Texto de la norma
ORDEN que reforma la Ley de Aduanas y Puertos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 93.
G. O. Núm. 2853 y 2854.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el Artículo 211 de la Ley sobre Aduanas y Puertos, aprobada el 20 de Noviembre, 1909, queda enmendado en la forma siguiente:
Art. 211. Los Consejos se reunirán los Martes y Viernes de cada semana, a las tres de la tarde, en la Oficina del Contador General, el Consejo Superior; y en la de los Administradores de Hacienda, los Consejos Inferiores. Constituirán mayoría para conocer o decidir de los asuntos, en el Consejo Superior, tres miembros, siempre que entre los concurrentes haya un comerciante, y en los Consejos Inferiores, dos miembros.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Noviembre 6, 1917.
ORDEN que suprime varias escuelas y crea la Profesional de Señoritas en la ciudad de Santo Domingo.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 94.
G. O. Núm. 2853 y 2854.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar, las apropiaciones bajo el Artículo 327 de la Ley de Presupuesto actualmente en vigor, para el Taller de Cortes y Labores de Santo Domingo ($200 m.); Liceo Dominicano de Va-
rones de Santo Domingo ($50 m.); Liceo Dominicano de Hembras de Santo Domingo ($100 m.), y la Academia de Música de la Capital ($50 m.), montando en números redondos la suma de $400 mensuales, por la presente se revocan.
2. Una suma igual, de $400 mensuales, es por la presente apropiada para una Escuela Profesional para Hembras (Escuela Profesional para Señoritas), para ser distribuida según lo indique la Secretaría de Justicia é Instrucción Pública.
3. Lo aquí provisto empezará a regir desde é incluyendo el mes de Noviembre de 1917.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Noviembre 7, 1917.
ORDEN relativa a la impresión de estampillas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Núm. 95.
G. O. Núm. 2858.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, y de acuerdo con el artículo 53, párrafo 3, de la Constitución de la República, se autoriza la impresión de las siguientes estampilas:
Verdes de ¼ centavo.. . . . . . . . .54,000,000
Rojas de 20 centavos.. . . . . . . . . . .30,000
Rojas de 10 centavos.. . . . . . . . . . .90,000
Rojas de 1 centavo.. . . . . . . . . . . .60.000
2. Estas estampillas serán exactamente iguales a las que ahora están en uso.
3. Esta orden será trasmitida a la Contaduría General de Hacienda para su ejecución.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Noviembre 19, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.