Texto de la norma
rones de Santo Domingo ($50 m.); Liceo Dominicano de Hembras de Santo Domingo ($100 m.), y la Academia de Música de la Capital ($50 m.), montando en números redondos la suma de $400 mensuales, por la presente se revocan.
2. Una suma igual, de $400 mensuales, es por la presente apropiada para una Escuela Profesional para Hembras (Escuela Profesional para Señoritas), para ser distribuida según lo indique la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública.
3. Lo aquí provisto empezará a regir desde é incluyendo el mes de Noviembre de 1917.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Noviembre 7, 1917.
ORDEN relativa a la impresión de estampillas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Núm. 95.
G. O. Núm. 2858.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con el artículo 53, párrafo 3, de la Constitución de la República, se autoriza la impresión de las siguientes estampilas:
Verdes de ¼ centavo.. . . . . . . . .54,000,000
Rojas de 20 centavos.. . . . . . . . . . .30,000
Rojas de 10 centavos.. . . . . . . . . . .90,000
Rojas de 1 centavo.. . . . . . . . . . .60.000
2. Estas estampillas serán exactamente iguales a las que ahora están en uso.
3. Esta orden será trasmitida a la Contaduría General de Hacienda para su ejecución.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Noviembre 19, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.