Texto de la norma
(a) Cuando haya lugar a proveer cargos del servicio escolar, la selección de la persona que deba ser nombrada será hecha por el empleado a quien vaya a estar subordinado directamente en el cargo que se provee: los Maestros y Profesores son seleccionados por los directores, los directores por los Inspectores de Instrucción Pública, los Inspectores por los Intendentes de Enseñanza, y éstos por el Superintendente General de Enseñanza.
(b) Los nombramientos de todos los empleados del servicio público escolar serán expedidos con carácter provisional por el Superintendente de Enseñanza, quien por la presente queda facultado para rechazar a los candidatos que le fueron presentados y ordenar que se haga una nueva selección por el empleado competente. Los Profesores y demás empleados de la Universidad de Santo Domingo, serán nombrados en esta misma forma por el Encargado de la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública.
(c) Los nombramientos provisionales extendidos de conformidad con lo que disponen los párrafos anteriores cuando correspondan a cargos pagados bajo los artículos 286, 288, 289, 290, 291, 293, 294, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, y 307, del Cap. IX de la Ley de Presupuesto para 1918, serán comunicados a la Contaduría General de Hacienda por medio de la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 10 de Enero, 1918.
ORDEN que autoriza la impresión de papel sellado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva No. 121.
G. O. Núm. 2873.
1.—En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con lo previsto en el
-
Art. 53, p4rrafo 3 de la Constitucih de la Republica, por la pre-
sente se autoriza la impresi6n de las siguientes cantidades de
papel timbrado :
*
1,500 pliegos.
1,000 pliegos.
2,000 pliegos.
15,000 pliegos.
5,000 pliegos.
3,000 pliegos.
6,000 pliegos.
1,000 pliegos.
BLANCO :
Sello 19 de $6.00
Sello 29 de $4.00
Sello 3v de $2.00
Sello 4 7 de $1.00
*
DE IMPORTACION:
Sello 1 9 de $6.00
Sello 2) de $4.00
Szllo 39 de $2.00
Sello 4‘) de $1.00
1,000 pliegos.
DE EXP0RTACIO.N :
Sello 39 de $2.00
DE PATENTE DE NAVEGACION:
200 pliegos.
a
Sello 10 de $6.00
BLANCO :
Sello 59 de $0.50
Sell,o 6 de $0.25
30,000 hojas.
21,000 hojas.
DE PATENT% MUNICIPAL :
Sello 5 9 de $0.25
25,000 hojas.
DE RECIBOS DE PATENTES:
Sello 59 de $0.25
25,000 hojns..
111;
2.-En
vista de que no hay en existencia cantidad suficien-
te del papel que se especifica en 10s Articulos 2 y 3 de la Ley de
1 Papel Sellado para la impresi6n de las hojas de 10s tipos “Sello
5* y 69”, por la presente se autoriza a la Contaduria General de
Hacienda a dividir la cantidad de 10s pliegos que sea necesaria
para obkner las hojas que faltan y hacerlas imprimir en esa
forma.
3.-Esta
orden debe ier remitida a la Ctimara de Cuentas,
b
según lo previsto en el Art. 44 de la Ley de Papel Sellado de fecha 26 de Marzo de 1892.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 12 de Enero de 1918.
ORDEN que modifica la Ley sobre régimen de las comandancias de puerto.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 122.
G. O. Núm. 2874.
El Artículo 1 de la "Ley para el Régimen de las Comandancias de Puerto de la República", por la presente se enmienda a leer como sigue:
El ejercicio en general de la autoridad de policías en las aguas y radas de los puertos, está investido en las autoridades nacionales de policía, o en la ausencia de dichas autoridades, en la policía municipal del puerto. Los Interventores, Diputados Interventores de Aduana, están investidos con poder de policía con el objeto de hacer cumplir las leyes de aduana, y para ese objeto únicamente.
La autoridad de policía no será ejercida abordo de un buque público nacional, dominicano o extranjero; en este caso, las autoridades de policía están facultadas únicamente a dirigir al Capitán de dicho buque una solicitud requiriendo la entrega de una persona acusada de haber infringido la ley. El Capitán de un buque público dominicano no accederá a dicha demanda hasta que no sea a este objeto informado por el Jefe del Departamento a que pertenezca la embarcación, o por un representante de dicho departamento, debidamente autorizado; pero el Capitán retendrá abordo a la persona cuya custodia se solicita, hasta que reciba dichas instrucciones.
En los que a ellas se refiere, las disposiciones de esta orden
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.