Texto de la norma
Aduanas y Puertos, se autorizan por la presente a los buques extranjeros de cualquiera nación traficar a lo largo de la costa entre puertos dominicanos, sometiéndose a los reglamentos que para su gobierno dicte el Receptor General de las Aduanas Dominicanas.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy.
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.,
18 January, 1917.
ORDEN que reforma la ley de Presupuesto.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 23.
G. O. Núm. 2772.
1. Serán transferidos al fondo especial autorizado por la Orden Ejecutiva número 2 y titulado "Artículo 456 Extra, Gastos Imprevistos" los siguientes artículos del Presupuesto de Enero 1º de 1916;
Los sueldos para el período durante la existencia del último Gobierno Provisional hasta el tiempo de la Proclamación del Gobierno Militar; del Presidente, Artículo 5; del Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Art. 82; del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Art. 163; del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Art. 193; del Secretario de Estado de Guerra y Marina, Art. 236; del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, Art. 309; del Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración, Art. 331; del Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, Art. 339.
2. Las apropiaciones para estos mismos oficiales, desde la
proclamación del Gobierno Militar, será transferida de igual manera al Art. 456 Extra, en el Presupuesto del año que termina el 31 de Diciembre de 1916, y en el del presente año según provee la Orden Ejecutiva No. 17, de Enero 2 de 1917, no habiendo ocasión para su desembolso, puesto que los oficiales que administran las funciones del Gobierno Militar han desempeñado y desempeñarán sus cargos sin remuneración de los fondos dominicanos. Desde y después de 29 Noviembre, 1916, fecha en que se hizo efectivo el Gobierno Militar, la apropiación bajo el Art. 6 con la excepción del último Párrafo de este Art. 1 Portero Mensajero con $20 mensuales, $240 anuales, serán igualmente transferidas al Art. 456 Extra.
3. Los fondos no gastados apropiados por cualquier artículo del Presupuesto de Enero 1,—1916, serán de igual modo transferidos al Art. 456 Extra, cuando la razón para no gastarlos haya surgido de las vacantes en el puesto, de falta de desempeñar el cargo, o de cualesquiera otras causas por las cuales se satisfaga el Gobierno Militar que los pagos son innecesarios o impropios.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force.
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.,
19 January, 1917.
ORDEN que nombra al Sr. Octavio Beras Gobernador del Seybo.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 24.
G. O. Núm. 2772.
1. El señor Octavio Beras queda por la presente nombrado Gobernador Civil de la Provincia del Seybo y relevará al señor
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.