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Resolución

Resolución 84

QUE APRUEBA UNA RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1917fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 2843Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ajuste hecho en cumplimiento de los términos de la Convención Dominico-Americana del 8 de Febrero de 1907. H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Jefe del Gobierno Militar. Santo Domingo, R D. Setiembre 21, 1917. ORDEN que aprueba una resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macoris que declara de utilidad pública varios inmuebles. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 84. G. O. Núm. 2843. En el ejercicio de los poderes de que está investido el Gobierno Militar, la siguiente resolución del Ayuntamiento de San Pedro de Macoris, pasada en su sesión de Junio 25, 1917, es aprobada: CONSIDERANDO: Que es deber de los Ayuntamientos dictar cuantas medidas sean necesarias para favorecer el ornato y la buena organización que deben privar en las ciudades cuyos bienes administran: CONSIDERANDO: Que es una necesidad para el adelanto y mejoramiento de la Ciudad de San Pedro de Macorís, el enderezamiento, la prolongación y la unión de varias de sus calles; CONSIDERANDO: Que para esos fines es indispensable interesar algunas porciones de terrenos pertenecientes a particulares; En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 78 y 79 párrafo 3° de la Constitución de la República Dominicana, y los párrafos 10 y 12 del Art. 32 de la Ley sobre Organización Comunal; RESUELVE: Art. UNICO: Declarar, como desde esta misma fecha declara, de utilidad pública; PRIMERO: El terreno ocupado en la actualidad por una casa situada en la calle "Sánchez" y frente a una calle transversal a ésta cuya esquina está ocupada por una casa de concreto propiedad del señor Isaac P. Curiel. SEGUNDO: El terreno ocupado por una casa en construcción, propiedad del señor J. Julio Coiscou, situada al final de la Avenida España, y frente a la calle No. 1, del ensanche Parra. TERCERO: Los terrenos ocupados por dos casas, entre las calles "Independencia" y "Sufrimiento", en la prolongación de la calle nueva, antigua "Cementerio". Dada en la Sala de sesiones del I. Ayuntamiento de San P. de Macorís, a los 25 días del mes de Junio de 1917. El Presidente del Ayuntamiento: J. AYBAR R. El Secretario, FED. BERMUDEZ. El Síndico, MOISES DE SOTO. Aprobado. Ejecútese: H. S. KNAPP, Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos, Jefe del Gobierno Militar. Santo Domingo, R D. Setiembre 27, 1917. ORDEN relativa a los Amparos reales. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Núm. 85. G. O. Núm. 2844. Los títulos originales conocidos como "Amparos Reales" son por la presente incluídos en los títulos cuyos propietarios de terrenos están obligados archivar para registrar, en el "Registro de la Propiedad Territorial", de conformidad con la "Ley de Inscripción de la Propiedad Territorial", fechada 25 Mayo, 1912, la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona