Texto de la norma
fiscada, conjuntamente con todo su aparejo, provisiones y equipo.
H. S. KNAPP.
Contra-Almirante de la Armada de
los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 22 de Marzo, 1918.
ORDEN que modifica la Ley sobre organización comunal.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 141.
G. O. Núm. 2895.
Las disposición del Artículo 93, Ley sobre la Organización Comunal, quedan de tal modo modificadas, que el Ayuntamiento de Puerto Plata consistirá de seis Regidores y un Síndico, el último nombrado debiendo ser un Abogado titular.
H. S. KNAPP.
Contra-Almirante de la Armada de
los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 27 de Marzo de 1918.
ORDEN que deroga la Ley que apropia fondos para el desvío de la Cremallera del Ferrocarril Central Dominicano.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 142.
G. O. Núm. 2895.
En virtud de los Poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, aquella parte de la resolución vota-
da por el Senado Dominicano el día 8 de Abril de 1915, y por la Cámara de Diputados el día 9 de Julio de 1915 y aprobada por el Presidente de la República el día 9 de Julio de 1915, (Gaceta Oficial N° 2624) que se relaciona con la apropiación de ochenta mil dollars ($80.000.00) para el desvío de la Cremallera del Ferrocarril Central Dominicano, es por la presente derogada.
La suma arriba mencionada de ochenta mil dollars formará parte de los fondos generales en depósito en la Guranty Trust Company, de New York, para usarse en otra obra pública en la República Dominicana.
H. S. KNAPP.
Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 30 de Marzo, 1918.
ORDEN explicativa de la tarifa de muelle y amlacenaje.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 143.
G. O. Núm. 2896.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, los párrafos (e) y (f) del texto español de la Orden Ejecutiva No. 130, según publicada en la Gaceta Oficial No. 2883, de fecha 20 de Febrero, 1918, página 8, son enmendados a leer como sigue, cosa de que concuerden con el texto original en inglés:
(e) Sobre todos los artículos despachados de cabotaje, de un puerto habilitado para cualquier otro puerto de la República, sea o no puerto habilitado, embarcados de un muelle propiedad del gobierno, a razón de dos centayos los cien kilos, peso bruto.
(f) Sobre todos los artículos recibidos de cabotaje, en un puerto habilitado, de cualquier otro puerto de la República, sea
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