Texto de la norma
ba, convocó á una reunión en la Legación de la República Dominicana, el 17 de Diciembre de 1916, con el propósito de protestar contra la ocupación Militar de Santo Domingo, por las fuerzas de los Estados Unidos, y como en dicha reunión fué adoptada una protesta contra la ocupación, la cual contiene declaraciones falsas e incendiarias. En esta resolución el Sr. Morillo es el primer firmante, y a esta resolución se le dió gran publicidad en la prensa y en hojas sueltas especialmente impresas, una de las cuales portando el sello de la Legación Dominicana, ha sido dirigida al Jefe del Gobierno Militar.
2. Esta acción de parte del Sr. Morillo demuestra claramente que sus sentimientos son tales que lo inhabilitan para cooperar con el Gobierno Militar y que en consecuencia su utilidad en el presente cargo ha terminado. El es por esto destituido de su puesto en y desde esta fecha, y el Departamento de Relaciones Extriores iniciará la acción apropiada en el caso.
Los archivos de la Legación quedarán a cargo del Vice Cónsul de la República Dominicana en La Habana.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy,
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.,
16 January, 1917.
ORDEN que autoriza a hacer el cabotaje a los buques extranjeros.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 22.
G. O. Núm. 2772.
1. Hasta segunda orden, segun lo permitan las condiciones, y de acuerdo con el Artículo 132 Capítulo XIII de la Ley Sobre
Aduanas y Puertos, se autorizan por la presente a los buques extranjeros de cualquiera nación traficar a lo largo de la costa entre puertos dominicanos, sometiéndose a los reglamentos que para su gobierno dicte el Receptor General de las Aduanas Dominicanas.
H. S. KNAPP,
Captain, U. S. Navy.
Commander, Cruiser Force,
U. S. ATLANTIC FLEET,
Commanding Forces in Occupation
in Santo Domingo.
U. S. S. OLYMPIA,
Santo Domingo City, D. R.,
18 January, 1917.
ORDEN que reforma la ley de Presupuesto.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Número 23.
G. O. Núm. 2772.
1. Serán transferidos al fondo especial autorizado por la Orden Ejecutiva número 2 y titulado "Artículo 456 Extra, Gastos Imprevistos" los siguientes artículos del Presupuesto de Enero 1º de 1916;
Los sueldos para el período durante la existencia del último Gobierno Provisional hasta el tiempo de la Proclamación del Gobierno Militar; del Presidente, Artículo 5; del Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Art. 82; del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Art. 163; del Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Art. 193; del Secretario de Estado de Guerra y Marina, Art. 236; del Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, Art. 309; del Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración, Art. 331; del Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, Art. 339.
2. Las apropiaciones para estos mismos oficiales, desde la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.