Texto de la norma
gastos de dichas escuelas, será devuelto por el Ayuntamiento de Santo Domingo a la Contaduría General de Hacienda.
3. Estas disposiciones serán efectivas desde é incluyendo el mes de Octubre de 1917.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Octubre 30, 1917.
ORDEN relativa a impresión de papel sellado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 92.
G. O. Núm. 2853 y 2854.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar y de acuerdo con lo provisto en el Artículo 53, párrafo 3 de la Constitución de la República, por la presente se autoriza la impresión de las siguientes cantidades de papel timbrado:
Patente de Navegación, Bienio 1917-1918
Sello 1º de $6.00 . . . . . . . . . . .100 pliegos
Patente de Comercio, Bienio 1917-1918
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . . . .15000 hojas.
Recibos de Patente, Bienio 1917-1918
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . . . .1500 hojas
Blancos.
Sello 5º de $0.50 . . . . . . . . . .20000 hojas
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . . .25000 hojas
2. Esta orden debe ser remitida a la Cámara de Cuentas según provisto en el Artículo 44 de la Ley de Papel Sellado dada el 26 de Marzo de 1892.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Octubre 31, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.