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Resolución

Resolución 105

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO, RELATIVA A LA CONSTRUCCION DE CERCAS EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1917fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2865Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ORDEN que apropia fondos para la terminación de la Aduana de Santo Domingo. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 104. G. O. Núm. 2865. 1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar, la apropiación de once mil quinientos dollars ($11,500) que faltan para la terminación de la Aduana en Santo Domingo, o aquella parte de dicha apropiación que pueda necesitarse, por la presente se separa y hace disponible de los fondos del Gobierno Dominicano no apropiados en otra forma. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos. Gobernador Militar de Santo Domingo. Santo Domingo, R D. 11 de Diciembre 1917. ORDEN que aprueba una ordenanza del Ayuntamiento de Santo Domingo, relativa a la construcción de cercas en las avenidas Bolivar é Independencia. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 105. G. O. Núm. 2865. La siguiente resolución del Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo, adoptada en su sesión del 20 de Noviembre, 1917, es promulgada con la aprobación del Gobierno Militar. ORDENANZA. Art. 1. Desde la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, queda prohibido levantar cercas de alambres de púas y postes de madera sin labrar, en los frentes de los solares, quintas y estancias radicadas en las Avenidas "Independencia" y "Bolívar". Art. 2. Así mismo queda prohibido, dejar sin cerca los frentes de los solares, quintas y estancias radicadas en las avenidas "Independencia" y "Bolívar". Art. 3. Se concede un plazo de noventa días, a contar de esta fecha, para que las cercas de los frentes de las propiedades indicadas, sean levantadas o reconstruídas en forma que no desdiga del ornato público, para lo cual deberán ser escojidos los materiales siguientes: postes de madera labrada o de metal, que tengan unas mismas dimensiones; alambre de cerca denominado PAGE, o sus similares; muros y balaustradas de concreto, de mampostería o de ladrillos; enrejados de metal o de madera; todo apropiado a los fines del caso y debidamente colocado y pintado. Art. 4. El Ingeniero Municipal queda en el deber de inspeccionar las cercas que se levanten, e informará por escrito al Ayuntamiento sobre las deficiencias que notare en la construcción y en los materiales de esas obras. La Sala resolverá en vista de esos informes, debiendo dar aviso de la resolución que tomare, al Ingeniero Municipal, para los fines del caso. Art. 5. Al dar este informe, el Ingeniero Municipal ordenará al mismo tiempo al dueño, la suspensión de la obra, y la construcción de ésta quedará sujeta a la decisión del Ayuntamiento. Art. 6. Vencido el plazo de noventa días a que alude el artículo 3º de la presente Ordenanza, los referidos propietarios que no se hubieren puesto totalmente dentro de los términos de ese mismo artículo, pagarán en la Tesorería Municipal la suma de $5.00 moneda Americana, por mes, o fracción de mes, por cada cien metros de sus respectivos frentes. Art. 7. El pago de esta suma de $5.00, será hecho en cada vencimiento por el deudor sin ninguna clase de cobranza y si esto no fuere hecho dentro de los diez primeros días después del vencimiento, el propietario pagará además del impuesto anterior, un cargo adicional de dos centavos por cada metro de frente, en cada pago que dejare de efectuar. Art. 8. Desde esta fecha queda prohibido construir en las Avenidas "Independencia" y "Bolívar", a una distancia menor de cien metros, bohíos, ranchos, enremadas, barracas, tinglados y construcciones similares, de tablas de palma, de cajones o de barriles, de teja-mani, cubiertos con yaguas, cana, palma o sus a- nólogos o techados con zinc, quedando exceptuadas las accesorias de casas principales que no sean visibles desde la vía pública Art. 9. Se concede un plazo de noventa días, a contar de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, para la destrucción o traslado de las viviendas que estuvieren construidas en las Avenidas "Independencia" y "Bolívar" con los materiales que él artículo anterior especifica y a una distancia menor que la indicada. Art. 10. Vencido el plazo de noventa días que estipula el artículo anterior, las viviendas construidas con los materiales que expresa el artículo 8º que no se encuentren a una distancia mayor de cien metros, contados desde la vía pública hacia el interior de la propiedad, quedan sujetas al pago en la Tesorería Municipal, sin necesidad de cobranza, de la suma de $5.00 el primer mes o fracción de mes, $10.00, cada mes o fracción de mes, a contar de la segunda mensualidad. Art. 11. Los dueños de solares, quintas o estancias, son los responsábles del pago de las sumas estipuladas en el artículo 10º. Art. 12. Los fondos recaudados en virtud de esta Ordenanza serán empleados exclusivamente, en el arreglo, entretenimiento o mejoras de las Avenidas "Independencia" y "Bolívar". Art. 13. Para los efectos de esta Ordenanza, los límites de la Avenida "Independencia" son los siguientes: desde el Parque "Independencia" hasta el Castillo de San Gerónimo, y para la Avenida "Bolívar", desde el Parque "Independencia" hasta la primera calle actualmente abierta de Norte a Sur en el Ensanche de "La Primavera". Art. 14. La presente Ordenanza será sometida al Gobierno Militar de la República para su aprobación. Dada en la Casa Consistorial de Santo Domingo a los 20 días del mes de Noviembre del año 1917. El Presidente: Arturo J. Pellerano Alfau. El Secretario: M. A. de Marchena. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Escuadra Americana. Gobernador Militar Interino de Santo Domingo. Santo Domingo City, R. D. 12 December, 1917.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona