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Resolución

Resolución 118

QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS QUE ESTABLECE UN RECARGO AL PETR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 ene de 1918fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2872Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
para sufragar los gastos necesarios para la administración de la oficina del Control de Alimentos. Tales gastos serán hechos únicamente por el Control de Alimentos, o por aquellas personas debidamente autorizadas por él, y todos esos gastos serán hechos con cargo a esta Orden Ejecutiva No. 117. El Paymaster I. T. Hagner, U. S. Navy, queda nombrado Control de Alimentos, puesto que desempeñará en adición a los otros cargos que ejerce. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Gobernador Militar de Santo Domingo. Santo Domingo, R. D., 7 January, 1918. ORDEN que aprueba una resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís que establece un recargo al petróleo crudo. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 118. G. O. Núm. 2872. La siguiente resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís adoptada en su sesión de fecha 4 de Enero, 1918, es promulgada con la aprobación del Gobierno Militar: EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS En uso de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes, ha dictado la siguiente RESOLUCION: POR CUANTO: no está previsto en la Tarifa de Arbitrios de importación para el consumo, el aceite combustible, denominado ACEITE DE PETROLEO CRUDO, por no importarse este artículo en la fecha en que fué aprobada por el Honorable Congreso Nacional dicha Tarifa, RESUELVE: Art. 1º.—A partir de la fecha de la presente Resolución, el Aceite de PETROLEO CRUDO que se importe en la Común, se considerará agregado a la citada tarifa, en la letra A. Art. 2do.—Cada 1000 kilos brutos de ACEITE DE PETROLEO CRUDO, pagarán VEINTICINCO CENTAVOS oro americano, como Recargo Municipal. Art. 3º.—La presente Resolución será enviada al Superior Gobierno Militar de la República, para su aprobación. Dada en la casa de la Ciudad, hoy día 4 del mes de Enero del año 1918. El Presidente del Ayuntamiento, J. AYBAR R. El Secretario: Fed. BERMUDEZ. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos Gobernador Militar de Santo Domingo Santo Domingo, R. D. 9 de Enero, 1918. ORDEN que apropia fondos para la compra de harina. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva No. 119. G. O. Núm. 2873. Para remediar en lo que sea posible la escasez en el proveimiento de harina de trigo en toda la República Dominicana, el Gobierno Militar ha completado sus convenios con el Gobierno de los Estados Unidos para la compra de harina de trigo para el Gobierno Dominicano la que será distribuida y vendida en la República, de acuerdo con los reglamentos que dará el Control de Alimentos, a precios que él fijará.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona