Texto de la norma
nos que hayan sido suministrados en sumisión a la fuerza mayor, de lo cual será la Comisión el juez final.
Queda por ésta autorizado todo viaje que sea necesario en la ejecución de los deberes de la Comisión. Cualquier miembro de la Comisión nombrado desde el extranjero tendrá derecho al salario desde la fecha en que salga de su domicilio para Santo Domingo hasta la fecha en que pueda llegar otra vez a su domicilio después de la disolución de la Comisión, usando en ambos casos la primera oportunidad para su traslado. Miembros de la Comisión nombrados desde el extranjero serán también reembolsados por los reales y necesarios gastos de viaje en venir y volver de Santo Domingo, previsto que dichos gastos solo representen el viaje desde su domicilio y la vuelta a él por la vía más directa.
Mientras exista la Comisión, sus oficinas permanecerán abiertas para la transacción de asuntos durante las horas regulares que observan las oficinas del Gobierno Dominicano todos los días menos los domingos y los días de fiesta oficiales.
La Comisión cesará de existir cuando el objeto para el cual se forma haya sido cumplido.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D., Julio 9 de 1917.
ORDEN relativa al establecimiento del servicio civil.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 66.
G. O. Núm. 2823.
Para asegurar el más alto grado de eficiencia en todos los ramos del servicio del gobierno, y para proveer un método uniforme de seleccionar las personas que han de ser nombradas y para regir los ascensos, el establecimiento de los reglamentos del servicio civil es por la presente autorizado y ordenado.
Hasta que una Comisión de Servicio Civil nacional sea nombrada los oficiales administrando los diferentes Departamentos de Estado pueden preparar y promulgar aquellos reglamentos que puedan necesitarse, en la forma de Reglamentos Departamentales; tales Reglamentos, luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, tendrán toda la fuerza y efecto de ley.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D., Julio 19 de 1917.
ORDEN que dá la fórmula del Juramento de los miembros de la Comisión de Reclamaciones de 1917.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 67.
G. O. Núm. 2824.
Los juramentos requeridos por la Orden Ejecutiva Nº 65 del 9 de Julio, 1917 que han de prestar los Miembros, el Secretario y demás empleados de la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917, han de ser en la forma siguiente:
JURAMENTO PARA LOS MIEMBROS.
Yo juro solemnemente que adjudicaré y juzgaré bien y fielmente, sin prejuicio o parcialidad todos los casos que sean sometidos a la Comisión Dominicana de Reclamaciones de 1917, de acuerdo con las pruebas, los reglamentos que rigen la Comisión y propia conciencia; que no divulgaré ni revelaré, bajo ninguna forma, fallo alguno de la Comisión hasta no haber sido publicado por autoridad competente; y que no divulgaré ni revelaré, en ningún tiempo, el voto o la opinión de miembro alguno en particular de la Comisión, a menos que no sea ante un Tribunal de Justicia, en trámites de ley.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.