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Resolución

Resolución 140

ORDEN RELATIVA A LA VENTA DE EMBARCACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1918fecha
Otrastipo
G. O. 2893Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
Mensajeros autorizados para los Gobernadores de Provincias, ni a los Secretarios autorizados para los Jefes Comunales. Se les confiere autorización a los Gobernadores y Jefes Comunales respectivamente para hacer esos nombramientos. Las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta Orden, quedan por la presente apropiadas del Superavit consignado en la "Ley de Presupuesto para el año 1918", y que hasta ahora no ha sido asignado. Las enmiendas y adiciones hechas por la presente a la Orden Ejecutiva No. 106, estarán en vigor en y desde el 1º de Abril, 1918; sin embargo será autorizado el pago correspondiente al período del 1º de Enero al 31 de Marzo de 1918, cada vez que el Jefe del Departamento interesado certifique específicamente al Encargado de la Contaduría General de Hacienda que para el buen manejo de los asuntos del Gobierno era necesario incurrir en esos gastos extraordinarios y que los servicios por los cuales se reclama el pago fueron prestados realmente y de buena fé. Rear Admiral, U. S. Navy. Military Governor of Santo Domingo. Santo Domingo City, R. D., March 21, 1918. ORDEN relativa a la venta de embarcaciones. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 140. G. O. Número 2893. Debido a la situación actual de las facilidades de transporte marítimo del mundo, ninguna embarcación inscrita o licenciada bajo las leyes Dominicanas, podrá ser vendida o transferida sin el permiso especial del Gobierno Militar, en cada caso por separado. Una violación a esta orden expone al delincuente a una multa no mayor de $2.000, o a encarcelamiento por no más de un año, o ambas penas; y cualquier embarcación vendida o transferida en violación a esta orden, estará sujeta a ser con- fiscada, conjuntamente con todo su aparejo, provisiones y equipo. H. S. KNAPP. Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos. Gobernador Militar de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 22 de Marzo, 1918. ORDEN que modifica la Ley sobre organización comunal. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 141. G. O. Núm. 2895. Las disposición del Artículo 93, Ley sobre la Organización Comunal, quedan de tal modo modificadas, que el Ayuntamiento de Puerto Plata consistirá de seis Regidores y un Síndico, el último nombrado debiendo ser un Abogado titular. H. S. KNAPP. Contra-Almirante de la Armada de los Estados Unidos. Gobernador Militar de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 27 de Marzo de 1918. ORDEN que deroga la Ley que apropia fondos para el desvío de la Cremallera del Ferrocarril Central Dominicano. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 142. G. O. Núm. 2895. En virtud de los Poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, aquella parte de la resolución vota-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona