Texto de la norma
po de Infantería de Marina de los Estados Unidos, es nombrado Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D., Octubre 29, 1917.
ORDEN que suprime varias escuelas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 91.
G. O. Núm. 2851.
1. En virtud de los poderes investidos en el Gobierno Militar las apropiaciones bajo el artículo 327 de la Ley de Presupuesto actualmente en vigor, para la Escuela Normal Práctica de Varones ($60), Escuela Graduada Trinidad Sánchez ($230), Escuela Duarte de Varones ($20), Escuela Sánchez de Varones ($20), Escuela Mella de Varones ($20), Escuela José P. Castillo de Varones ($20), Escuela Eduardo Abreu de Varones ($20), Escuela Mr. Marle de Varones ($20), Escuela Independencia de Niñas ($20), Escuela Rosa Duarte de niñas ($20), Escuela Esperanza ($20), Escuela Capotillo ($20), Escuela 16 de Agosto ($20), Escuela Doña Mencía ($20), y Escuela Trinitaria ($20), sumando en número redondos la cantidad de $550.00 mensuales, son por la presente revocadas; dichas escuelas habiendo sido abolidas.
2. Una suma igual a $550.00 será pagada al Tesorero del Ayuntamiento de Santo Domingo para el sostenimiento de las escuelas que han sido creadas en lugar de aquellas arriba mencionadas: Proveyéndose desde luego, el que dichos $550.00 sean gastados únicamente en el sostenimiento de las escuelas primarias que se crean en lugar de aquellas abolidas, y que cualquier balance que pudiera sobrar después que se haya incurrido en los
gastos de dichas escuelas, será devuelto por el Ayuntamiento de Santo Domingo a la Contaduría General de Hacienda.
3. Estas disposiciones serán efectivas desde é incluyendo el mes de Octubre de 1917.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Octubre 30, 1917.
ORDEN relativa a impresión de papel sellado.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 92.
G. O. Núm. 2853 y 2854.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar y de acuerdo con lo provisto en el Artículo 53, párrafo 3 de la Constitución de la República, por la presente se autoriza la impresión de las siguientes cantidades de papel timbrado:
Patente de Navegación, Bienio 1917-1918
Sello 1º de $6.00 . . . . . . . . . . .100 pliegos
Patente de Comercio, Bienio 1917-1918
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . . .15000 hojas.
Recibos de Patente, Bienio 1917-1918
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . . .1500 hojas
Blancos.
Sello 5º de $0.50 . . . . . . . . .20000 hojas
Sello 6º de $0.25 . . . . . . . . .25000 hojas
2. Esta orden debe ser remitida a la Cámara de Cuentas según provisto en el Artículo 44 de la Ley de Papel Sellado dada el 26 de Marzo de 1892.
J. H. PENDLETON,
Brigadier General, U. S. M. C.
Gobernador Militar Interino
de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D., Octubre 31, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.