Texto de la norma
Dada en la Sala Capitular de Santo Domingo, al día primero del mes de Noviembre del año mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Ayuntamiento:
ARTURO J. PELLERANO ALFAU
El Secretario:
M. A. DE MARCHENA.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Acting Military Governor
de Santo Domingo.
Santo Domingo City, R. D., 22 Noviembre, 1917.
ORDEN que apropia fondos para la continuación de la Carretera Duarte.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 97.
G. O. Núm. 2859.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se apropia de los fondos depositados en la Guaranty Trust Company de New York, la suma de seiscientos cincuenta mil dollars ($650,000.00), o aquella parte de dicha suma que sea necesaria para la construcción de una carretera central que una la ciudad de Santo Domingo con la de Monte Cristy, pasando por la Vega, Moca y Santiago.
2. Esta apropiación será gastada en las siguientes secciones ya trazadas de dicha carretera:
(1) Desde Los Alcarrizos veinte kilómetros (20) hacia La Vega, incluyendo puentes;
(2) Desde La Vega, veinte kilómetros (20) hacia la ciudad de Santo Domingo, incluyendo puentes;
(3) Desde Moca a Santiago, incluyendo puentes;
(4) Desde Navarrete a Monte Cristy, incluyendo puentes;
(5) Puentes en la carretera entre Santiago y Navarrete;
3. Cualquier sobrante que quede sin gastarse después de
la terminación del trabajo por la presente autorizado, deberá volver a formar parte de los fondos depositados en la Guaranty Trust Company de New York, de los cuales la apropiación fué hecha.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 23 de Noviembre, 1917.
ORDEN que reforma la Ley de Patentes.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 98.
G. O. Núm. 2860.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el Artículo 18 de la Ley de Patentes de Junio 25, 1906, por la presente se enmienda así:
Art. 18. Los establecimientos conforme hayan sido clasificadas por la Comisión, están obligados al pago de la patente, en o antes del día 15 de Enero de 1918, correspondiente al trimestre del 1º de Enero al 31 de Marzo del año 1918.
2. Tiene por objeto esta enmienda; dar tiempo suficiente para la debida publicidad y hacer los preparativos necesarios para poner en vigor una nueva Ley de Patentes que será promulgada en breve y que surtirá efecto a partir del 1º de Abril de 1918.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., 27 de Noviembre, 1917.
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