Texto de la norma
ORDEN que retira al Ayuntamiento de Santo Domingo la administración del edificio donde estuvo el teatro La Republicana.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 51.
G. O. Núm. 2797.
Debido a la necesidad de proveerse de local adicional para oficinas y almacenes para el uso del Gobierno en la ciudad de Santo Domingo, por la presente se ordena la revocación del Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente Bordes, publicado en la Gaceta Oficial No. 2534 del 29 de Agosto de 1914, bajo cuyas estipulaciones el Teatro "La Republicana" fué transferido a la Administración del Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo sin beneficio para el Gobierno Nacional. El Teatro "La Republicana" pasará a la administración y necesidades del Gobierno Nacional.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Santo Domingo, R. D.
Abril 21 de 1917.
ORDEN que apropia fondos para mejorar el puerto de la ciudad de Puerto Plata.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 52.
G. O. Núm. 2800-2801.
En virtud de los poderes investidos en el Gobierno Militar, la partida de la Ley pasada por la Cámara de Diputados el día 10 de Junio de 1915, y por el Senado el día 13 de Julio de mismo año, y promulgada el 15 de Julio, 1915, por el Presidente de la República, asignando la suma de $139,994 para el desvío del Río San Marcos, de Puerto Plata, es por la presente abroga-
da; y que dicha suma de $139,994, o aquella parte de la misma que pueda necesitarse, por la presente se asigna para terminar las mejoras del Puerto del aludido sitio que actualmente se encuentran en progreso.
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Santo Domingo, R. D.
Mayo 4 de 1917.
ORDEN que dispone la remisión de los derechos consulares a la Contaduría General de Hacienda.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 53.
G. O. Núm. 2800-2801.
Todos los funcionarios consulares asalariados de la República, acreditados en el exterior, deberán remitir a la Contaduría General de Hacienda, por conducto del Departamento de Estado de Relaciones Exteriores, los fondos que recauden mensualmente por concepto de los derechos consulares y de las multas que fueren impuestas en conformidad con la Ley Orgánica del Cuerpo Consular, después de deducido el 5% que en virtud del artículo 37 de la citada Ley se destina para el establecimiento de la Caja de Auxilio.
Esta Resolución comenzará a surtir sus efectos como sigue: para los funcionarios consulares en América y Antillas a partir del 1º de junio de 1917; y para los residentes en [domicilio omitido].
H. S. KNAPP,
Contra Almirante de la Armada
de los Estados Unidos.
Jefe del Gobierno Militar.
Santo Domingo, R. D. Mayo 4 de 1917.
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