el Consejo Na-
cicnal de Educacih pam el gobierno del servicio.
39-hspeccionar
personalmente todos 10s est cblecimientos
dcccliks ~ $ 5 su jx;isdicci6n que srinlinistren er;scikr:zzt primnria
superiw, secundaria, norma.liata, vocacional o especial, y las ofi-
cinas e s c h x s q x le;
4 --Insp~ccic,nnr o h a c c ~ inspeccionnr b e
de SLI jurjediccidii que suministren Imsefianza pri
3.- -1nquirir o iiscalizar ciirectunente cusnto se relacione con
ia enscr?;t:im primaria supcr;or, la secmdaria, la normali-ia, Id
~.cc..~irii3!
y 1,- csy:xi:tl,
jr ?:r rncdincitn de 10s Iwpxtoras de
InstmtciSn P.jEliea, o dlrcctcnienie ci ello I u t x ncc,sarlo, cuan-
to se I.;.lxlunc coli la W S C - Z ~ Z ~ grirnaris elcmrntnl de sil ju-
risdiccibn. .
G"--'ie!nr
directrtmde y 1;w md.iaci6n de :;us sdmrdina-
dos por la efcctividnd y la redidad de Is ecserlzlnza. en 10s estable-
cimic LL
Gac~ritcc. compreildidos en su jurisdiccibn.
7 ~ - - - - ~ ~ i : x A h r
la cciid:c'ia
afkial de !os Inspectores de 1::s-
tP:iccibiI 1
-
a
"
fianza primaria superior, secundaria, normalista, y vocacional
que les ccrrnspondan, y la de todos aquelios empleados v funcio-
narios del ram0 que les esth subordinados directamente,, para
cerciorarse de si cumplen y hacen cumplir a sus subordinados sus
respectiv:.c obligxicnes y las disposiciones legales
feglamen-
tarias por cuya ejccuci6n deban velar, 4, en el cam de que fslten
a esos debwes, imponerles o hacerles imponer 1m sanriones pre-
vistas en ]as leyes y los reglamentos. Los Tntendentm reqmn-
den juntamente con sus subordinados inmcdiatos por las faltas
q w bstos cometieren en el ejcrcicio de sus funcioxs, y por PUS
incuinp1im:cntos y negligeneias, cuando, compieiido o debiendo
coc'ise t+as faltcr:, incurnplimientos o negligencias, dlescuiden re-
nedinrlas 3 castigarlos.
8°-Seleccionar,
de acuerdo con las reglas que dicte el c'on-
scjo 1iucioii;i de E.iucaci6n, las personas rp e Jeberi a!brir Ixcan-
tes. en 1oc cnrsoc, dc Ir,spcctor de Instrucci6n Pfiblica y Director
de eslahIceiriILwLo
1 b r i t
I de cnszknza prirari:; .,vjJC-rj >I-, 7 ZcT'iI-
daria, xiorL;~dkt~,
L ctxbnal o especial de Y U jurisclicci6n q
a
mente schpr:1inadcs, y r; cscntzrlos 3 ' I s ccl
Depar'tamcntal cle Eiise5mza para su 1:
J
cuanch iuerc nombrrtdo o rrchazado desemp
cargo provisionalmentc, y cuando fuere rechaza
sa GUS no sea la de no llenar las cundicionca r.
Conscjo N'acicnal de EduCaci6n, puede el Iiitelidciilc recurrir por
ante 1~1 Cons-ejo l?acional, quien confirma, o rechaza el nombra-
miento sin ulterior recurso.
99-,---Vjsitar pcrsonalmente, por lo menos una vez a1 aiio,
previa provisi6n de vi&tico, cada una de las escuelas primarias
elernen;a!ecs c!e
su juribdicci6n, y las primarias superiores sccun-
darias, r,cac:onales, normalistas y especiales cuantas veces fue-
re necezario para 10s fines del servicio.
1 O.--I-'roponer a1 Supwintendente Geccral de Enseiiaiiza
cuanto juzgue neccsario o conveniente mcjcrar en el serricio dcn-
trc de su jurisdicci6n.
1 I.--Exigir
por inecliaci6n de 10s Inqyectore; de Instrucdn
PGblica, o dinectamente si ello fuere neeesario, cuando lucre con-
v~niente para el cumplimiento de las rc!:L:.i
legales c rcxknia-
taTias que gobiernan el servicio.
12.-Asuniir
10s deberes y las facultadts de 10s Insp&m?s
cle 7nstrucci6n Pliblica en las Comunes m que no existan esos
f uncionarios.
a
-
.cc
..
3 3.-Flrmar
cuntratas lad-referendum y someterlos a la.
respectim Junta Departamental de En,%efiaiiz:i, 0, cas0 de no exis-
tin. M a , a1 Cmsejo Nncioii.al de Ec':ucx_~-:,
r2r,i 9- -? 1:- : I', ,!L,
modifique c rechxe.
14.-Eenresentar
a las Juntas Departamentales d r Ens+
fianza pcr ante 10s tribunalm ordinarios,
15.--Cumplir 10s dcm6s deberes quo lea asigricn In IC;. o el
Consejo h'ucional :le Educacibn.
CAPITULC) V.
ArI. 3- SI estzblxe ana .Junta Cc,
1 c:? 1,>1:;Cii;.il;.>L en
~ : i d a Comim de la R~~p?.ibiir~,
ccmi>uesta
llaic0 c!Ei A?:tu!ta-
mientr;, q.,iicn 1: ~jrcsltlt', y de dos mic~~hro:,
tm~porales q ~ c
dwan
03 y pueden szr rcdezickc:{ ~;.ii:i o r n h vczcs. Serli nom-
*
LZLIC cacla 1.m :-iiie5 I\; p t x a cl cfccto, de Ics c!m que p?-iir,c;o
w5 uno un aiio y otro dos, y cuando ocurrieren
~.ac::ilte:; sertin ciibicrk; Dnicaiiiente por. el litmpo que idtare pa-
1'9
c;iii?pii1*:je el periodo dcl que cssc. I,! pc;.ia:!o
ti? l ( : ~ rniemhros
tempor.!es de iw J untns de E
dmz:i trnpirzt a coritarse a par-
ttr del dia 2 de Enero inmediatamate posterior a su nombra-
de 10s Sicdicos 3iiinicii;aies en msteria
qutclan estrlctamtnte l;ni;-tadas a las de
1:i'eqidir 12s J'u.ntas Ccmunales de Enseiianza, sin que en ningtln
cas3 p u x k i icnier zcuerdos o dicta:. rncdidas por si en numbre
de dichas Juntas.
Art. 3h.-LOs
mieinhros temporales de las Juntas Comu-
S;nse5::nza
son seleccionados por 10s Intendentes de En-
sei;ailzA clc ;:3L:Ji,ii>
~011
138 rtglns que dicte el Consejo NZcioilal
62 I::c'iixnciCn jr ssn ~ombrados poi- I 2 correspondiente J ~ t z
Dc-
partamental de Ensefianza si la hubierie, o en su defecto, por el
Consejo Nacional de Educacibn.
Hasta cuando h e r e nombra-
do o rechazado desempeiia el candidato el cargo provisiondmen-
te, y cuando fuere recliazado por la Junta Departarnrntal por
otra causa que no sea la de no llenar las condiciuncu reqmrldas
por 'el Conscjo Nacional de Educacibn, puede el Intendenbe recu-
rrir por ante el Consejo Nacional de Educacibn, quien confirma
o rechaza el nombramiento, sin ulterior recurso.
Art. 35.-Cuando
haya motivos para destituir a UII niiem-
bro d'e una Junta Comunal d,e Ensefianza, la Junta Departamen-
a
4D
.I
a
e
tal correspoiidiente liar& formular por escrito 10s cargos que exi5
tan contra el acusatio y se 10s comunicarg para que 6ste produz-
ca su defensa. En vista de la defensa escrita del miembro acu-
sad0 podr6 la Junta Departamental dlestituirlo.
Art. 36.-Son
necesarios 10s tres miernlsros de una Junta
Comunal de Ensellanza pxra cznytituir quorum. Lss dccisio-
nes son tomadas por mayoria de voios entre 10s presentcs (?TI la
sesi6n.
Art. 37.-SerBn
nulos dle pleno derecho lm acucrdos de !as
auntas de Ensefianza tomadas en wsiones constitnirlns con -;lo!.:-
ci6n de lo que dispone el articulo anterior.
Art. 38.--E!
Consejo Nncional de Ediicxi6r! 4ictn cl Rc-
glamento a que deben ajustar su regimen inaerior las Juntas de
Ensefianza.
Art. 39.--El
Consejo Nacional de Educaci6n puede fijar
sueldos o dietas a 10s miembros temporslcs de Ins Juntas de Ense-
fianza.
Art. 40.-Las
Juntas Cnmundes tie Enscfianza san pcrso-
nas juridicas y estltn investidas de todos 13s atributos inhercn-
tes a tal calidad ; pero no podran transigir ni comprometcr sixlo
con la autorizacidn del Congreso Nacional.
Art. 41.-Son
dcberes de las Juntac Ccmiir?_?!cs de Ewc-
fianza :
lo-Nombrtir
il 10s candidatos quiz les presentaren 10s Ins-
pectores de Instruccidn P6blica para llenar vacantes en 10s car-
gos de Director de escuela primaria elemental y en 10s demhs car-
gos aue est6n bajo la inmdiata vigilancia de 10s InspwAores,
cuando esos candidatos reunan las condieicnes requeridas por el
Consejo Nacional de EducaciCIn para desempefiar esos cargos, y
rwhazsrlos en cas0 cor-lrerio.
29-Nombrar
a 10s candidatos que les pressntaren 10s Direc-
tores de escuelas primarias elementales y 13s demh Directores
que les est6n direetamente subordinados para cubrir vacantes de
Mees'iros o empleaclos subordinados de sus respectivos plank-
les, si esos candidatos reunen las condiciones rcqueridas por el
Consejo Nacional dc Educaci6n para desempeiiar esos cargos, y
rechazsrlcs en cas0 contrario.
3-Conocer
y fallar 10s recursos de apelacih a que die-
ren lugar !as sanciones impuestas por 10s Inspectores de Instruc-
cidn Ffiblica, por' 10s Dirzctores dc escnelas primarias elementa-
12s y pol- 10s
Directcres que les est& inmedistxnente SU-
bordinados, en 10s casos en que la ley 10s zdmita.
c,
-
4*-Cumplir
10s dem&s deberes que les asignen la ley y el
’ Coiisejo Nacional de Educaci6n.
CAPITULO VI.
DE IBS INSPECTORES DE INSTRUCCION PUBLICA.
Art. ~ ~ . - - E J I l a : Corniines en donde no resida Intendisnix
( I r k E’n;eE:mza. p11-de ei Consejo Xxionai de Educ3ci6ii estable-
ex-
Ins Tnc:iJcclok 2 9 :IC la5ti LiccXn PfiXica que fueren nrctva-ios
CY: (:e 15s L P O I Z I ! ~
que cn esa Com6.n se dcstinen
I r r . n ~ i ~
elcmenial, sicmpre qve csos fondos fue-
7 h y a en ia Cora~~In
m i s ue cii-ico arilas
1’PI-l suficitntcs
plemeni CI.
Crt, 43.--En
Cr,rn~ln~
j en don& iesida uii Intendente
L A y que l u ~
;?:.en mSa dc veinte auias de la enscfianza
nicdd, si ci 1ntc::dccte
t i m e ni5s de cimo Comunes
t;c~:, :ij5s de fli
ccimlenics de IcnseEanza
. .
11 act;.,.
Ir
Instrucci6n L’fiblica,
pu‘dc el Cui1 x.jo Nxjma! G P 2
6n c r e w cargos de Ins-
*)
pectmc1:. c’c Tnstrtixi6x P36:)lic:r
a r b * sileldts de 10s Eon-
c?os qre en 13 Ccmiln sc dzatin:,>n a la ens:l?:.,nza eicniental.
Art. 44.---J1=1 C~nsr-ja Na,i02121 dc EclucaciOn pro1 eerri lo
que acl~?. h3ceme n;irCi xszycr
In i l w m s c i
h
L‘II 1:ts Comriiics que
no tengirl Iiispdurcs.
Art. .?6.--lLos
Ir,specto;r; cle In ;trucci6n F6hlica soil 10s
Secretaiim y lrbci 6rgrtnc e j c c ~ ~ t i v ~ s
Ge 1 x Jcntas de Enssiianza
de SW; circunscripciones respcctivzs. Corresponde a lo;; Inspecto-
res :
l”--Ej?c!i+nr
y hacer eJcicutzr 10s ncuerdos que olcnlro de
bus stribucioncu pudieren dictar 12s Juntas Comunales de Ense-
Eanzn respedivaa.
2c-Ejecutar
y hacez ejecutar dentro de sus c~rcunscrip
cione: 10s acucrdcs ( 3 ~ 1 Conscjo Nacional de Educaci6n y 1:s 6r-
dmes del Intendente de Enseiianza.
3v-Instruir
a sus subordiiiades c?cc-rca dcl modo C O ~ O
de-
ban aplicar las reglas legales y las quc dictnre el Coiisejo N x i n -
nal de Educaci6n para el gobierno del zervicio.
$~--Ernplcar por lo menm dos horas de cads din laborable
en In inspeccibn de las escuelas primarias de su circunscripcibn.
5v-Informar
a la Junta de Enseiianza de cuanto pueda
resultark 6til o necesario para cumplir su misibn.
*
*
1,
U
6v-Imuirir
c) fiscalizar directamente cuanto se relacione
con la ensefianz? caleniiJntal en su circunscripcih.
79-Velar
dirertumcntc y por mediaefin de sus subordina-
dos por la efeitilidad
la redidad de la cnsefiianza en 10s plan-
telcs dc:rmtC? que
c1stAn r:uhordinudos.
S"--Fiscalizar.
la roxidiicta oficial de 10s Directores de esta-
blecimicntos de erlseEati7:i primaria eieme?ta!.
y la de todos
aquellos funcionario,; o enirtleaddq que les estuvieren clirectamen-
te subordinados, para c erciorarw de si cumplen 3- hacen cumplir
3 sus suhordinacio.: su:: rcspectivas obligaeiones y Is-,
disposi&--
nes legales reglanwntarias por- cuya ejecuc i6n de'o:in vobr, !, ,
en el cas0 de que Ezlten 2 csos dchcres, imponc?r!es o hacerlcs
imponcr 1 : i ~ s a ~ i c i a i v ~
;)rcr iqtns en las !eyes y 10s reglamentos.
Los Inspectort., de T
ucri6n P~blim. wslwncicn conjuntamen-
te con SUA subLr.din:
Inmcrli:ctos prw !FY f:i!tas (::~e tstos c:'-
metieren en el ejcrcicio dr sus funeic\nes, y ;:or sus in4wmplim:cn-
los y negligerzcias. ciiando, cunocicndo o cizbiendo conocer esas
faltas, incumpiirriicntos y negligencias, descuidien castigarlos o
xemediarlos.
9"--Seiweion:~r,
til: acuerdo con las rcglas que dicte el Con-
sejo Nacional de Edvcaci6n, las personas que deban cubrir va-
cantes en 10s cargos de Director de escudas primarias elemen-
tales o de aquellas CQC:I '
primariss sLiperiores, vocacionales
o espccialcs c y c cl Co3i :ejo Nxional de Eclueacicin hubiere colo-
cado expreramEnte bajo SLI iiimediata vigilancia, y presentarlos
a la correspondfente Junta Comunal de Ensefianza para su nom-
bramiento. Hasta cuando f Liere nombrado o rechazado desempe-
fiarri el candidato el cargo provisionalmente, y cuando fuere re-
chazado p c r otrn cnma que 110 c
m
ia de nb responder a las condi-
ciones requeridas por el C'on~:eio Xaciond de Educacibn, p u d c
el Inspcctor recurrir :t este Consejo, quien rechazarii o confir-
mara el nombrc?rni~n~o,
sill ulterior recurzo.
lO.-Proponer
SI corrcqondienle Inkndente de Enscijanza
cunnto jr-,zgue nww rio n coxivmiiciixe m2jorar en el servicio
dentro cfc SLI clrcunscripci6n.
ll.-E:<iji~a
;H,L*
ill[
i('6n de 10s directores de las escuelns
que Ics est611 inned;n:amcn 1,
subcrdinados, o dir-ctarnente si
ello iLl?rc n w:::r:c,
c u m . o i:lcre conveniente p x a el crimpli-
miento de 1 s Y C ~ ! * I < 1.g:ol Y cb reslxnentarias q1:: gt,kicrm.n el
servicio.
12.--Repre,en4 ar a 13s rcspcclivas Juntas dc Enscfirinza 611-
te !os tribmales crdimrios.
&
a
I3.-Firmar
contratos ad-referefidum y somuiwiu; a 1 s
respcctivas Juntas Comunales de En~t,~i,iaiza
para quc kstss 10s
aprueben, modifiquen o rechacen.
14.--Cumplir
10s dcni;lis deberc :, i ? i t f ' lcs aqip-c n la ley o cl
Consejo Nacional de Eclucaci6rl.
CAPITULO VIl.
a
:~1~terid~~d.
4"-~os estab1ceirni:::itos d X I
Art. 46.-Tcdo
c~t?bl~-cimiento
Ci.
~,:~-efi::nza pCh!ica debe
tener un Director responsable. Cuando nc; est6 desigpado el Di-
rector, todos 10s maestros ser5n rcspcrmblcs como Dirc ctores.
Art. 47.-El
Consejo Kaciona: dk> Fdw::: i6n 2 :termin,? la
subardinaci6n de las escuelac de acuci~l:~
c'lr. 12s siyi,icwtc s re-
g13s :
Zc-En
principio, ningdn establccimiento docerdc. publico
que suninistre ensefianza secimJnria.
i: tp.r;i c:)lce:i,lo 1mjo la
vigilancia de un Inspector de Tn.-t. :'61):ica. El Corisejo Nacio-
nal podrj establecer exceptiones a est;>. rrylti.
8?--Todos
10s csiab1ecimientc)s tlotcntc s pilb1;cvs que S I I -
ministren ensslianzn primaris siipcrior, seciit:ti:rria,
iifJim:ilists,
vocacionai o especial, dependen ciircctamTntc del Iiit~xIcmt~
de
Enseiianza en cuya circunscripcih e s t h ubicados, sa!vo que el
Conaejo Nacional de Educaci6n 10s subordine c'i cad,r enso a otra
nutoridad escolar.
3"-La
subordiaaci6n de u n e;.i .>b!t chie:ito tiocente a una
autoridaci escolar cu,zlquiem f i,ln
su;)c>i.dinsc-i6n a1 ccntro di-
rigente del c u d fcrmc., p : ~ t c
1)$1-:!~ 05 q1vL\ Yuministren
exclusivamente ensefianza prim2yi:i
el\>rnental, edii:i
i- uboriti-
iiados dirlxtamente a1 Inspector de Instruccih Pliblica en cuya
jirrisdiccidn est& ~bic:~dos..,
P L ~ ~ V O
que cl Coiisejo Nacioaal de
Educacidii 10s subordine en cada cas0 a otra autoridad escolar.
Art. 48.-Los
Directore s de establecimicntos dQca1teS 0-
ficiales son seleccionudos ;lor 1'1 autoridnil escolar R qiliinos e s t h
directamente subordinadoa, de x ~ ~ e r d o
con la.; re:
el efecto dicte el Conscjo N:tcioml (le C(lvc,zci6i?, y :on imnbra-
dos por el ceritro diriglate de que iorma parte In autwiclad que
!cs selecciona.
*
-
CAPITULO VIII.
DE LA DISCIPLINA INTERIOR.
.r
Art. SO.-Las
faltas que cometan 10s funcionarios o em-
pleados del ram0 est6n YV jetas a la siguiente cscnla de penas :
1 .-Reprensi6n
privada.
2.--Obscrvt-leiones en sus hoj as dc servicio.
3.--Nultas.
4.-Suspasi6n
sin sueldo.
5,--Destituci6n.
.,?-
, I f :I - - -
- _
?@
. I
*
Art. 54.
AT^. 55.
(I
".
Art. 51.-Las
multas que se apliqueri como smci6n dfsCp!!-
naria son privilegiadas y no pueclen ser cobradas sino del suel-
do o compensacidn de que disfruta el empleado en el cargo que lo
sujeta a la disciplina administrativa.
Art. 52.-E1
Cons:jo Nacional de Ed~cecibn rleterrnina 10s
hechos que constituyen faltas y seCa!a la pena que aancionrt cada
falk. No podrh imponerse ninguna pena q w nc? hays ::id0 pu-
blicada con anterioridad a la falta.
Art. 53.-Tcdas
las pex: s scr7aladas en el Art. 50 de rrta
ley pu.2den s a aplicadas por el Co~lsejo Xu'aciona! de FdLicxim
a1 Superintendentc General tie En:;eik.nz:i y a t d e s 10s emplca-
dm del servicio pdblico csco'tar q!ue !e e.st6n direct;! o in!ii-x?a-
mente subordinadcs ; poi- el Superintendente de Ensektnza a 10s
Intendentes cle Enssfianza, y a todos 10s funciomrios que le es-
t6n directamente subordinados ; poi. 10s Intendentes de Enaefian-
za a 10s Inspectores de Instruccih Pcblica; a !os Directores de
estabiecimi~cntos docentes y dern6s empleados que leu est82 direc-
tamente subordinados ; por 10s Inspectcres de l'n~te.u!:::i6n PG-
Mica a 10s Directores de establecimientos :Y'
a 10s dem6s emplea-
clos que les est& directamsnte snhordinados, y por 10s 3irecto;es
de establecimiento~ docentes a 10s Maestros. Profzsore.; y deni8s
emplcados del plaiit:,! qiie 1c.s x t k t i directam?nte suborclinados.
Antes tie ap!icar I I P ~
cualijuiera de las pewis es-
tablrcidas en el Art. 3, es necesario estahlecEr c:i:i:.amentc
hechos que se le imputan a1 acusado y oir lo que W e tenga que
akgu en su descargo.
El rcxurso 2: apelacih sera admisib\e ccando la
pena aplicada se3 la clc multa que esceda de un 207; del su.::l-
do m-.nsual que uisfrute el acuxado en el servicin escolar, y la
de suspensiOi1 por m&s d'e quince dias y la de destituci6n. La a--
pclaci6n se interpondrk do,~:fro de Ins ocho diu;; siguicr;leu a la
notii'icaci6a de la sentencia o de! veredicto L?! acusado. En el cas0
de tlr.siituci6n o de suspcnsiGn k s s?rvicios de! interesziclo cesa-
r6n inmediatarnmtc?; si apela, y la sent,encia cs revocnda, el a-
pelante tendrii dexcho a su sueldo por el p'eriodo durante el ciial
no pudo cie;;ernpel?ar sus fcnciones en virtud de la sentencia.
En 103 casos de clnstituci6ii no se p r o v e d definitivamente el
cargo .\-ac;iiitn liasta y u ~
haya terminado el plazo para npelar, o
bask qu.2 1s ~pcI:zc~on,
si ha id(^ h
au*?3ri(iad ccmyeteiiie podrii e n e:;k c a o d:zl?;.:i;:,~ !i?n pcrsenn
clcl xrvieio par,z qttc sin sLieldo sdicic;nal dc~:m;?crie e! cwgo
temporalmznte. Tlcdo recurso de apelacXz q x c3 hays sido
.r
-
.I
~*esuelto
en el tkrmino de un mes a contar de la fecha de 1s een-
tencia que lo origin6, se considerarg rechazado.
-'ut. 5ti.--La.
forma. de la apelaci6n, la qjcli! delx seg~iii*s;c
en ia notificacih de !as sentencias, y 10s dem6.- proccdimiciitos
tic1 c : m serLin deterniinados poi- el Coiiaejo Nacicnt11 de Educa-
Ci 611.
Art. 5'i.--E1
recurso de apelacion dcberri -:xi' laliztclo ;n el
t C . r : n h r o de diez dim a contar de aquel en que fui. intentado.
Azt. 68.--Los
centres que deban ccnocer dct Ias areixio-
iics p d r k n i ~ n ] x n ~ r
:a C:P dedi-tccibn, cuanc",o ei acuuado hag;~ si-
. -
*
ictos del Conscjo Nacional
Art. 6G.-E1
Consejo TYTacionai de Educacibil, 12s ,::in:-+..
Ilc-
tic IS(iucaei6n no dan higar a iiingiin r.xurso.
U
. l i
;,,* ... (
;:,1\,:
. ' < ,., !I2 i<:, iill0,..;;
d:I centyo o dei i'uncioaarit
deberia hacerlo ante requerimiento de dicha autoridad judicial.
Art. 62.-Los
funcionarioa o ernpleados pG'u!icos, s d c o 10s
que lwciban dieta y 10s que Sean r?mux?erados durciite su au-
seiieia clcl trabajo, no pocli-5~ percibir indemnizncioned sin0 por
$Fzsic.i iiecestlrios de viaje, cuando cornparexan aille 10s centros
o iuncionarios escolares ccmo testigos psro a oLra3 perxnas se
m
-
les p a g a r h las mismas indemnizaciones que a 10s testigos ante
a
10s Tribunales ordinarios.
Art. 6 3 . T o s gqstos qiie oasioaen las investigaciones
quedan a cargg de lon inculpados, si soli Coilderiacios, y si no lo
fueren, ser5n costieados con cargo a 10s fondos que para el efecto
fije el Consejo Naciona’l de Educacicin.
CAYITULO IX.
DE ILAS SANCIONES.
Ir
a
Art. 64.-Cualq~~.ier encargado de una oficina de paz:’o que,
a sabiendas de quc existe una condenaci6n a miilta o destituci5n
debidamznte fallada y notificada por autoridad competente, a
a
b
rice o efectiie el pago de 103 sueldos que deban retcnerse 13tal 6
parcialmente, sin retener la parte de ellos que no cleba pagarse
en virtud de la concha, sera condenado por 10s Tribunaleq or-
dinarios a restituir la suma pagada con violaci6n de lo que dispo-
ne la sentencia o veredicto.
Art. 65. Los dutziios o directores de establecimientos do-
centes particulares que se nieguen a admitir la inspeccibn de laa
sutorjdades escclues competentes, o que conscientemente obsta-
culicen esa inspeccih, pueden ser condenados por el JueqAlcal-
de a mdta de cinco a quince pesos or0 americano, o a ljrisi6n en
la proporci6n establecida en el C6digo Penal.
Art. 66.-Los
dueiios o Directores de establecimicntos do-
ccntes particulaiT?s que a sabiendas de que existe una decisi6n
de autoridad administrativa competente que ordena el cierrz de
su establecimiento, lo mantengan abierto, seran condenados por
10s tribunales ordinarios a prisi6n correccional de seis dias a dos
afios.
Art. 67.-Los
miembros ex-oficio de 10s colegios dirigcntes
que, asumiendo las funciones de 10s colegios, dicten resolmiones
c tomen medidas relativas a1 gobierno de la enseiianza priblica
que tengan por objeto contrariar las resoluciones o medidas (’ma-
nada‘s de las autoridades escolares competentes, o que caumi
perturbaciones en el servicio escolar, se consideran reos de preva-
ricacibn y son castigados con la degradaci6n civica.
Art. 68.-Los
milEmbros de 10s Ayuntamientos que a sa-
biendas concurieren a un acuerdo municipal que tenga por ob-
.+to o resulte necesariamente en la usukpacibn de las facultades
relativas a1 gobierno de la enssiianza pliblica que la ley conficrc a
*
]as autoridades escolares, se coilsideran reos de prevaricacibn Y
son castigados con la degradaci6n civica.
+-
CAPITULO X.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
m
I )
Art. 69.--Hasta
cuando Sean nornbrndos 10s miembros de:
Coiisejo Nacional de Educaci6n y quede definitivamente consti-
luido ese Consejo, el Encargado de la Secretaria de Justicia e
3nstrucci6n Plibliea estarii iiivesticio de las fzctiltzdtx que ~ o r r e s -
poiiden a1 Consejo Nacional de Educaci6n.
Art. 70.-Las
&denes, decisiones y medidas que con an-
teriorideid t?. Ia publicaci6n de esta Ley ha dictado la Secretaria de
Justicia e Instrucci6n Priblica, son por In pfesente ccrnfirmadas
y tendrtin la misma fuerza que si hubieren emanado del Coiisejo
Xxcfonal de Educaci6n.
Art. 71.-Mientras
no disponga otra ccs3 d Coiisejo Xacio-.
m l de EducacGn, C ~ U C ~ R I ' : ~ ~
subsistentes las reg1:is esiablecidas
tg la Orden Ejecutiva No. 120 quc atr;bLiye a la Secrct-!r;:L clz
3usticia 6 InstrLtcci63 PGblica y a la Superintendencia G m e r d
de Ensefianza, el norr,t!ramiento d:: todos 10.; ~ i ~ l p l ~ ~ ' ~ : I ( ~ ~
cic!
>: I'-
ticio escolar.
CAPITULO I.
LIE: LOS ESTUDIOS PRIMARIOS.
e
Art. 1-El
Coiisejo Nacional de Educaci6n fija 10s perio-
tlos en que se divider? 10s estudios primarioe elementaks y pri-
marioe superiores, 10s cuadros de asigiihturas que corresponden a
cada periodo, la duracih de estos y la extensi6n que abarca cada
asignatura.
Art. 2c-Los
estudios primarios adementales no pueden co-
meiizarse antes de 10s siete aiios de edad.
Art. 3"En
10s estudios primarios elementales deben figu-
ritr necesariamente las siguicentes materias :
1 .-Lectur a.
2.-Escritura.
3.-Rudimentos
de lengua castellana.
-
4.-Nociones
sobre el sistema legal de pesas y medidas.
5.-Rudimentos
de Geografia y de Historia de Sto. Domingo.
6.-Rudimentos
de Moral.
7.--Rudim~ntos de c5lculo aritm6tico.
8.-Ruclimentos
de Instruccih Civica.
9.-Rudimentos
de Higiene.
lO.-Rudimcntos
de Urbanidad.
Art. @-En
10s cstudios primarios superiores deben figurar
necesariamente las siguientcs materias :
1.-Nociones
de Gram5tic.a Cnatelime.
1)
2.-Aritm&ica
elemental.
3.-Nociones
de ciencias fisicas y naturales.
4.-Nociones
de Geografia Universal.
5.--Nociones de Anatomia, Fisiologia 6 Higiene.
6.-Traba
j cs manuales.
7 .-D
i b u j 0.
8.-Miisica.
(0
li
Art. 5*-Para
ser sdmitido a1 examen que se requiere para
obtener el Certificado Oficial de Suficiencia en 10s estuclios pri-
marios elementales, el candidato debe probar que ha cumplido 10s
once afios y cursado por Io menos durante cuatro aiios acadkmi-
cos 10s estudios primarios elementales.
Art. @)-Para ser admitido a1 examen que se requiere para
obtener el CiErtificado Oficial de Suficiencia en 10s estudios pri-
marios superiores, el candidato debe presentar el Certificado Ofi-
cia1 que acredite SLI suficiencia en 10s estudios primarios elemzn-
tales y probar que ha cursado por lo menos durante dos aiios aca-
d6micos 10s estudios primarios superiores.
Art. 7*-E1
examen requerido para ohtenter el Certificado
Oficial de Suficiencia en 10s estudios primarios elementales es
siempre de conjunto y se efectfia solamente cuando el aspirante
est6 preparado en todas las materias y ejercicios exigidos en
esos estudios.
Ptirrafo.-Esta
regla se aplica a 10s estudios primarios su-
periores.
CAPITULO 11.
DE LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS.
e
Art. 8*-E1 Consejo Nacional de Educaci6n fija 10s pqriodos
en que se dividen 10s e-tudios secundarios, 10s cuadros de asig-
naturas que corresponden 6 cada uno de esos periodos, la dura-
ci6n de 6stos y la extenai6n de cada asignatura.
Art. 9"-Los
estixdios secundarios se dividen en las cuatro
siguientes secciones :
lQ-Secci6n de estudios secundarios comunes.
20-Secci6n
de c.*tu:'lios en Filosofia y Letras.
3O-Sccci6n
de esludios de Ciencias Fisicas y Naturales.
4~-Sccci6n de estudios de Ciencias Fisicas y Matemhticaa.
Art. 10.--En
la secci6n de estudios secundarios comunes d+
ken figurar necesariam, n t r Iss siguientes materias :
1.-Gramlitica
$e la lengua castellana.
2.-E!enienios
de L6gien.
3.-Elemcntos
de Historia Universal.
4.--Geografia
6 Eistori:i de Santo Domingo.
5.-Geografia
Universal.
G.-Elementos
dc Geograf ia Fisica.
n
*
I .-EIemeiii,os
de IhtAnica.
8.-Elementos
de Zoologia.
9.--Elementu$
tic Gcologia.
~ o . - ~ k Z ? l ~ l , t ~ @
dC r iska.
11 . --Eleni-ntos
dc Quiii1ica.
12. -Aritm&ica
Prrictica .
L3.--Elemen!os
de Geometria.
14 .--Idionla
Ing1&,
lS.-Idioma
Frances.
Art. 11.-En
la secci6n de Filosofia y Letras de 10s estudios
secuiiciuio:; d il)c!i ii:mrar
necesariamente las siguientes m a t e
rjas :
1.-Latin.
2.-Elementod
de Literatura.
3.-Critica
Literarir:.
4.-Filosof
ia.
Fi.--Nistoria
de la Filosofia.
Art. 12.-En
la S e c c i h de Ciencias Visicas y Naturales de
10s estudios secundarios deben figurar necesariamente las si-
gumtes materias :
l.-Fisica.
2.--Quimica.
*
-
,231 -
3.43otfinica.
4.-Zoologia.
5.-Mineralogia
y Geologia.
6.-Elementos
de Astronomia.
‘i.-Biologia
General.
-
C XP 3 TTJLO 111.
DE I,OS ESTUDIOS NORMALISTAS.
Art. 27..--En
10s estudios normalis tas secundarios deben fi-
gurar necesariamentc las siguientes m a t 4 a s :
1 .-Pedapogin.
",--Historia
de la Pedagogia.
S.--Metocldogia.
4.--IJegislaci6n
escolsr.
5-Direcci6n
de Escucla:;.
6.-Historia.
de la Enseiianza Normalista.
'i'.-organ~zaci6n
y Rhgimcn de 13s Esme1:::i ~u'oi-mnl;?;.
Art. 22.-Fara
la admisibn li 10s extin1enc.s ( i u k i SP rc.cpii:r,in
para ohtener el Certificado Oficial de Sufiri!wc,?(i c 11 10s :k;tc,dic,s
normalistas primarios, el candidato deb? prohar que ha cumpli-
do diez y seis niios de edad y presentar Certificado Oficial que
acredite su suficiencia cn 10s estudios prirnariw pupcrinws.
Art. 23.-Para
la admisibn 5 10s exarncnes que sz rcquicrcu
para obtener el Certificado Oficial de Suficicncia en 10s estudios
normalistas secundarios, el candidato debe probar que ha cm-
plido veintie aiios de edad y presentar Certificado Or:cml que n-
*
I
Art. 27.--L~:
mzterias requeridas para obtener el titulo de
Z'arterii kcn :
1.--E!ementus
dc Amtomja y Fisiojogia.
2.--l3lementos
de Patoloyia general y Anatomia patolbgica.
2.--Eienientos
de Parasitologia, Bactereologia 6 Higiene.
4.-Anatornia
y Fisiologia especiales de 10s cirganos pelvia-
nes de la mujrr.
5 . --Fisologia y Y&Aogia de Ia prefiiez y del partu.
6.-Cuidzdos
6 la madrc y a1 niiio durante el pucr@:rio.
7.--Clinica
obstbtrica.
Art. 28.—Para ser admitida á los exámenes requeridos para obtener el título de Partera debe la aspirante presentar Certificado Oficial de Suficiencia en los estudios primarios superiores.
Art. 29.—No se expedirá el título de Partera á la aspirante que no demuestre haber practicado por lo menos un año bajo la dirección de un médico o de una partera.
Art. 30.—Las materias requeridas para obtener el título de Cirujano Dentista son:
1.—Física médica y biología aplicada á la Cirugía Dental.
2.—Química médica y biológica aplicada á la Cirugía Dental.
3.—Elementos de Anatomía descriptiva.
4.—Elementos de Fisiología humana.
5.—Anatomía especial de la cabeza.
6.—Histología especial de la boca.
7.—Metalurgia.
8.—Anestesia.
9.—Patología Dental.
10.—Mecánica y Dentística operatoria.
11.—Prótesis dental.
12.—Patología quirúrgica de la boca, cara y maxilares.
13.—Terapéutica Dental.
14.—Higiene Dental.
15.—Bacteriología Odontológica.
16.—Auscultación y percusión aplicadas.
Art. 31.—Para ser admitido á los exámenes que se requieren para obtener el título de Cirujano Dentista, el candidato debe presentar Certificado Oficial que acredite su suficiencia en los estudios secundarios comunes.
Art. 32.—No se expedirá título de Cirujano Dentista al aspirante que no demuestre haber practicado por lo menos un año bajo la dirección de un dentista.
Art. 33.—Las materias requeridas para obtener el título de Licenciado en Farmacia son:
1.—Materia farmacéutica animal.
2.—Química mineral, aplicada á la farmacia.
3.—Física y Materia mineral, aplicadas á la Farmacia.
4.—Manejo del microscopio y técnica micrográfica.
5.—Farmacología.
6.—Materia farmacéutica vegetal.
7.—Química orgánica aplicada á la farmacia.
8.—Moral y legislación farmacéuticas.
9.--Quimica a11 :tIitlca.
lO.--Socoims
urgmtes.
11. -Farmacia
gal Snica.
a
Art. 34.-No
4 titnlo de Licenciado en Farma-
cia a1 candidato que nri 1 :
2 . &m:lc.trado haber practicado Dor lo
men03 durante dos aiios c
:ins Carmacia bajo la direccih de un
f armac6utico titular.
Art,. 35.-Para
exkrnenes necesarios para
obtencr irl titnIrt de
m. Aa, e! xspirantc debe de-
rno4ra.r que p o s ~
5-t
1 c;, tics:rias Fisieas y Natu-
ralez, 6 de Eachilicr
1 ih dc 10s estudios secundarios,
sicmprs que prewn
Fieso en Fisica, Qu;mica y
BoGnica.
Ai%. ?Ibi.-Las
matwias rcqueridas para obtener el titulo de
Licemiado en Metlicina mi :
l.--Fisica
m6dica y LioXgiza.
2 --Qufrnica m6dica y biol6gica.
3.--Parasitologia.
4.--Bnatcmiz
c1m~ipti-m y tci>ogrAfiea.
6.--Fisiologia.
a
6:-Histologia.
7.--Higiene.
PMedicIna legal y Toxicologia
9-Patologia
general.
10.-Patologia
cxterna.
11.-Patologia
interna.
12.-Obstetricia.
13.-Anatomia
patoI6gica.
14.-Bacteriologia.
15.-Materia
m4dica y Farmacologia.
16.-Terap6utita
mhdica y quirfirgica.
e
17.-Medkina
operatoria.
'18.-Clinica
mhdica.
19. --Clinics obstktrica .
2Q.-Clinica quir6rgica.
21.-Pediatria.
22.-Enfermedades
sifiliticas y cuthneas.
Art. 37.-Para
ser admitido 6 loq ex6menes. necewios para
obtener el titulo de Licenciado en Medicina, el aspiravte debe pre-
$entar thio de Bachiller en Ciencias Fisicas y Naturales, ii otro
mJ
-
3b6 -
Bachilbrato de 10s estudios secundarios, debiendo presentar en
el Cltimo cas0 examen de admisi6n en Biologia general, Quimica,'
Fisica, BotBnica, y Zoologia.
Art. %.--No
se expedirii titulo de Licenciado en Medicina a1
candidato que no demuestre haber practicado por lo menos du-
rante dos aiios en un hospital 6 en la clinica de un mQdico.
Art. 39.-Las
asignaturas requeridas para obtener el titulo
de Doetor en Medicina son:
1.-Patologia
Intertropical.
2.-Psiquiatria.
3.-Oto-rino-Laringolog;ia.
4.-Ginecologia.
5.-Oftalmologia,
&-Historia
de la Xedicina.
7.-Deontologia
y Derecho Mkdico.
Una vez aprobaclo en 10s eximenes dse esas materias, ul iiv.li-
rante debe pre:.ciitai. y discutir una tesis pertinente 6 una cud-
quiera de lit:; s.si,gnLturas de 1-2 Licenciatura 6 del Doctorado.
Art. 40.-Para
ser admitido B 10s esamenes requerido:: para
obtener el tltvlo de Eoctur en Ifledkina, el aspirante debe prescn-
tar titulo de Lieenciado en Medicina.
e
CAPITULO VI.
DEL n m o DE CIENCIAS POLITICAS DE LOS
ESTUDIOS UNIVERSX'FARIOS.
Art. 41.--En
tl mrno de Ciencias Politicas de 10s estudios
universitarios st! conceden 10s siguientes titulos :
s
1.-El
de Notario.
2.-El
de Licenciado e11 Dcrecho.
3.-El
de Doctor en Derecho.
Art. 42.-Las
asignaturas requeridas para obtener el titulo
de Notario son :
l.-Prokg6rnenos
del Derecho.
8.-Derecho
Civi!.
(Estatuto personal, libro 10 del C6digo
Civil; estatuto real, libro 20. del C6digo Civil; estudio
sobre las Sucesiones, Donaciones, Testamentos ; Teoria
General de las Obligacioncs y prueba de las mismas;
(I
Ir
regimenes notariales y materias del libro 30. del C6digo
Civil pertinentes a las funciones de 10s Nokarios.)
3.-Derecho
Comcrc;al (Titulo 1 9 del C6digo d? Comexi9 :
estudio sobre las socjcdades de comercio, letras de cam-
hio, p;:g;trE n la a r d m y mats-!as :id libro 1" del C6digo
de Cnmercio r~l:i?iws
P l a 2 fur;:.i;)y-n;
de j~rs Nctarios)
4.-Procedimiento
Cis-il (Librns lo y 2 de la 2 1 Parte del
C6digo de Procedimiento Civil.)
5.-Derccho
Pend (Libro 30 tiel C6digo Pcna!).
6.-Legis!aci6n
dcminicana sobre Conscrvaci6n de Wipote-
cm, Partici6n de tcrrrnos Comvnei-os y Rcgistro de la
Propiedad Tcrritorial.
'I.-PrBctica
Notarial.
I
Art, 43.-
Para ser admitido a 10s exjmenes requeridos
para ol;tcucy el t&do d e Notario, el Candidato debe presentar
Certificado Oficial de Suficiencia en la seccidn de estudios secun-
darios comunes.
Art. 44.-No
se otorgarii titulo de Notwio a1 aspirante que
no demuestre haber practicado poi- lo menos durante un afio en
la oficina de un Notario o en la de un Abogado.
Art. 45.-Las
materias requeridas para obtener el titulo
de Licenciado en Derecho Civil son:
1.-Derecho
Constitucional.
2.-Derecho
Civil.
3.-Dle
r echo Pen a1 .
4.-Legislsci6n
administrativa dominicana.
5.-Derecho
Comercial.
6.--Derecho
Internacional Ptiblico.
7.--Dcrecho
Internacional Privado.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.