viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 36

ORDEN RELATIVA A LA FORMULACION DE PEDIDOS Y A CONCURSOS PARA SUMINISTROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1917fecha
Otrastipo
G. O. 2782Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
ORDEN que suprime el impuesto especial denominado "Alumbrado de la Ría Ozama". GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 35. G. O. Núm. 2780. 1. El impuesto especial denominado "Alumbrado de la Ría Ozama" aprobado según Decreto del Congreso Nacional el 12 de Junio de 1896, es abolido a partir de esta fecha en adelante. H. S. KNAPP, Captain, U. S. Navy, Commander, Cruiser Force, U. S. ATLANTIC FLEET, Commanding Forces in Occupation in Santo Domingo. Santo Domingo City, D. R., 23 de Febrero, 1917. ORDEN relativa a la formulación de pedidos y a concursos para suministros. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 36. G. O. Núm. 2782. 1. Por la presente se ordena, que ningún material, utensilios o propiedad sea comprado, ni que se incurra en deuda alguna por cuenta del Gobierno Dominicano por Oficial o empleado alguno, sino en casos en que se dé la autorización debida por la Secretaría de Hacienda por conducto de la Contaduría General de Hacienda. 2. La Secretaría de Hacienda puede autorizar, por conducto de la Contaduría General de Hacienda, una limitada y especificada asignación para gastos diversos de ciertas oficinas donde se compruebe la necesidad del uso de dichas sumas. La parte de esta asignación que sea absolutamente necesaria, puede ser gastada y cuenta de la misma rendida por el Oficial a cargo de la oficina a que se le haya asignado, quien acompañará su certificado personal al efecto de que el gasto era necesario. 3. Todos los pedidos para materiales, utensilios y propiedad deben ser remitidos á la Secretaría correspondiente, la cual mandará los mismos a la Contaduría General de Hacienda por conducto de la Secretaría de Hacienda y Comercio. 4. Todos los materiales, utensilios y propiedad para el servicio público deben ser comprados por la Contaduría General de Hacienda la cual debe, siempre que sea posible, solicitar remates públicos y dar la orden de compra a la persona o firma comercial que ofrezca lo mejor a los precios más módicos. Cuando sea imposible llenar las órdenes en esta forma, la Contaduría General de Hacienda autorizará al Oficial que ha formulado el pedido a efectuar la compra. 5. El costo de los materiales, utensilios y propiedad deben ser cargados a los respectivos artículos de la Ley de Presupuesto en vigor, y en los casos en que no exista asignación especificada, el cargo debe hacerse al artículo de la Ley de Presupuesto indicado por la Secretaría de Hacienda. 6. La Contaduría General de Hacienda debe requerir y mantener estricto cumplimiento de lo especificado en esta orden. H. S. KNAPP, Captain, U. S. Navy, Commander, Cruiser Force, U. S. ATLANTIC FLEET, Commanding Forces in Occupation in Santo Domingo. Santo Domingo, R. D. 23 de Febrero, 1917.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona