Texto de la norma
ORDEN que suprime la común de Ramón Santana.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 136.
G. O. Núm. 2890.
1. En virtud de las disposiciones de los Artículos 88 y 89, de la Ley de Organización Comunal, la Común de Ramón Santana es por la presente convertida en un Distrito de la Común del Seybo, efectivo el 1º de Abril de 1918.
2. El Ayuntamiento del Seybo, y la Alcaldía y Oficialato Civil de Ramón Santana quedarán como hasta el presente constituidos sin la necesidad de nuevos nombramientos o autorizaciones.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
14 de Marzo, 1918.
ORDEN que modifica la Ley de Patente.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 137.
G. O. Núm. 2891.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente quedan prorrogados hasta el día 30 de Junio de 1918, los efectos de la Orden Ejecutiva No. 98 de fecha 27 de Noviembre de 1917, que enmienda el artículo 18 de la Ley de Patentes de fecha 25 de Junio de 1906.
2. Las clasificaciones hechas para el primer trimestre de 1918, por las distintas Comisiones Clasificadoras, se extenderán
sin que haya que hacer otra clasificación de ellas, al segundo trimestre del año corriente, o sea hasta el 30 de Junio de 1918.
3. Los establecimientos que no han sido clasificados, lo serán, y sus Patentes y Recibos se extenderán para cubrir el período correspondiente desde Enero 1º, 1918, hasta Junio 30 del mismo año.
4. Antes del día 15 de Abril de 1918, los apatentados presentarán sus Patentes por el primer trimestre de 1918, al Tesorero Municipal, y pagarán a éste el importe correspondiente al segundo trimestre de 1918. El Tesorero Municipal anotará el pago al pié de la Patente y dará cuenta al Presidente del Ayuntamiento para que éste haga la correspondiente anotación en el correspondiente recibo, en la forma siguiente:
Lugar....................... Fecha............
He recibido la cantidad de $....................
por el segundo trimestre de 1918.
Firma..........................
Título.
5. Los apatentados que faltaren a esta disposición no concurriendo a pagar el importe de su Patente correspondiente al segundo trimestre de 1918 dentro del plazo señalado, quedan sujetos a las disposiciones del artículo 38, inciso 1º de la Ley de Patentes vigente, y a la pena señalada por el artículo 42 de la misma.
6. Los Tesoreros Municipales y Presidentes de Ayuntamientos que faltaren a esta disposición no anotando los pagos hechos en la forma indicada, o no ingresando dichos pagos en la contabilidad de sus oficinas, serán culpables del delito de desfalco, y serán castigados de acuerdo con las penas establecidas en el párrafo 4 de la Orden Ejecutiva No. 89.
J. H. PENDLETON.
Brigadier-General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 16 de Marzo, 1918.
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