Texto de la norma
ORDEN que nombra a C. C. Baughman Secretario de Agricultura e Inmigración.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 33.
G. O. Núm. 2779.
1. La Orden Ejecutiva No. 4 de fecha Diciembre 8, 1916, queda por la presente modificada como sigue:
El Comandante Bion B. Bierer, U. S. Navy, es por la presente sustituido de la administración de las Oficinas de
Secretario de E. de Agricultura é Inmigración.
Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones
por el Teniente C. C. Baughman, U. S. Navy, quien se hará cargo de la administración de dichas oficinas desde hoy en adelante.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, D. R.,
19 de Febrero, 1917.
ORDEN que establece que no debe pagarse ninguna suma sino por servicios prestados y materiales suministrados.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 34.
G. O. Núm. 2782.
1. El poseer un nombramiento de ninguna manera implica un derecho al cobro del sueldo correspondiente, a menos que el
designado haya desempeñado dicho cargo y cumplido con las obligaciones del caso. Los sueldos se ganan y quedan sujetos al pago, únicamente cuando en realidad se hayan prestado los servicios, o por períodos de ausencia cubiertos por una licencia debidamente autorizada. Los comprobantes por períodos pasados o presentes, pueden ser legalmente y en buena fé certificados para el pago de sueldos, únicamente de acuerdo con lo aquí especificado.
2. Las sumas apropiadas para la compra de utensilios, o para sufragar gastos relacionados con el cumplimiento de deberes oficiales, no son de modo alguno gajes de una oficina ni parte de los sueldos de los Oficiales a cuyas oficinas pertenezcan los señalamientos. Los comprobantes por períodos pasados o presente, pueden ser legalmente y en buena fé certificados para el pago de dichas cuentas, únicamente de acuerdo con lo aquí especificado.
3. Por la presente se declara ser una infracción a la ley, el firmar cualquier recibo falso, certificado, lista de pago o cualquier otro documento, o el intentar en forma alguna cobrar o gestionar el cobro de una cuenta indebida o fraudulenta al Gobierno Dominicano, bien sea por servicios que se aleguen haber sido prestados o por materiales o sumas que se aleguen haber sido suministradas o prestadas.
4. La persona que cometa cualquiera de los delitos descritos en esta orden, o que instigue o se haga cómplice de los mismos, será castigada al hallársele culpable, con una multa no menos de CIEN DOLLARS ($100), y no mas de MIL DOLLARS ($1000) o con encarcelamiento por no menos de un (1) mes y no mas de un (1) año, o con ambas penas, según la opinión de la corte que las juzgue y de acuerdo con el grado de la ofensa.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
Santo Domingo City, R. D.,
23 de Febrero, 1917.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.