Texto de la norma
Núm. 287.—RESOLUCION del P. E. señalando la dotacion de los empleados de las Aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Presidente de la República.
Considerando: la urgente necesidad de dotar las oficinas de recaudacion de suerte que puedan consagrarse al trabajo que en el día exije el aumento del comercio, para que de una parte, la asiduidad de los empleados evite demoras y perjuicios á los industriales; y de otra, su mayor celo y eficacia sean una garantía de que se perciban íntegros los derechos que ocasione el actual movimiento mercantil.
En vista del presupuesto del corriente año económico, y de lo determinado en esta materia por el Congreso. En uso de sus facultades extraordinarias
HA RESUELLTO:
Que se doten los empleados de las Aduanas de Santo Domingo y Puerto de Plata, de la manera siguiente:
Aduana de Puerto Plata.
1 Interventor, al mes.. ............ $ 130
1 Comandante del Resguardo, id.......... 60
1 Oficial primero, id............ ..... 52
1 Oficial segundo, id.... .... ....... 50
1 Oficial considerado de tercera clase, id.. 30
5 Celadores a $ 12 uno, id............ 60
1 Secretario del Resguardo, id.. . ....... 15
8 Trabajadores de Aduana á $ 3 uno, id.. 24
$ 421
Santo Domingo.
1 Interventor, al mes.... .... .......... $ 60
1 Comandante del Resguardo, id... .... . 40
1 Oficial primero, id..... . ............ 25
4 segundos, a $ 16 uno, id.... . . . . .... 64
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1 Secretario del Resguardo, id.. . . . . . . . .
8 Guardas 6 celadores a $ 12 uno, id.. . . . .
8 Trabajadores de la Aduana, a $ 3.. . . . . .
$ 3 2 4
El exceso que hubiere entre la cantidad presupuestada por
el Congreso y la que deba erogarse en virtud de esta Resulucion,
se satisfara de 10s r6ditos de 10s capitales depositados en el ban-
co y comercio de Santomas, interin las Chmaras Lejislativas, a
las cuales se darh cuenta de esta determinacion, dispongan lo
que juzgaren conwniente.
Los empleados de la Aduana de Puerto Plata y 10s de San-
to Domingo, tienen derecho a estas asignaciones desde el 1". de
Noviembre en adelante.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Dmingo, Capital de
la RepGblica, A 10s 20 dias del mes de Diciembre de 1852, y 99. de
;a Patria.-El
Presidente de la Repfiblica, Buenawntura Baez.
-El
Ministro del Interior y Policia, encargado del Despacho de
Relaciones Exteriorex-P.
E. Pel1etier.-El
Ministro de Ha-
cienda J.' Comercio,-Francisco Moreno.-El
Ministro de Guerra
y Marina, encargado de la Cartera de Justicia 6 Instruccion Pu-
tlica,-J.
E. Aybar.
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1 Secretario del Resguardo, id.. . . . . . . . .
8 Guardas 6 celadores a $ 12 uno, id.. . . . .
8 Trabajadores de la Aduana, a $ 3.. . . . . .
$ 3 2 4
El exceso que hubiere entre la cantidad presupuestada por
el Congreso y la que deba erogarse en virtud de esta Resulucion,
se satisfara de 10s r6ditos de 10s capitales depositados en el ban-
co y comercio de Santomas, interin las Chmaras Lejislativas, a
las cuales se darh cuenta de esta determinacion, dispongan lo
que juzgaren conwniente.
Los empleados de la Aduana de Puerto Plata y 10s de San-
to Domingo, tienen derecho a estas asignaciones desde el 1". de
Noviembre en adelante.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Dmingo, Capital de
la RepGblica, A 10s 20 dias del mes de Diciembre de 1852, y 99. de
;a Patria.-El
Presidente de la Repfiblica, Buenawntura Baez.
-El
Ministro del Interior y Policia, encargado del Despacho de
Relaciones Exteriorex-P.
E. Pel1etier.-El
Ministro de Ha-
cienda J.' Comercio,-Francisco Moreno.-El
Ministro de Guerra
y Marina, encargado de la Cartera de Justicia 6 Instruccion Pu-
tlica,-J.
E. Aybar.
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