Texto de la norma
ORDEN que suprime la común de Los Llanos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 132.
G. O. Núm. 2885.
En virtud de las disposiciones de los artículos 88 y 89, Ley de Organización Comunal, la Común de los Llanos por la presente es convertida en un Distrito Municipal de la Común de San Pedro de Macorís.
El Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, y la Alcaldía y Oficialato Civil de los Llanos quedarán como hasta el presente constituidos sin necesidad de nuevos nombramientos o autorizaciones.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
21 de Febrero, 1918.
ORDEN que prohíbe la venta de concesiones en ciertos casos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 133.
G. O. Núm. 2887.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente se prohíbe la venta o transferencia de concesión alguna que actualmente se posea, y la que, caso de ser una concesión de minas, no haya sido fomentada y operada de buena fé y a la satisfacción del Gobierno Nacional en el término de un año, y la cual, caso de ser otra
clase de concesión, no haya sido fomentada y operada de acuerdo con los fines para los cuales fué dada.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
28 Febrero, 1918.
ORDEN que fija plazo para la cancelación de concesiones sin término.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 134.
G. O. Núm. 2887.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente se decreta que todas las concesiones que hayan sido dadas y en las cuales no se haya especificado el período en el cual deba fomentarse y operarse las mencionadas concesiones, serán canceladas al año de haberse dado esta orden, al menos que durante este período de un año, se dé comienzo al trabajo de explotación dentro de los seis meses de la fecha de esta orden, y que al fin del término de un año, la concesión se encuentre en fomento, cosa que se pruebe la intención de operarla de buena fé y a la satisfacción del Gobierno Nacional, al menos que por razones satisfactorias al Gobierno Nacional, se conceda un nuevo plazo.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.,
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
28 Febrero, 1918.
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