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Resolución

Resolución 18

QUE SUSPENDE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ene de 1917fecha
Otrastipo
G. O. 2767Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
ORDEN relativa al Presupuesto para el año 1917. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 17. G. O. Núm. 2766. 1. Hasta que se pueda preparar un Presupuesto nuevo, la "Ley de Presupuesto" establecida por el Congreso en Diciembre de 1915 que ha sido efectiva desde el 1º de Enero de 1916, se hace efectiva por la presente, y permanecerá efectiva desde el 1º de Enero de 1917 con tales excepciones como el Gobierno Militar haya establecido o establezca en el futuro, para modificarla o añadirle según sea necesario. 2. En cuanto sea posible, se comenzará la preparación de un nuevo Presupuesto. Se dará aviso oficial con anticipación para que los Jefes de las Secretarías del Estado y otros interesados puedan hacer recomendaciones. H. S. KNAPP, Captain, U. S. Navy, Commander, Cruiser Force, U. S. ATLANTIC FLEET, Commanding Forces in Occupation in Santo Domingo. U. S. S. OLYMPIA, Santo Domingo City, D. R., 2 January, 1917. ORDEN que suspende las sesiones del Congreso Nacional. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 18. G. O. Núm. 2767. 1.—Como no existe un (quorum) del Congreso Dominicano, debido a la expiración de los plazos de ciertos miembros del Se- nado y de la Cámara de Diputados, y debido a que las elecciones que se hayan celebrado para llenar estas vacantes no han sido reconocidas como válidas por el Gobierno Militar, por haberse verificado bajo la dirección de una administración no reconocida por los E. U. y además por el hecho de que todas elecciones han sido suspendidas al presente por la Orden Ejecutiva No. 12, del 26 de Diciembre de 1916 se ordena: PRIMERO: Que las sesiones del Congreso Dominicano quedan suspendidas hasta después que se ordenen nuevas elecciones para llenar las vacantes ahora existentes; y SEGUNDO: Que los Senadores y Diputados cuyos plazos no han expirado quedan así mismos suspendidos en sus cargos hasta que el Congreso completo se llame a sesión, y mientras tanto sus sueldos cesarán. H. S. KNAPP, Captain, U. S. Navy, Commander, Cruiser Force, U. S. ATLANTIC FLEET, Commanding Forcer in Occupation in Santo Domingo. U. S. S. OLYMPIA, Santo Domingo City, D. R., 2 January, 1917 ORDEN que reforma la ley sobre Régimen de las comandancias de Puerto. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 19. G. O. Núm. 2768. 1. A partir del 1º de Febrero de 1917, de acuerdo con el Artículo 231 de la Ley de Aduanas vigente, todos los poderes, derechos y funciones de las "Comandancias de Puertos" según constan en la "Ley para el régimen de las Comandancias de Puertos" del 16 de Junio de 1897 u otras leyes o reglamentos en vigor, serán conferidas y pasarán a los respectivos Interventores de Adua-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona