Texto de la norma
" " 0.01.. . . . . . . . 50.000
Verdes " 0.001¼ . . . . . . . .40.000.000
Amarillas " 0.10.. . . . . . . . . 40.000
" " 0.05.. . . . . . . . . 40.000
" " 0.01.. . . . . . . . . 500.000
" " 0.001¼ . . . . . . . .80.000.000
1,829,400 sellos de correos, estilo escudo, en la proporción y cantidad que mas abajo se determina:
De $1.00.. . . . . . . . . 1.500
" 0.50.. . . . . . . . . 1.500
" 0.20.. . . . . . . . . 2.400
" 0.10.. . . . . . . . . 24.000
" 0.05.. . . . . . . . . 300.000
" 0.02.. . . . . . . . . 500.000
" 0.01.. . . . . . . . . 500.900
" 0.001½ . . . . . . . . 500.000
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
6 Marzo, 1917.
ORDEN que modifica la No. 29, relativa al precio de venta de los billetes de lotería.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 39.
G. O. Núm. 2784.
La Orden Ejecutiva No. 29 de fecha 3 de Febrero de 1917, se modifica de tal manera que, en las comunes donde un impuesto
ha sido hasta la fecha autorizado sobre la venta de billetes de loterías de otras procedencias, el precio de venta de dichos billetes de loterías puede ser aumentado por el montante de dicho impuesto, sin que exceda en un cinco por ciento al precio de venta del billete en el sitio de su origen.
Para hacer legal la venta de billetes a un precio mayor del impreso en los mismos, cada billete debe ser oficialmente recargado por las autoridades de la Común donde sea vendido. El recargo debe demostrar el precio exacto del billete luego de añadido el impuesto. Será ilegal el vender un billete por más de su precio mas el recargo, las fracciones de un centavo exceptuadas, bajo las penas determinadas en la Orden Ejecutiva No. 29.
En aquellos casos donde el impuesto municipal sea actualmente mayor de un cinco por ciento, sobre billetes de loterías procedentes de otros sitios, esta orden servirá para reducir dicho impuesto inmediatamente a un cinco por ciento.
El Gobierno Militar no acogerá favorablemente ninguna petición que de hoy en adelante se haga solicitando dichos impuestos, y el cobro de los mismos es únicamente autorizado durante este año de 1917 y hasta el día 31 de Diciembre, de cuya fecha en adelante el cobro de esos impuestos dejará de ser legal.
Esta orden en nada será interpretada que permita la venta de billetes de loterías por más de su precio impreso en las comunes de su procedencia.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
6 Marzo, 1917.
ORDEN que fija la hora oficial.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 40.
G. O. Núm. 2785.
1. A partir de media noche del 25 al 26 de Marzo, 1917, la hora oficial que se observará para todo el territorio de la Re-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.