Texto de la norma
ha sido hasta la fecha autorizado sobre la venta de billetes de loterías de otras procedencias, el precio de venta de dichos billetes de loterías puede ser aumentado por el montante de dicho impuesto, sin que exceda en un cinco por ciento al precio de venta del billete en el sitio de su origen.
Para hacer legal la venta de billetes a un precio mayor del impreso en los mismos, cada billete debe ser oficialmente recargado por las autoridades de la Común donde sea vendido. El recargo debe demostrar el precio exacto del billete luego de añadido el impuesto. Será ilegal el vender un billete por más de su precio mas el recargo, las fracciones de un centavo exceptuadas, bajo las penas determinadas en la Orden Ejecutiva No. 29.
En aquellos casos donde el impuesto municipal sea actualmente mayor de un cinco por ciento, sobre billetes de loterías procedentes de otros sitios, esta orden servirá para reducir dicho impuesto inmediatamente a un cinco por ciento.
El Gobierno Militar no acogerá favorablemente ninguna petición que de hoy en adelante se haga solicitando dichos impuestos, y el cobro de los mismos es únicamente autorizado durante este año de 1917 y hasta el día 31 de Diciembre, de cuya fecha en adelante el cobro de esos impuestos dejará de ser legal.
Esta orden en nada será interpretada que permita la venta de billetes de loterías por más de su precio impreso en las comunes de su procedencia.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
6 Marzo, 1917.
ORDEN que fija la hora oficial.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 40.
G. O. Núm. 2785.
1. A partir de media noche del 25 al 26 de Marzo, 1917, la hora oficial que se observará para todo el territorio de la Re-
pública Dominicana, será la hora solar mediana del Meridiano 70º Oeste de Greenwich.
2. Hay únicamente un area muy pequeña en la parte occidental del país donde la hora verdadera meridiana diferenciará de la del Meridiano 70º adoptada por la presente orden, en no mas de (8) ocho minutos—una diferencia insignificante.
3. La hora del Meridiano 70º equivale á veinte (20) minutos mas temprano de la del Meridiano 75º, que es la hora oficial en Washington y en la parte Oriental de los Estados Unidos; la hora del Meridiano 75º también hace poco que se ha adoptado en Haiti como la hora oficial para todo aquel país. De modo que; cuando en la ciudad de Santo Domingo es medio día, la hora en Washington y Haiti será las 11:40 a. m.; y cuando en Washington y Haiti es medio día, en la ciudad de Santo Domingo serán las 12:20 p. m.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
Marzo 10 de 1917.
ORDEN que crea Juntas examinadoras para la inspección del material del Gobierno.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 41.
G. O. Núm. 2786.
1.—Serán nombradas, según lo exija la necesidad, Juntas Examinadoras, con el propósito de inspeccionar materiales del gobierno.
2.—Las solicitudes para inspecciones serán hechas por los jefes de las distintas oficinas al Oficial, administrando los asuntos del Departamento correspondiente. La Contaduría suministrará a cada Departamento formularios adecuados para solicitar las inspecciones y suministrar informes.
3.—El deber de estas Juntas Examinadoras consistirá en
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.