Texto de la norma
tualmente es el designado Depositario de los Fondos del Gobierno Dominicano, por la presente se ordena y decreta:
1. Que la sucursal de la International Banking Corporation of New York City en Santo Domingo, es por la presente nombrada Depositaria de los Fondos de la República Dominicana, a empezar desde el 1º de Abril de 1917.
2. El Oficial que, bajo el Gobierno Militar, está administrando los asuntos del Departamento de Hacienda y Comercio del Gobierno Dominicano, queda por la presente autorizado a efectuar conjuntamente con el representante legal de la International Banking Corporation of New York City, el debido contrato que establezca los respectivos derechos, obligaciones y deberes de las partes contratantes.
3. El traspaso de los Fondos del Gobierno Dominicano de manos del Sr. Santiago Michelena a las del International Banking Corporation or New York City, deberá hacerse efectivo el 1º de Abril de 1917, previo a cuya fecha los contratos autorizados en el artículo segundo de esta orden deberán ser efectuados.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Marzo 17 de 1917.
ORDEN que apropia fondos para la continuación de la carretera Duarte.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 43.
G. O. Núm. 2787.
1. En virtud de los poderes que se han conferido al Gobierno Militar de Santo Domingo, se han retirado de los fondos
depositados en la Guaranty Trust Company of New York, la suma, o aquella parte de ella que pueda necesitarse, de diez mil dollars ($10,000.00), para la terminación de la Carretera Duarte hasta Los Alcarrizos.
2. Cualquier suma sobrante, una vez terminado el trabajo, deberá volver a formar parte de los fondos depositados en la Guaranty Trust Company of New York, de los cuales se ha hecho la apropiación.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy.
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D
Marzo 19 de 1917.
ORDEN que confirma en sus puestos al personal de los Ayuntamientos.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 44.
G. O. Núm. 2788.
1. Por la presente se ordena que los Ayuntamientos de las Comunes de la República continúen su vida de corporación, y que se considere a éstas como tales aún después de haberse vencido el término legal de los miembros que las componen.
2. Si por otros motivos legales, ningún acto de los Ayuntamientos durante el período por el cual su vida de corporación haya sido o pueda ser continuada por virtud de esta orden, deberá considerarse ilegal por el hecho de haber expirado los términos por los cuales fueron nombrados sus miembros.
3. Que el personal actual de los Ayuntamientos continúe en su puesto, queda al criterio del Gobierno Militar. A menos
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.