Texto de la norma
no es bonafide y no para obstruir el desempeño de las funciones de un Guardia.
No es la intención del Gobierno Militar el exonerar al personal de la Guardia de su obligación de obedecer las leyes dominicanas. Más sinembargo, como la Guardia está sirviendo con y prácticamente como parte de las Fuerzas de Ocupación, el Gobierno Militar se reserva el derecho de juzgar la naturaleza de las ofensas cometidas contra o por el personal de la Guardia, y el determinar si el caso debe ser juzgado por sus tribunales o por los tribunales dominicanos, mientras dure el Gobierno Militar.
La mención que aquí se hace de la Guardia, es aplicable tanto a la Guardia Republicana como a la Guardia Nacional que se está ahora organizando.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada de los Estados Unidos.
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D., Mayo 9 de 1917.
ORDEN que aprueba una resolución del Ayuntamiento de Santo Domingo que dispone reintegrar al dominio público la parte ocupada del camino que conduce de la Puerta La Atarazana a la fuente de Colón.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 55.
G. O. Núm. 2805.
En ejercicio de los poderes en él investidos, el Gobierno Militar por la presente aprueba, y ordena el cumplimiento de la Resolución, abajo copiada, del Ayuntamiento de la Común de Santo Domingo, pasada en su sesión del 4 de Mayo de 1917.
EL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO
Considerando: que el tráfico entre la ciudad de Santo Domingo y la Fuente de Colón se hace por un camino, dependencia del dominio público, el cual, a partir de la puerta de la Atarazana, tenía una anchura determinada por una faja de terreno comprendida entre una línea que sigue las murallas, y otra línea que pasa por la Ceyba de Colón, y por detrás del edificio de la Aduana;
Considerando: que los bienes del dominio público están fuera del comercio, y que por consecuencia no pueden ser enajenados, ni arrendados, sino por disposición expresa del Congreso Nacional; que tampoco puede prescribirse contra el dominio público;
Considerando: que las construcciones hechas en esa parte constituyen, por la condición de ellas, una amenaza para la salud pública; que ellas son no tan solo anti higiénicas, sino desdicen del ornato;
RESUELVE:
Artículo 1º Dentro de un plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente Resolución, debe ser reintegrado el camino que conduce a la Fuente de Colón, a partir de la puerta de la Atarazana, en el ancho que antes tuvo, antes de que se construyeran las casillas y habitaciones que allí existen.
Artículo 2º Las casillas y habitaciones construidas en esa parte, que en el indicado término de sesenta días no sean retiradas de dichos lugares, serán expropiadas por causa de utilidad pública y será pagado a sus dueños, como precio, el valor de los materiales y de la mano de obra.
Dada en la Sala Consistorial de Santo Domingo, hoy, día cuatro de Mayo de este año de mil novecientos diez y siete.
El Presidente:
J. B. VICINI BURGOS.
El Secretario.
M. A. DE MARCHENA.
H. S. KNAPP,
Jefe del Gobierno Militar.
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Santo Domingo, R. D., Mayo 19 de 1917.
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