Texto de la norma
relevado de su cargo como Gobernador Militar Interino de Santo Domingo.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
Setiembre 11, 1917.
ORDEN que fija nuevas atribuciones a la Comisión de Reclamaciones de 1917.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Núm. 77.
G. O. Núm. 2838.
La "Dominican Claims Commission of 1917" queda por la presente autorizada para destruir sellos de correos, estampillas de rentas internas y papel sellado que formen la base de reclamaciones, inmediatamente después que dichos sellos, estampillas y papel sellado hayan sido examinados y verificados, y las reclamaciones debidamente adjudicadas.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos,
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
Setiembre 11, 1917.
ORDEN que modifica la Ley de Estampillas.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO
Orden Ejecutiva Núm. 78.
G. O. Núm. 2839.
1. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, el párrafo uno del Artículo 12
de la Ley de Estampillas, publicada el 2 de Julio, 1910, queda por la presente enmendado para que lea como sigue:
Toda persona, firma, sociedad o corporación que importe, o que se ocupe en la fabricación de artículo o artículos que están sujetos al pago de un impuesto bajo lo previsto en esta Ley, deberá tener en su fábrica u oficina, y no mudarán de allí, aquellos libros de almacén y records de transacciones sobre la compra de materias primas, cantidad fabricada y el record de las ventas o importaciones, como cualquier otra información relacionada con ésto y que pueda ser requerida por el Director General de Alcoholes y Estampillas.
Una descripción exacta de todos dichos artículos manufacturados o importados deberá ser debidamente anotada en dichos libros de almacén y records, al cerrarse las operaciones diarias, y dichos artículos no serán mudados de dichos almacenes u oficinas hasta que las correspondientes estampillas de rentas internas hayan sido fijadas en los mismos en la forma prescrita por la Ley.
Toda persona que posea o tenga en sus sitios de negocios o en sitio alguno contiguo o comunicado con, o tenga en sitio alguno bajo su dirección, mercancías o artículos sujetos al pago de impuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley de Estampillas sobre los cuales dicho impuesto no haya sido pagado, excepto aquellos que estén debidamente anotados y se demuestre estar a la mano, en los indicados libros de almacén, será considerada como infractor del artículo 9 de dicha Ley, y por la primera ofensa así cometida, será multado con una suma de no menos de cien dollars y no más de mil dollars; y por la segunda ofensa y otras subsecuentes en igual forma cometidas, será multado con el doble de la suma arriba prevista, y a la vez, podrá ser castigado de acuerdo con lo previsto en el Código Penal para aquellas personas que defrauden el Fisco. Las faltas de las correspondientes estampillas de rentas internas en cualquier artículo, caja o paquete, será un aviso para el público de que el impuesto sobre los mismos no ha sido pagado, y será evidencia prima facie de que el pago no se ha hecho, y aquellos de dichos artículos que hayan sido retirados de la fábrica o local del fabricante o importador en violación a lo arriba indicado, y sobre los cuales no haya sido pagado el impuesto debido, serán comisados por el Director General de Alcoholes y Estampillas o por cualquiera de sus debidamente autorizados representantes, y dondequiera y en cualquier época que sean encontrados, y confiscados por él, y vendidos en nombre y beneficio del Gobierno Dominicano.
-w-
2. El parrafo 2 de este articulo queda sin ser camb1:id.;:
y
en todo vigor.
H. S. KKAPI.’,
Contra Almirante de la Armeda
de 10s Estadcs Unidos,
J-efe del Gobicrno ?Ji!itar.
Santo Domingo, R D.
Setiembre 13, 1917.
ORDEN que encarga a1 Departamento de Obras PGblicas de concluir la
carretera de Santiago a Navarrete.
GOBIERNO MILITAFL DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Nfim. 79.
G. 0. N6m. 2839.
La obra de concluir la czirretera de Santiago R Navarrete,
estars a cargo del Departamento de Obras P6bljcas.
Correcta y fie1 cuenta de 10s gastos ser5 tomada en dcta-
Ile, de manera que un inteligente antilisis del cost0 pueda hat-crse
en la conclusi6n del Irabajo, y el costo de 10s dilereiites trqbaios
determinados.
Se asignarjn mensualmente, a petici6n dei Director GenerA
de Obras Pfiblieas, por mediaci6n del Departan=r:nto de Fomento,
cantidades suficientes para Ilevar a cabo el tr~bajo durante el
*
mes subsiguiente.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de Is -4rmada
de 10s Estadcs Unidos,
Jcfe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
Setiembre 15, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.