Texto de la norma
sas de valor, se tomará como evidencia PRIMA FACIE de desfalcó de tales artículos recibidos y no entrados en la contabilidad.
4. Cualquier funcionario o empleado convicto de desfalcó según se define en la presente Orden, será castigado con una multa no menos de la suma desfalcada y no más de tres veces dicha cantidad; o con encarcelamiento desde dos a cinco años, o con ambas penas según la gravedad del caso, el que el Tribunal decidirá a su discreción. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado la pena de un día de prisión por cada cinco pesos de multa. En todos los casos se considerará el desfalcó, tal como se define en la presente Orden, el ser de la competencia del Tribunal Criminal. El reintegro del dinero o de cualquiera de los efectos muebles o inmuebles que fueren objeto del desfalcó, o la reparación en cualquier forma del daño causado, aún antes de haberse denunciado el caso a la Justicia, no exonerará al culpable de las penas prescritas en esta Orden para la ofensa cometida.
5. Esta disposición surtirá sus efectos a partir de esta fecha, y deroga toda otra ley o disposición o parte de ellas en lo que le sea contraria.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
Octubre 29, 1917.
ORDEN que designa al General J. H. Pendleton, Gobernador Militar interino.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Núm. 90.
G. O. Núm. 2851.
Durante la ausencia interina del Gobernador Militar de Santo Domingo, el Brigadier General Joseph H. Pendleton, del Cuer-
po de Infantería de Marina de los Estados Unidos, es nombrado Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D., Octubre 29, 1917.
ORDEN que suprime varias escuelas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 91.
G. O. Núm. 2851.
1. En virtud de los poderes investidos en el Gobierno Militar las apropiaciones bajo el artículo 327 de la Ley de Presupuesto actualmente en vigor, para la Escuela Normal Práctica de Varones ($60), Escuela Graduada Trinidad Sánchez ($230), Escuela Duarte de Varones ($20), Escuela Sánchez de Varones ($20), Escuela Mella de Varones ($20), Escuela José P. Castillo de Varones ($20), Escuela Eduardo Abreu de Varones ($20), Escuela Mr. Marle de Varones ($20), Escuela Independencia de Niñas ($20), Escuela Rosa Duarte de niñas ($20), Escuela Esperanza ($20), Escuela Capotillo ($20), Escuela 16 de Agosto ($20), Escuela Doña Mencía ($20), y Escuela Trinitaria ($20), sumando en número redondos la cantidad de $550.00 mensuales, son por la presente revocadas; dichas escuelas habiendo sido abolidas.
2. Una suma igual a $550.00 será pagada al Tesorero del Ayuntamiento de Santo Domingo para el sostenimiento de las escuelas que han sido creadas en lugar de aquellas arriba mencionadas: Proveyéndose desde luego, el que dichos $550.00 sean gastados únicamente en el sostenimiento de las escuelas primarias que se crean en lugar de aquellas abolidas, y que cualquier balance que pudiera sobrar después que se haya incurrido en los
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