Texto de la norma
ORDEN que suprime el impuesto especial denominado "Alumbrado de la Ría Ozama".
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 35.
G. O. Núm. 2780.
1. El impuesto especial denominado "Alumbrado de la Ría Ozama" aprobado según Decreto del Congreso Nacional el 12 de Junio de 1896, es abolido a partir de esta fecha en adelante.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
23 de Febrero, 1917.
ORDEN relativa a la formulación de pedidos y a concursos para suministros.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 36.
G. O. Núm. 2782.
1. Por la presente se ordena, que ningún material, utensilios o propiedad sea comprado, ni que se incurra en deuda alguna por cuenta del Gobierno Dominicano por Oficial o empleado alguno, sino en casos en que se dé la autorización debida por la Secretaría de Hacienda por conducto de la Contaduría General de Hacienda.
2. La Secretaría de Hacienda puede autorizar, por conducto de la Contaduría General de Hacienda, una limitada y especificada asignación para gastos diversos de ciertas oficinas donde se compruebe la necesidad del uso de dichas sumas. La parte de esta asignación que sea absolutamente necesaria, puede ser gastada y cuenta de la misma rendida por el Oficial a cargo de la oficina a que se le haya asignado, quien acompañará su certificado personal al efecto de que el gasto era necesario.
3. Todos los pedidos para materiales, utensilios y propiedad deben ser remitidos á la Secretaría correspondiente, la cual mandará los mismos a la Contaduría General de Hacienda por conducto de la Secretaría de Hacienda y Comercio.
4. Todos los materiales, utensilios y propiedad para el servicio público deben ser comprados por la Contaduría General de Hacienda la cual debe, siempre que sea posible, solicitar remates públicos y dar la orden de compra a la persona o firma comercial que ofrezca lo mejor a los precios más módicos. Cuando sea imposible llenar las órdenes en esta forma, la Contaduría General de Hacienda autorizará al Oficial que ha formulado el pedido a efectuar la compra.
5. El costo de los materiales, utensilios y propiedad deben ser cargados a los respectivos artículos de la Ley de Presupuesto en vigor, y en los casos en que no exista asignación especificada, el cargo debe hacerse al artículo de la Ley de Presupuesto indicado por la Secretaría de Hacienda.
6. La Contaduría General de Hacienda debe requerir y mantener estricto cumplimiento de lo especificado en esta orden.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
23 de Febrero, 1917.
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